07 603-2005-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación15 Septiembre 2005
Fecha de disposición15 Septiembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le
corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que
no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”;
Que, de acuerdo al artículo 47º de la Constitución Política
del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, la
defensa de los intereses del Estado está a cargo de los
Procuradores Públicos;
Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en
Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se
ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores
Públicos. Asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537,
señala que los Procuradores Públicos tienen la plena
representación del Estado en Juicio y ejercitan su defensa
en todos los procesos y procedimientos en los que actúe
como demandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667,
publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para el
inicio de acciones legales por parte de los Procuradores
Públicos en representación del Estado requieren ser
autorizados mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003-JUS
se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, como
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley
Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para que en nombre y representación de
los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las
acciones legales que correspondan contra Hely García
Perea, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado
al Procurador Público del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
15807
Asignan 18 MHz en Banda Ku al
Ministerio de Educación para la
ejecución del Proyecto Huascarán, así
como 6 MHz en Banda Ku y 12 MHz en
Banda C al Instituto Nacional de Radio
y Televisión del Perú - IRTP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 623-2005-MTC/03
Lima, 12 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 034-89-TC del 14 de junio
de 1989, se facultó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a adquirir y contratar transpondedores
destinados a servicios de radiodifusión educativa, así como
a atender los requerimientos de telecomunicaciones en
lugares aislados de la red nacional;
Que, por Resolución Suprema Nº 084-2001-MTC, se
aprobó la suscripción del Contrato de Capacidad de
Transpondedor a Tiempo Completo entre la República del Perú
y la empresa PanAmSat International Systems, Inc., en virtud
del cual esta última se compromete a proporcionar al Perú,
por un período de 10 años, la capacidad de un transpondedor
de 36 MHz en Banda C desde el satélite PAS-1R;
Que, por Resolución Suprema Nº 012-2002-MTC, se
aprobó la primera modificación al citado contrato, con la
finalidad de variar la capacidad del transpondedor
originalmente asignada, de 36 MHz en Banda C a 27 MHz
en Banda Ku y 9 MHz en Banda C, estableciendo antes de
su implementación una capacidad temporal de 12 MHz en
Banda C y 24 MHz en Banda Ku, la cual estaría vigente
como máximo hasta el 31 de diciembre del 2002;
Que, por Resolución Suprema Nº 033-2004-MTC se
aprobó la segunda modificación al referido contrato, con la
finalidad de establecer a partir del 1 de enero de 2003, la
capacidad modificada del transpondedor de 24 MHz en
Banda Ku y 12 MHz en Banda C, así como modificar las
condiciones de uso de la acotada capacidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones
Supremas Nºs. 084-2001-MTC y 033-2004-MTC, corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones administrar la
capacidad otorgada por PanAmSat International Systems,
Inc. dentro de los alcances del Contrato de Capacidad de
Transpondedor a Tiempo Completo;
Que, el referido contrato establece condiciones de uso
de la capacidad señalando que debe ser utilizada para la
transmisión de televisión educativa y cultural y para ofrecer
voz y datos a áreas públicas que no son atendidas
adecuadamente por la infraestructura de telecomunicaciones
existente;
Que, siendo interés del Estado procurar el uso eficiente
de la capacidad satelital, enmarcado en los alcances del
contrato suscrito con PanAmSat International Systems, Inc.,
corresponde asignar al Instituto Nacional de Radio y Televisión
del Perú - IRTP y al Proyecto Huascarán, actuales usuarios
de la referida capacidad, nuevos segmentos de este recurso
para el mejor cumplimiento de sus fines y sobre la base de
su uso efectivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 27791, Ley Nº 27594 y Decreto
Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar al Ministerio de Educación para la
ejecución del Proyecto Huascarán, 18 MHz en Banda Ku.
Artículo 2º.- Asignar al Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú - IRTP, 6 MHz en Banda Ku y 12 MHz en
Banda C.
Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en el marco de sus facultades podrá
reasignar la capacidad a que se hace referencia en los
artículos precedentes, con la finalidad de garantizar su uso
eficiente y el mejor cumplimiento de los objetivos del
Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo
Completo suscrito entre la República del Perú y la empresa
PanAmSat Internacional Systems, Inc.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación y el Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP observarán en
la instalación y operación de su infraestructura necesaria para
la utilización de la capacidad satelital asignada, las restricciones
previstas en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley General de Amparo
al Patrimonio Cultural de la Nación, Resolución Ministerial
Nº 584-2005-MTC/03 y demás normativa vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
15778
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 624-2005-MTC/02
Lima, 12 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para
el caso de los servidores y funcionarios públicos de los
Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje
se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector,
la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano
con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que
los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de
funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder
Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el

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