1075 648-2005-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Septiembre 2005
Fecha de publicación22 Septiembre 2005
Pág. 300778
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de setiembre de 2005
señores Ingeniero ELI HERNÁNDEZ TUESTA como
Presidente Titular, el Contador Público Colegiado
EDUARDO MIRANDA MEDRANO y el señor MANUEL
ALBERTO PARIAMACHI como Miembros Titular;
Que, en el proceso de selección mencionado en el
punto anterior participaron como postores las empresas
Victoria Inversiones S.R.L., Balarezo & Balarezo S.R.L.,
Conserviz S.A. y Petroperu S.A, resultando adjudicado
con la Buena Pro el postor Balarezo & Balarezo S.R.L.;
Que, mediante Informe Nº 040-2005-MTC/22.02 de
fecha 30 de mayo del 2005, el Jefe del Órgano de Control
Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL remitió a la
Dirección Ejecutiva de PROVÍAS DEPARTAMENTAL el
Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de
mayo del 2005, "Informe Especial sobre indicios de
colusión en el Proceso de Selección para el Suministro
de Petróleo a la Obra: Mejoramiento y Construcción de la
Carretera Paiján – Puerto Malabrigo";
Que, en el Informe Especial Nº 002-2005-2-5298 de
fecha 26 de mayo del 2005, el Jefe del Órgano de Control
Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL manifiesta
que el Comité Especial a cargo del proceso consideró
como factor de evaluación, los mayores plazos en las
facilidades de pago que los postores puedan otorgar a la
Entidad. El puntaje otorgado por dicho concepto (10
puntos) resultó determinante en la selección del
contratista. En opinión del Órgano de Control Institucional,
el Comité Especial infringió lo dispuesto por el artículo
40º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM conforme al cual
" ... está prohibido establecer características,
especificaciones, requerimientos técnicos o factores de
evaluación desproporcionados o incongruentes con el
objeto de la convocatoria";
Que, añade el citado informe del Órgano de Control
Institucional que la empresa Balarezo & Balarezo S.R.L.
ganador de la Buena Pro, venía suministrando petróleo a
la obra mucho antes de que se inicie el proceso de
selección bajo análisis. Considera en tal virtud, que
existen indicios suficientes de que en el citado proceso
de selección se favoreció a la empresa Balarezo &
Balarezo S.R.L. incurriendo presuntamente de ese modo
en la comisión del delito de colusión previsto en el artículo
384º del Código Penal;
Que, finalmente, señala el Órgano de Control
Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, que por los
hechos descritos la Entidad se perjudicó económicamente
hasta por el monto de S/. 62,700.40 nuevos soles,
resultante de la diferencia entre el monto ofertado por el
postor ganador y lo ofertado por el postor que obtuvo el
segundo lugar en el proceso de selección;
Que, por lo expuesto, el Órgano de Control Institucional
de PROVÍAS DEPARTAMENTAL recomendó al Director
Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL que inicie las
acciones penales contra los presuntos responsables de
los hechos descritos en la presente resolución, indicando
expresamente que dichas acciones deben comprender
el recupero económico por el perjuicio ocasionado a la
Entidad;
Que, según se ha verificado en el Informe Especial
Nº 002-2005-2-5298 de fecha 26 de mayo del 2005, el
puntaje obtenido por el postor Balarezo & Balarezo S.R.L.
en el factor de evaluación referido a los mayores plazos
en las facilidades de pago, establecido por el Comité
Especial a cargo del proceso, resultó determinante para
que obtenga la Buena Pro;
Que, conforme al artículo 384º del Código Penal,
comete delito de colusión el funcionario o servidor público
que en los contratos, suministros, licitaciones, concurso
de precios, subastas o cualquier otra operación semejante
en la que intervenga por razón de su cargo o comisión
especial defrauda al Estado o Entidad u organismo del
Estado, según ley, concertándose con los interesados en
los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros;
Que, el artículo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece que los
informes emitidos como resultado de las acciones de
control, constituyen prueba preconstituida para el inicio
de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes, por lo que
corresponde, en ejecución de la recomendación del
Informe Nº 040-2005-MTC/22.02 del 30 de mayo del 2005,
iniciar las acciones legales pertinentes contra los que
resulten responsables por los hechos descritos en la
presente resolución;
Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado
en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del
Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los
Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del
referido texto legal señala que los Procuradores Públicos
tienen la plena representación del Estado en juicio y
ejercitan su defensa en todos los procesos y
procedimientos en los que actúe como demandante,
demandado, denunciante o parte civil;
Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley
Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de
los Procuradores Públicos en representación del Estado
requieren ser autorizados mediante Resolución
Ministerial;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS
se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como
Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la
representación y defensa de los derechos e intereses del
Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse
relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS
se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo
Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema
Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador
Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del
PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos
en que se ventilen sus derechos e intereses;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS
se ampliaron las facultades conferidas al Procurador
Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL mediante
Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma
adicionalmente la representación y defensa del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Departamental
– PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Rural – PROVIAS
RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se
ventilen sus derechos e intereses;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,
las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc
a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS
NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS
RURAL, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales
que correspondan contra los que resulten responsables
por los hechos descritos en la parte considerativa de la
presente Resolución, debiendo comprender en tales
acciones aquellas destinadas a recuperar el monto en
que resultó perjudicada la entidad por tales hechos.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial así como de los antecedentes del caso
mencionado al Procurador Público para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
16158
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 648-2005-MTC/02
Lima, 19 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR