1075 1005-2003-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Panamá y EE.UU. en comisión de servicios

Fecha de disposición30 Noviembre 2003
Fecha de publicación30 Noviembre 2003
Pág. 256244
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 30 de noviembre de 2003
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Panamá y EE.UU., en comisión de ser-
vicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1005-2003-MTC/02
Lima, 27 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-
jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-
cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para
el caso de los servidores y funcionarios públicos de los
Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje
se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-
tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-
ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-
rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-
cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos
establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada
al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la
seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-
ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-
sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-
venio y en los estándares de la Organización de Aviación
Civil Internacional;
bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su Artí-
culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-
tificados a que refiere la Ley son competentes, según su
especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los
titulares de las autorizaciones para realizar actividades de
aeronáutica civil;
Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona-
ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-
guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras
formas, a través de las inspecciones técnicas a las mis-
mas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento
autorizados, ubicados en el extranjero;
Que, con Carta Nº DA-073-03, del 13 de noviembre del
2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil
(Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Servicios Aéreos
AQP S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, efectuar la inspección técnica por expedición de cer-
tificado de aeronavegabilidad de exportación a la aeronave
Piper PA-42 Cheyenne III de matrícula OB-1714;
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-
ción Nºs. 5427 y 5428, la solicitante ha cumplido con el
pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-
dimiento a que se refiere el considerando anterior;
Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos
del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente
financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago
de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de
lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del
Estado;
Que, no obstante ello, formalmente, se considera que
dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago
de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-
sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-
pección Nº 1723-2003-MTC/12.04-SDA designando al Ins-
pector Luis Eduardo Gonzales Alva para realizar una ins-
pección técnica por expedición de certificado de aerona-
vegabilidad de exportación a la aeronave Piper PA-42 Che-
yenne III de matrícula OB-1714, de la empresa Servicios
Aéreos AQP S.A., en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, durante los días 3 al 5 de diciembre de 2003;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via-
je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-
náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda
realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de
Inspección Nº 1723-2003-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los
Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo
Gonzales Alva, Inspector de la Dirección General de Aero-
náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, duran-
te los días 3 al 5 de diciembre de 2003, para los fines que
se contrae la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido
íntegramente cubierto por la empresa Servicios Aéreos
AQP S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5427
y 5428, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 600.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-
guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-
me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Gene-
ral de Administración del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-
chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
22290
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1006-2003-MTC/02
Lima, 27 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-
jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-
cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos
establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada
al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la
seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-

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