1067 284-2006-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

Fecha de publicación11 Abril 2006
Fecha de disposición11 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2006
del Empleo, para que meritue la emisión de una Resolución
Ministerial que determine la nulidad del concurso y lo
retrotraiga a la etapa en la que se incurrió en el vicio que
causa la nulidad"
;
Que, de acuerdo al Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110,
del 21 de marzo de 2006, y al acta notarial de fecha 23 de
febrero de 2006, suscrita por la Notaria Pública de Lima
Dra. Ana María Vidal Hermoza, los miembros del Comité
Especial Permanente para Adjudicaciones Directas del
Programa PROJoven, designado con Resolución Nº 004-
2006-MTPE/3/14.110/UAF, se encargaron de tramitar el
Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN;
Que, de conformidad con el artículo 44º del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM la competencia de los Comités Especiales
Permanentes se limita estrictamente a las adjudicaciones directas
y adjudicaciones de menor cuantía; por lo que el Comité Especial
Permanente designado con Resolución Nº 004-2006-MTPE/3/
14.110/UAF no tenía competencia para llevar adelante el
presente proceso de selección;
Que, asimismo, se señala en el Oficio Nº 197-2006-
MTPE/3/14.110 que no existe la respectiva resolución
administrativa que haya aprobado las Bases Administrativas
con que se tramitó el presente proceso de selección, y que
el Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN fue
tramitado con el acta del Comité Especial Permanente cuyos
miembros aprobaron en sesión las Bases Administrativas;
Que, sobre el particular, se ha contravenido el artículo
25º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que prescribe
que las Bases de una Licitación Pública o Concurso Público
serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o
por el funcionario designado por este último;
Que, otra observación que se formula es que las Bases
Administrativas del Concurso Público Nº 0001-2006-
PROJOVEN señalan como objeto del presente proceso de
selección la contratación del servicio de vigilancia Lima,
Callao y Provincias, para el Programa PROJoven, sin
embargo, de conformidad con el Oficio Nº 197-2006-MTPE/
3/14.110 y el Informe Legal Nº 009-2006-RAL-PROJOVEN
se señala que el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones (PAAC) del Programa PROJoven programó
la adquisición del servicio de vigilancia para el local central
y centros de registro de Lima, sin incluir Callao y provincias;
Que, el Capítulo VII Numeral 3 de la Directiva Nº 005-
2003/CONSUCODE/PRE prescribe textualmente que
la
convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública,
concurso público y/o adjudicación directa, que haya sido
efectuada sin la previa aprobación del PAAC correspondiente
al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido
programada o incluida en el referido PAAC carece de validez
alguna. Dicha exigencia no es regularizable en ningún caso,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda
;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo
57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde
declarar de oficio la nulidad del presente proceso de
selección, por haberse contravenido las normas legales,
retrotrayéndolo hasta la etapa de designación del Comité
Especial, previa inclusión y ampliación de la contratación
del servicio de vigilancia programado en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Programa PROJoven,
respecto de los locales y sedes de la citada Unidad Ejecutora
ubicados en el Callao y provincias;
Que, de otra parte, el postor LIDER SECURITY S.A.C.
presentó con fecha 25 de febrero de 2005, recurso de
apelación contra la integración de las Bases Administrativas,
alegando que ésta se había hecho de manera inadecuada;
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 57º
del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso
Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, para la contratación
del servicio de vigilancia Lima, Callao y Provincias, para el
Programa PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, retrotrayéndolo hasta la etapa de designación
del Comité Especial, previa inclusión y ampliación de la
contratación del servicio de vigilancia programado en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa
PROJoven, respecto de los locales y sedes de la citada
Unidad Ejecutora ubicados en el Callao y provincias.
Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevante
pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado
por LIDER SECURITY S.A.C.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser
comunicada a las empresas postoras en el presente proceso
de selección.
Artículo 4º.- Consignar los alcances de la presente
resolución en el SEACE.
Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaría General la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días
naturales siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
06458
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a los Estados Unidos Mexicanos, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 284-2006-MTC/02
Lima, 30 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)
del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,
exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del
Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del
Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones
en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción
de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de
promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú y los que resulten indispensables
para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas
fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán
aprobados conforme al procedimiento establecido por la
Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia
de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones
aerocomerciales en un marco de leal competencia y con
estricta observancia de las normas técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de
garantizar que se mantienen las normas requeridas en las
operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte
aéreo comercial seguro y fiable;
artículo 14º establece que los Inspectores debidamente
identificados a que se refiere la Ley son competentes,
según su especialidad, para verificar las capacidades
exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar
actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,
se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones
técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos
ubicadas en el extranjero;

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