Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia y EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación15 Octubre 2006
Fecha de disposición15 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330592 El Peruano
domingo 15 de octubre de 2006
de Salud - ESSALUD, en representación del Estado
propuesto por el Ministro de Salud;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27056,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR,
contempla entre otros, la renuncia como causal de
vacancia al cargo de Consejero;
Que, mediante Carta de vistos, el doctor Carlos
Eduardo Santillán Ramírez, ha formulado renuncia al
cargo mencionado en el segundo considerando de la
presente Resolución;
De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y
el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley
Nº 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-
TR; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el doctor CARLOS EDUARDO
SANTILLÁN RAMÍREZ, al cargo de representante del
Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de
Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
03120-24
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Bolivia y EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 769-2006-MTC/02
Lima, 13 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,
aquellos viajes que realiza la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución
Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial
El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con
sus facultades de supervisión e inspección de todas las
actividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0664-2006-MTC/12, de fecha
10 de octubre de 2006, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú
S.A., con Carta DINPU 910/09/05, presentada el 15 de
setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 12
de la sección correspondiente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves,
Inspección Técnica a Bases y Estaciones de
Operaciones para Establecimiento o Actualización de
Especificaciones de Operación), establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones
técnicas de las estaciones de las ciudades de La Paz y
Santa Cruz, República de Bolivia;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152,
25153 y 25235, la solicitante ha cumplido con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento
a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección
de Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 1996-2006-MTC/12.04-SDO designando
al inspector Víctor Manuel Suarez Llaque, para realizar
las inspecciones técnicas de las estaciones de la
empresa Lan Perú S.A., en las ciudades de La Paz y
Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 15 al
19 de octubre de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas
a que se contraen la Orden de Inspección Nº 1996-
2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel
Suarez Llaque, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a las ciudades de La Paz y Santa Cruz,
República de Bolivia, durante los días 15 al 19 de octubre
de 2006, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152,
25153 y 25235, abonados a la Dirección de Tesorería
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y
tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos US$ 1,000.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes

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