Establecen criterios aplicables para tramitación de solicitudes de declaración de insolvencia a pedido de acreedores iniciadas de conformi- dad con Art. 703º del CPC*

Fecha de publicación31 Octubre 1997
Fecha de disposición31 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de octubre de 1997
Aprueban Reglamento interno de con-
trol de asistencia y permanencia del
personal de la municipalidad
RESOLUCION Nº 8162-97-RAM
Miraflores, 21 de octubre de 1997
VISTO, la propuesta de "Reglamento Interno de Control
de Asistencia y Permanencia del Personal de la Municipa-
lidad Distrital de Miraflores" presentado por la Comisión -
PMC encargada de actualizar, solicitar su aprobación y
difundir el mencionado Reglamento Interno; y,
CONSIDERANDO:
Que, es política de la actual Administración Municipal
llevar a cabo un Proceso de Mejoramiento Continuo en la
Municipalidad de Miraflores;
Que, conceptualmente, el Proceso de Mejoramiento Con-
tinuo - PMC es una innovadora herramienta de gestión
empresarial, que busca hacer de la calidad un hecho prác-
tico, sencillo y participativo a través de una metodología de
trabajo bien definida, que permita al trabajador, dueño del
problema, diagnosticar y realizar las mejoras, bajo un
enfoque integral que conduzca, permanentemente, a la
excelencia competitiva;
Que, dentro de tal contexto se ha determinado que existe,
entre otros, un problema central que encierra el bajo rendimien-
to del Recurso Humano en la gestión municipal para lo cual se
realizó el Taller de Trabajo - PMC cuyo tema específico fue el de
optimizar el proceso denominado "Realización de un Programa
Integral de Desarrollo de Personal", Taller este que concluyó con
propuestas de implementación de medidas correctivas entre las
que se formuló la de actualizar, solicitar su aprobación y difun-
dir el documento de visto;
Que, el reglamento interno de trabajo constituye el
conjunto sistemático de normas de control dictadas para
ordenar internamente y desde el punto de vista laboral una
institución, con reglas especiales relativas al trabajo así
como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
Que, a fin de lograr la misión de la Municipalidad es
conveniente, entre otras cosas, contar con el documento
normativo que haga viable la organización laboral del
personal a su servicio en aras de observar plenamente el
orden y la disciplina que debe prevalecer en toda entidad
que presta servicios a la comunidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar el "REGLAMENTO INTERNO DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PER-
SONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRA-
FLORES", que consta de IX Títulos, 20 Capítulos, 65 Artículos
y 3 Disposiciones Finales, el mismo que en documento adjunto
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Personal la
difusión del Reglamento Interno aprobado, en todas las
Unidades Orgánicas que conforman la Municipalidad Dis-
trital de Miraflores.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
12264
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 040-97/MVMT
Por Oficio Nº 581-SG-97, la Municipalidad de Villa
María del Triunfo solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Nº 040-97/MVMT, publicada en nuestra edición
del día 24 de octubre de 1997, en la página 153845.
En la parte referida a la fecha de la Ordenanza.
DICE:
Villa María del Triunfo
DEBE DECIR:
Villa María del Triunfo, 22 de octubre de 1997.
12142
CONVENIOS
INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de Acuerdo de
Cooperación entre los Gobiernos de la
República del Perú y el Reino de Tailan-
dia, sobre protección ambiental
CONVENIOS INTERNACIONALES
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº
26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/73 c/a, comunica que el referido
Acuerdo ratificado por Decreto Supremo Nº 035-97-RE,
entró en vigencia el 18 de noviembre de 1996.
12254
Entrada en vigencia del Convenio so-
bre Asistencia Judicial en Materia Pe-
nal entre las Repúblicas del Perú y
Paraguay
CONVENIO ASISTENCIA JURIDICA
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº
26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/72 c/a, comunica que el mencio-
nado Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 039-96-
RE, entrará en vigencia el 1 de diciembre de 1997.
12250
Entrada en vigencia del Convenio de
Cooperación Académica entre el Minis-
terio de Educación del Perú y el Minis-
terio de Asuntos Universitarios de Tai-
landia
CONVENIO COOPERACION ACADEMICA
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº
26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/73 c/a, comunica que el referido
Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº 030-97-RE,
entró en vigencia el 18 de noviembre de 1996.
12253
Entrada en vigencia del Acuerdo de
Cooperación Científica, Tecnológica y
Logística en Materia Antártica, entre
los Gobiernos de las Repúblicas del
Perú y la India
CONVENIOS INTERNACIONALES
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº
26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/73 c/a, comunica que el referido
Acuerdo ratificado por Decreto Supremo Nº 026-97-RE,
entró en vigencia el 26 de mayo de 1997.
