06 536-2003-MTC/02 - Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición11 Julio 2003
Fecha de publicación11 Julio 2003
Pág. 247960
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de julio de 2003
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 413º del Regla-
mento Nacional de Administración de Transportes, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el mismo
que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 413º.- Acciones de la autoridad compe-
tente
La autoridad competente, con el auxilio de la Poli-
cía Nacional del Perú, está facultada para disponer el
internamiento preventivo del vehículo con el que se
realiza la actividad del transporte terrestre de mercan-
cías, en cualquiera de sus modalidades, cuando éste
no esté habilitado por la autoridad competente y/o ins-
crito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre
de Mercancías. Dicha medida se aplica sin perjuicio
de la sanción que corresponda a la infracción cometi-
da y consiste en el retiro del vehículo de la circulación,
su internamiento en el Depósito Oficial que disponga
la autoridad competente y remisión a ésta de la placa
de rodaje del vehículo y de la licencia de conducir del
conductor.
La medida se levantará por la autoridad competente
una vez que verifique que el vehículo ha sido habilitado o
inscrito, según corresponda, y que el infractor constituya
caución o garantía suficiente, en efectivo o mediante car-
ta fianza bancaria a favor de la autoridad competente,
por un monto equivalente al máximo de la escala de mul-
tas establecida en el numeral 1 del artículo 411º del pre-
sente Reglamento para las infracciones muy graves, así
como con pagar los gastos de depósito correspondien-
tes. Si la inscripción en el Registro Nacional de Trans-
porte Terrestre de Mercancías estuviera suspendida, no
será exigible la inscripción en dicho registro, bastando
con acreditar que se ha presentado la solicitud corres-
pondiente con los requisitos de ley. La tramitación de la
solicitud se reservará hasta la conclusión de la suspen-
sión.
La carta fianza deberá ser solidaria, irrevocable, de
realización automática, incondicional y expresar que res-
palda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que
se deriven de la infracción que motivó la aplicación de la
medida, así como que su vigencia se prolonga hasta los
treinta (30) días posteriores a la fecha en que la resolu-
ción de sanción quede firme o hasta que quede firme la
de absolución o conclusión del procedimiento por cual-
quier otra causa. La caución o garantía a que se refiere
el párrafo anterior será ejecutada y aplicada por la auto-
ridad competente al importe de la multa que se establez-
ca en la resolución de sanción.
La autoridad competente, la Policía Nacional del Perú
y/o los administradores de los Depósitos Oficiales brin-
darán las facilidades del caso al propietario y/o transpor-
tista de las mercancías tranportadas para que las retiren
del vehículo y/o del depósito, no asumiendo ninguna res-
ponsabilidad por las mismas, salvo que se entreguen a
persona distinta a las establecidas".
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
13130
Autorizan viaje de inspector de la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 536-2003-MTC/02
Lima, 10 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-
nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al
viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que
no irroguen gastos al Estado;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-
cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
artículo 14º establece que los inspectores debidamente
identificados a que refiere la Ley son competentes, se-
gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-
das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-
tividades de aeronáutica civil;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-
pección Nº 1028-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins-
pector Javier Calmell del Solar Varisco, realizará un che-
queo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus
modelo A-320 al personal aeronáutico propuesto por la
empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados
Unidos de América, durante los días 12 al 13 de julio de
2003;
Que, resulta pertinente autorizar el viaje del refe-
rido Inspector de la Dirección General de Aeronáuti-
ca Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-
da realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo
a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1028-
2003-MTC/12.04;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Cal-
mell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, durante los días 12 al 13 de julio de 2003, para
los fines a que se contrae la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-
do precedentemente, será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos US$ 440.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu-
lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-
pector mencionado en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-
sentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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