08 745-2006-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición23 Septiembre 2006
Fecha de publicación23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328735
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 745-2006-MTC/02
Lima, 22 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano
con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al
Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la
autorización de viajes al exterior de los ministros, de
los servidores y funcionarios de los ministerios, de los
Organismos Públicos Descentralizados, de los
Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así
como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,
que resulten indispensables para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el
Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
exceptuándose aquellos viajes que realizan los
sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y
Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía
Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los
destinados al desarrollo de funciones en el marco de
las negociaciones orientadas a la suscripción de los
Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de
promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú; los que se autorizarán
mediante Resolución Ministerial del Sector
correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de
servicios";
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con
sus facultades de supervisión e inspección de todas las
actividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0553-2006-MTC/12, de
fecha 31 de agosto de 2006, de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero
Condor S.A.C., con Carta AEROCONDOR-GOPE-
Nº 303/06, presentada el 25 de agosto de 2006, en el
marco del Procedimiento Nº 5 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el
chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo
Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento de
Aeroservice Airline Simulator Training de la ciudad de
Miami, Estados Unidos de América, a su personal
aeronáutico propuesto, durante el día 24 de setiembre
de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 25883, 25884, 25885 y 25886, la
solicitante ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
refiere el considerando anterior, ante la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la
Orden de Inspección Nº 1687-2006-MTC/12.04-SDO
designando al Inspector Reynaldo Julio Ríos Vienrich,
para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo
del equipo Boeing 737-200, en el Centro de
Entrenamiento de Aeroservice Airline Simulator
Training, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, al personal aeronáutico propuesto por la
empresa Aero Condor S.A.C., durante los días 23 al
25 de setiembre de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar
el viaje del referido Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su
Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que
se contrae la Orden de Inspección Nº 1687-2006-MTC/
12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo
Julio Ríos Vienrich, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos
de América, durante los días 23 al 25 de setiembre de
2006, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos de
Acotación Nºs. 25883, 25884, 25885 y 25886, abonados
a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por
concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 660.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.

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