Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición30 Octubre 2006
Fecha de publicación30 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 30 de octubre de 2006 331803
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Artículo 6º.- Evaluación Psicosensométrica
Durante los operativos del Sistema de Control en Garitas
"Tolerancia Cero", las autoridades competentes del
transporte, por intermedio de personal técnico designado
por éstas, podrán realizar a los conductores de los servicios
de transporte interprovincial de personas y del transporte
de mercancías evaluaciones psicosomáticas aleatorias e
inopinadas con el objeto de verificar su aptitud para conducir,
mediante los equipos psicométricos y sensométricos que
establecen las normas vigentes.
Al finalizar la evaluación, se entregará por escrito al
conductor el resultado de ésta y, en su caso, las
recomendaciones que debe cumplir para subsanar los
defectos detectados. En el plazo de sesenta (60) días
calendario siguientes, el conductor cuya aptitud para
conducir haya sido observada en la evaluación aleatoria e
inopinada deberá pasar un nuevo examen ante los
establecimientos de salud autorizados para la toma del
examen de aptitud psicosomática para la obtención de la
licencia de conducir, a efectos de verificar que se ha
cumplido con subsanar los defectos detectados en la
evaluación inopinada. Si el conductor no se somete al
nuevo examen o en éste se detecta que no se han
subsanado los defectos, la licencia de conducir caducará
de pleno derecho por falta de aptitud para conducir.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
si en la evaluación aleatoria e inopinada se detectara una
causa grave que, a juicio del evaluador, pone en serio
riesgo la seguridad del propio conductor, de los pasajeros
o usuarios del transporte, el vehículo conducido por éste
no podrá proseguir el viaje si el conductor no es
reemplazado por otro conductor apto que cuente con licencia
de conducir de la categoría correspondiente.
Artículo 7º.- Inspector anónimo
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
realizará operativos de fiscalización mediante la
presencia de inspectores anónimos, quienes viajarán en
los vehículos destinados al servicio de transporte
interprovincial de personas, debiendo dar cuenta de las
incidencias del viaje en las Garitas de Control "Tolerancia
Cero" y, de ser el caso, levantarán la correspondiente
acta de verificación.
Artículo 8º.- Pasajeros testigos
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
establecerá un procedimiento en virtud del cual la
declaración de un mínimo de cuatro (4) pasajeros por viaje
constituirá documento suficiente para el inicio de los
correspondientes procedimientos sancionadores en caso
de incumplimiento de las normas vigentes.
Artículo 9º.- Convenios con la PNP
Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con
la Policía Nacional del Perú a efectos de viabilizar las
disposiciones contenidas en la presente norma.
Artículo 10º.- Verificación de velocidad
En las garitas de control de la red vial nacional se
implementarán mecanismos de control de la velocidad a
través de medios manuales y/o tecnológicos, como relojes
marcadores de horarios u otros similares, en las que deberá
constar la distancia recorrida y la hora de salida y llegada
del vehículo.
Artículo 11º.- Difusión
Para su mejor implementación el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones difundirá a través de su
página web y diversos medios de comunicación la
información contenida en el presente Decreto Supremo.
Artículo 12º.- Derogación de normas
Deróguense los artículos 2º, 3º. 4º y 5º del Decreto
Supremo Nº 027-2005-MTC.
Artículo 13º.- Facultad normativa complementaria
La Dirección General de Circulación Terrestre expedirá,
mediante Resolución Directoral, las normas complementarias
que sean necesarias para la mejor operatividad del Sistema
de Control en Garitas "Tolerancia Cero", así como para la
recarnetización de las licencias de conducir a que se refiere
el presente Decreto Supremo.
Artículo 14º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 15
de noviembre del 2006.
Artículo 15º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
03700-1
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 794-2006 MTC/02
Lima, 27 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el
7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo
1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos
viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del
inicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia
de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las
operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada
al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios
descritas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de
supervisión e inspección de todas las actividades
aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0680-2006-MTC/12, de fecha 16
de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, se señala que la empresa Helicópteros Mercosur S.A.,
con Carta C.G.M. 053/2006, presentada el 13 de octubre de
2006, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 13 de la
sección correspondiente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves e
Inspección Técnica a Bases y Estaciones de
Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de
Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedición
del Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Bell 212
de número de serie 30934 y de su estación, en la ciudad de
Nueva Iberia, Louisiana, Estados Unidos de América, durante
los días 30 de octubre al 1 de noviembre de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 26112, 26114, 31013 y 31014, la solicitante
ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación
correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el

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