1007 394-2006-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación20 Mayo 2006
Fecha de disposición20 Mayo 2006
Pág. 319159
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2006
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la
autorización de viajes al exterior de los ministros, de los
servidores y funcionarios de los ministerios, de los
Organismos Públicos Descentralizados, de los
Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así
como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,
que resulten indispensables para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el
Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores
Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,
así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina
Central Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del
Perú del Ministerio del Interior y los destinados al
desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones
orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre
Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o
negociación económica comercial de importancia para
el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio
de la comisión de servicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con
sus facultades de supervisión e inspección de todas las
actividades aeronáuticas civiles;
Que, la empresa Cielos Andinos S.A.C., con Carta
CAGG-002-05-06, presentada el 4 de mayo de 2006, en
el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos
técnicos en el equipo Antonov 24, en la ciudad de Kiev,
República de Ucrania, a su personal aeronáutico
propuesto, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nº 14013, 14014, 14015, 14016, 14017, 14018
y 14019, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho
de tramitación correspondiente al Procedimiento a que
se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 0835-2006-MTC/12.04-SDO designando
al Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar
los chequeos técnicos en el equipo Antonov 24, al
personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos
Andinos S.A.C., en la ciudad de Kiev, República de
Ucrania, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae
la Orden de Inspección Nº 0835-2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino
Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República de
Ucrania, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006,
para los fines a que se contrae la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Cielos Andinos S.A.C. a través de los Recibos
de Acotación Nº 14013, 14014, 14015, 14016, 14017,
14018 y 14019, abonados a la Dirección de Tesorería
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y
tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos US$ 1,560.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
08905
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 394-2006 MTC/02
Lima, 17 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la

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