2334 778-2003-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición02 Octubre 2003
Fecha de publicación02 Octubre 2003
Pág. 252389
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 2003
Vista la renuncia formulada por el Licenciado LUIS
ANTONIO CANALES CÁRDENAS, al cargo de Director
General de la Oficina General de Financiamiento, Inver-
sión y de Cooperación Externa;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso l) del Artí-
culo 8º de la Ley Nº 27657 y los Artículos y de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada
por el Licenciado LUIS ANTONIO CANALES CÁRDE-
NAS, al cargo de Director General de la Oficina General
de Financiamiento, Inversión y de Cooperación Externa,
Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios presta-
dos.
Artículo Segundo.- Encargar al doctor JULIO CÉ-
SAR PEDROZA TORIBIO, las funciones de Director
General de la Oficina General de Cooperación Interna-
cional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud
18057
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Ci-
vil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 778-2003-MTC/02
Lima, 19 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con
excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-
guen gastos al Estado;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de cumplir con los estándares aeronáuticos internacio-
nales establecidos en el Convenio de Chicago sobre
Aviación Civil y poder mantener la calificación de Cate-
goría - I otorgada al Perú por la Organización de Avia-
ción Civil Internacional, debe mantener un programa
anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a
través de la ejecución de inspecciones técnicas a los
explotadores aéreos en el país, basado en las
disposiciones establecidas en el citado Convenio y en
los estándares de la Organización de Aviación Civil
Internacional;
Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Ci-
en su artículo 14º establece que los inspectores
debidamente identificados a que refiere la Ley son
competentes, según su especialidad, para verificar
las capacidades exigidas a los titulares de las autori-
zaciones para realizar actividades de aeronáutica
civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones
aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins-
pecciones técnicas a las estaciones de los explotado-
res aéreos ubicadas en el extranjero;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Órdenes de
Inspección Nºs. 1375-2003-MTC/12.04-SDA y 1376-
2003-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Al-
fredo Adolfo Ríos Ibarra y Luis Miguel Salinas Morón,
para realizar inspecciones técnicas a las estaciones de
las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del
Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, como parte del plan de vigilancia de las opera-
ciones aéreas internacionales, durante los días 19 al 24
de octubre;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar
el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección
General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento
de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
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OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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