Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación03 Julio 2006
Fecha de disposición03 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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322910 El Peruano
lunes 3 de julio de 2006
NUEVE Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 332 439,61) a
favor de Provías Nacional Proyecto de Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para la ejecución de las
obras a que se hace referencia en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
11478
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 519-2006-MTC/02
Lima, 27 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al
Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la
autorización de viajes al exterior de los ministros, de
los servidores y funcionarios de los ministerios, de los
Organismos Públicos Descentralizados, de los
Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así
como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,
que resulten indispensables para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el
Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
exceptuándose aquellos viajes que realizan los
sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y
Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía
Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los
destinados al desarrollo de funciones en el marco de
las negociaciones orientadas a la suscripción de los
Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de
promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú; los que se autorizarán
mediante Resolución Ministerial del Sector
correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de
servicios";
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin
de garantizar que se mantienen las normas requeridas
en las operaciones para ofrecer al público un servicio de
transporte aéreo comercial seguro y fiable;
su artículo 14º establece que los inspectores
debidamente identificados a que se refiere la Ley son
competentes, según su especialidad, para verificar las
capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones
para realizar actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones
aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de
inspecciones técnicas a las estaciones de los
explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;
Que, según Informe Nº 0356-2006-MTC/12,
presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, la
Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección
Nº 0997-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector
Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar la
inspección técnica de la estación de la empresa Lan
Perú S.A., en la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos
de América, como parte del programa de vigilancia de
las operaciones aéreas internacionales, durante los días
3 al 5 de julio de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que
se contrae la Orden de Inspección Nº 0997-2006-MTC/
12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino
Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a la ciudad de Los Angeles, Estados
Unidos de América, durante los días 3 al 5 de julio de
2006, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos US$ 660.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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