06 130-2006-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de publicación18 Febrero 2006
Fecha de disposición18 Febrero 2006
Pág. 312798
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de febrero de 2006
Nº Correlativo Unidad Catastral Nueva Unidad Valor Tasación Nvo Valor de
RM 460 RM 460 Catastral RM 460 Tasación
US$ US$
14 268 014101 034040 11,290.55 11,233.20
15 275 016769 (UC. 032692) 034042 2,944.29 2,916.00
16 278 016814 (UC.032768) 034050 1,386.13 6,765.00
17 336 020470 034083 60.30 108.00
18 337 020471 034081 508.70 349.20
19 338 020472 034077 728.50 666.00
20 345 020490 (100002) 034048 2,806.101 1,915.20
21 384 021165 034035 4,030.98
22 385 021166 034053 3,749.68 —-
23 480 030552 034073 78.91 312.00
24 492 030572 034075 48.06 379.02
25 267 13952 —— 2,737.40 4,582.00
02965
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 130-2006-MTC/02
Lima, 15 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al
Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso
j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al
exterior de funcionarios y servidores públicos quedan
prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y
autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212
y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al
desarrollo de funciones en el marco de las
negociaciones orientadas a la suscripción de los
Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de
promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú y los que resulten
indispensables para asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,
los que serán aprobados conforme al procedimiento
establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin
de garantizar que se mantienen las normas requeridas
en las operaciones para ofrecer al público un servicio de
transporte aéreo comercial seguro y fiable;
su artículo 14º establece que los inspectores
debidamente identificados a que se refiere la Ley son
competentes, según su especialidad, para verificar las
capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones
para realizar actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones
aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de
inspecciones técnicas a las estaciones de los
explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 0168-2006-MTC/12.04-SDA designando
al Inspector Carlos Humberto Garay Vera, para realizar
las inspecciones técnicas de las estaciones de las
empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad
de Bogotá, República de Colombia, como parte del
programa de vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales, durante los días 20 al 24 de febrero de
2006;
Que, constituyendo una acción que busca asegurar
el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por
la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente
año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta
indispensable para el cumplimiento de las facultades de
supervisión e inspección de todas las actividades
aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de
las operaciones aéreas en concordancia con las normas
técnicas vigentes;
Que, de este modo, el referido viaje se encuentra
dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del
artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el
artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,
publicado el 21 de enero de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae
la Orden de Inspección Nº 0168-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos
Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, durante los días 20 al 24 de febrero de 2006,
para los fines a que se contrae la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos US$ 1,000.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
02963

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