149 251-2005-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición26 Abril 2005
Fecha de publicación26 Abril 2005
Pág. 291520
NORMAS LEGALES
Lima, martes 26 de abril de 2005
puestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1,120.00
Viáticos US$ 1,000.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional
deberá presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados obte-
nidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor-
gará derecho a exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
08037
Otorgan concesión a persona natural
para prestar servicio público de
distribución de radiodifusión por ca-
ble en la provincia de La Mar, departa-
mento de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2005-MTC/03
Lima, 19 de abril de 2005
VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº
2003-019429 por el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFA-
RO, para que se le otorgue concesión para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar conce-
siones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de
telecomunicaciones;
Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, esta-
blece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo
el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli-
miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y
su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción
de un contrato de concesión aprobado por el Titular del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Regla-
mento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece
que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable;
Que, mediante Informes Nºs. 059-2004-MTC/17.01.ssp,
y 206-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones
y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,
habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que
establece la legislación para otorgar la concesión solicita-
da para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formula-
da por el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or-
denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el De-
creto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;
Con la opinión favorable del Director General de Gestión
de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor ENEAS MANUEL VIVANCO
ALFARO, concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte
(20) años, en el área que comprende el distrito de Santa Rosa,
provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse
con el señor ENEAS MANUEL VIVANCO ALFARO para la
prestación del servicio público a que se refiere el artículo prece-
dente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3)
anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de
Telecomunicaciones para que, en representación del Ministe-
rio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el
artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-
cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión, así como el pago de la publicación de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
07969
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Ci-
vil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 251-2005-MTC/02
Lima, 22 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los
viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de fun-
cionarios, servidores públicos o representantes del Poder Eje-
cutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artícu-
lo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio
fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores
Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como
la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados
a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma
que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes
del inicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-
cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales
establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación
Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-
gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-
cional, debe mantener un programa anual de vigilancia
sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de
inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,
basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-

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