13 569-2006-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

Fecha de disposición18 Julio 2006
Fecha de publicación18 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 18 de julio de 2006 324105
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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con
sus facultades de supervisión e inspección de todas las
actividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0444-2006-MTC/12, de fecha
3 de julio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta
GM Nº 283.06, presentada el 23 de junio de 2006, en el
marco del Procedimiento Nº 11 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las
inspecciones técnicas para la expedición de las
Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus
319 de matrículas CC-COZ, CC-CPI y Boeing 767 de
matrícula CC-CWG en la ciudad de Santiago, República
de Chile, durante los días 18 al 24 de julio de 2006;
Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación
Nº 19177, la solicitante ha cumplido con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento
a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección
de Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de
Inspección Nºs 1239-2006-MTC/12.04-SDA y 1240-
2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores
Guillermo Julio Rivero Pun y Jorge Luis Barrios Núñez,
respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas
para la expedición de las Constancias de Conformidad a
las aeronaves Airbus 319 de matrículas CC-COZ, CC-
CPI y Boeing 767 de matrícula CC-CWG de la empresa
Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de
Chile, durante los días 18 al 24 de julio de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General
de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas
a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1239-
2006-MTC/12.04-SDA y 1240-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores
Guillermo Julio Rivero Pun y Jorge Luis Barrios Núñez,
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la
ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días
18 al 24 de julio de 2006, para los fines a que se contrae
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación
Nº 19177, abonado a la Dirección de Tesorería del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por
uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,800.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50
(por dos Inspectores)
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
Inspectores mencionados en el artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
00064-1
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 569-2006-MTC/02
Lima, 17 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la
autorización de viajes al exterior de los ministros, de los
servidores y funcionarios de los ministerios, de los
Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados
Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las
empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten
indispensables para asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se
efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del
Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes
que realizan los sectores Relaciones Exteriores y
Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y la Oficina Central Nacional –
INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio
del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en
el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción
de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones
de promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante
Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes
del inicio de la comisión de servicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con

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