173 300-2006-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Abril 2006
Fecha de publicación22 Abril 2006
Pág. 317156
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de abril de 2006
marino serán necesarios a partir del 2007, y que de la
documentación presentada por la solicitante se desprende
que la autorización temporal de uso solicitada debe ser por
dos años renovables;
Que, en consideración a las opiniones emitidas por la
Dirección Técnica de la APN con Informe N° 005-2006-APN/
DT y Memorando N° 022-2006-APN/DT, por la Unidad de
Asesoría Jurídica de la APN con Informe Legal N° 002-2006-
APN/UAJ, por la Dirección General de Transporte Acuático
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con
Memorando N° 169-2006-MTC/13, y de conformidad con el
Acuerdo de Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D de la APN,
procede la emisión de Resolución Suprema que autoriza la
solicitud de Uso Temporal de Area Acuática y/o Terrenos
Ribereños para Habilitaciones Portuarias en el área de Bahía
Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento
de Moquegua, presentada por la empresa SOUTHERN PERÚ
COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por el plazo de
dos años, renovables a solicitud de la recurrente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y
en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Autorización de Uso Temporal
de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones
Portuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ
COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por la
Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de
Directorio Nº 239-47-08/02/2006/D, adoptado el 08 de
febrero de 2006, sobre el área de Bahía Tablones, distrito
de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua,
en una superficie de 48 Hectáreas, según las siguientes
coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84:
Vértice NE 249,400 E 8’’063,400 N
Vértice SE 249,400 E 8’’062,200 N
Vértice SW 248,600 E 8’’062,200 N
Vértice NW 248,600 E 8’’063,400 N
Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Uso de Área
Acuática otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER
CORPORATION, Sucursal del Perú, tendrá un plazo de
dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°,
literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá
presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo
establecido en la presente Resolución.
Artículo 3º.- La empresa SOUTHERN PERÚ COPPER
CORPORATION, Sucursal del Perú, está obligada al
cumplimiento de la legislación nacional vigente,
regulaciones internacionales y demás disposiciones que
establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades
competentes para la protección del medio ambiente en el
área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización
Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente
resolución.
Artículo 4º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuicio
de las autorizaciones que deba obtener la empresa
SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del
Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdo
con las actividades a realizar y de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
07129
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 300-2006-MTC/02
Lima, 7 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)
del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,
exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del
Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del
Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones
en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción
de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de
promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú y los que resulten indispensables
para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas
fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán
aprobados conforme al procedimiento establecido por la
Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia
de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las
operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de
garantizar que se mantienen las normas requeridas en las
operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte
aéreo comercial seguro y fiable;
artículo 14º establece que los inspectores debidamente
identificados a que se refiere la Ley son competentes,
según su especialidad, para verificar las capacidades
exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar
actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,
se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones
técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos
ubicadas en el extranjero;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 0494-2006-MTC/12.04-SDA designando al
Inspector Charles Tulio Robles Naveda, para realizar las
inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas
Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la
ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, como
parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales, durante los días 24 al 29 de abril de 2006;
Que, constituyendo una acción que busca asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la
Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente
año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta
indispensable para el cumplimiento de las facultades de
supervisión e inspección de todas las actividades
aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las
operaciones aéreas en concordancia con las normas
técnicas vigentes;
Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro
de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º
de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero
de 2006;
Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-
2006, establece que "mediante Resolución del Titular del
Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de
Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual
pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios

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