Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

Fecha de publicación12 Julio 2006
Fecha de disposición12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323462 El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006
Promoción del Empleo se constituirá una comisión
multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales
en materia de seguridad y salud que se encuentren
vigentes;
Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el
acto administrativo por el cual se constituya una Comisión
Multisectorial que dé cumplimiento a lo expuesto
precedentemente;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo; la Tercera Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; y
el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la creación
Creáse una Comisión Multisectorial que armonice las
disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud
que se encuentren vigentes.
Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial a que hace referencia el
artículo anterior, estará conformada por los siguientes
miembros:
- Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, quién la presidirá;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un representante del Ministerio de Pesquería;
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
- Un representante del Seguro Social de Salud –
ESSALUD;
- Dos representantes de los trabajadores; y,
- Dos representantes de los empleadores.
Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima Callao del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, tendrá a su cargo la Secretaría
Técnica.
Artículo 4º.- Designación de los representantes
Los representantes del Poder Ejecutivo
conformantes de la Comisión Multisectorial serán
designados mediante resolución del titular de su
Sector, dentro de los cinco (5) días hábiles de
publicada la presente Resolución.
Los representantes de los trabajadores y
empleadores acordarán la designación de sus
respectivos representantes ante el Consejo Nacional de
Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo
establecido en el párrafo anterior.
Cada miembro titular de la Comisión Multisectorial
podrá contar con un representante o miembro alterno.
Artículo 5º.- Del Plazo
La Comisión deberá ser instalada en el plazo de cinco
(5) días hábiles a partir de la publicación de la presente
Resolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles
para culminar la tarea encomendada, debiendo presentar
al Despacho Ministerial un Informe Final.
Artículo 6º.- Participación de terceros
Las instituciones públicas y privadas, así como las
personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo
de la Comisión Multisectorial podrán efectuar sus
propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán
canalizarse a través de la Secretaría Técnica de la
presente Comisión Multisectorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 542-2006 MTC/02
Lima, 7 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la
autorización de viajes al exterior de los ministros, de los
servidores y funcionarios de los ministerios, de los
Organismos Públicos Descentralizados, de los
Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así
como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,
que resulten indispensables para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el
Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores
Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,
así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina
Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del
Perú del Ministerio del Interior y los destinados al
desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones
orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre
Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o
negociación económica comercial de importancia para
el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio
de la comisión de servicios";
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con
sus facultades de supervisión e inspección de todas las
actividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0426-2006-MTC/12, de fecha
19 de junio de 2006, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú
S.A., con Carta GOP/INST/558/06/06, presentada el 16
de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de
la sección correspondiente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado

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