12252
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de octubre de 1997
nal ha otorgado expresamente al Concejo la función norma-
tiva en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normati-
va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza
Municipal, las cuales, de conformidad con el inciso 4) del
Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos
Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regio-
nales de carácter general;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal,
regular y autorizar la colocación de anuncios en sus respec-
tivas jurisdicciones (inciso 18, Artículo 65º, L.O.M.), esto en
concordancia con otra facultad municipal - aprobar normas
sobre ornato - facultad que también se encuentra recogida
en la referida ley (inciso 9 Artículo 65º, L.O.M.);
Que, el principio de autoridad que subyace de lo mencionado
en el párrafo precedente, se sustenta y fundamenta en los
derechos colectivos que las municipalidades deben garantizar
cada vez que autorizan la colocación de un anuncio, pero no sólo
se debe tener en cuenta cuestiones de ornato y/o seguridad, sino
se debe velar preferentemente por la necesidad de orientar a
nuestros vecinos hacia una real y verdadera calidad de vida,
preservando la salud, la moral y las buenas costumbres, espe-
cialmente de la niñez y la juventud;
Que, de otro lado la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece como función de las municipalidades realizar campa-
ñas orientadas a velar y proteger la salud de su población;
Que, es de conocimiento público que la Municipalidad de
Miraflores ha venido trabajando denodadamente en favor
de la salud de su población, se ha dispuesto mediante
ordenanzas, diversas acciones que en forma directa o indi-
recta tienen que ver con la problemática del consumo y/o
comercialización de bebidas alcohólicas y los efectos que
produce en la salud de las personas y en especial en nuestra
juventud;
Que, es Política de la actual gestión edilicia, comprometer e
involucrar a las autoridades, empresarios y en general a todos
los vecinos del distrito de Miraflores, en la tarea de convertir
nuestra ciudad en una "Ciudad Saludable";
Que, en la línea de una de sus principales metas u
objetivos, así como, en uso de las facultades conferidas en la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo
Distrital de Miraflores, por UNANIMIDAD, y con dispensa
del trámite de aprobación del Acta;
ACORDO:
Artículo Primero.- Prohibir en la jurisdicción de Mi-
raflores, la instalación de anuncios y/o paneles publicita-
rios, que directa o indirectamente publiciten bebidas alco-
hólicas.
Artículo Segundo.- Las Personas Naturales o Jurídi-
cas propietarias de anuncios o paneles publicitarios que
estén ubicados en nuestra jurisdicción, y, cuenten con
autorización para publicitar estos productos; deberán reti-
rarlos antes del 1 de enero de 1998, fecha a partir de la cual
todas las autorizaciones concedidas o en trámite quedarán
automáticamente sin efecto y, en consecuencia, sus titula-
res o propietarios serán pasibles de ser sancionados con el
Código 404 de la Nomenclatura de Multas de nuestra
municipalidad, sin perjuicio del retiro del anuncio o panel
publicitario por costo y cuenta del infractor.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección de
Establecimientos notificar la presente ordenanza, a las
Personas Naturales o Jurídicas señaladas en el artículo
precedente, a efectos que tomen conocimiento y cumplan
con lo dispuesto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
12258
Prohíben la instalación de anuncios
y/o paneles publicitarios sobre pro-
ductos elaborados a base de tabaco
ACUERDO Nº 51-97-ACDM
Miraflores, 29 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria
de fecha 28 de octubre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26849, se prohíbe a partir del 1 de enero
de 1998, la Venta y Publicidad de todos los productos
elaborados a base de tabaco, en los lugares a que se refiere
el Artículo 1º de la Ley Nº 25357, como: cinemas, auditorios,
teatros, salas de convenciones, centros educativos de nivel
escolar, superior, técnico o de cualquier otra naturaleza, así
como en hospitales, clínicas y, en medios de transporte
público;
Que, asimismo expresamente se prohíbe la publicidad
directa de dichos productos, en los alrededores de todo
Centro Educativo, fijando como límite o tope para la coloca-
ción de esta publicidad, un radio no menor a 500 metros
respecto a cualquier centro de enseñanza;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, es función de las municipalidades realizar cam-
pañas orientadas a velar y proteger la salud de su población;
Que, el Concejo Distrital de Miraflores, consciente de
los efectos dañinos que ocasiona el consumo del tabaco en
la salud de las personas, ha venido apoyando decididamen-
te todas las acciones y campañas orientadas a favor de la
lucha antitabáquica, especialmente en su jurisdicción;
Que, es una de las principales metas u objetivos de la
actual gestión edilicia, comprometer e involucrar a las
autoridades, empresarios y en general a todos los vecinos
del distrito de Miraflores, en la tarea de convertir nuestra
ciudad en una "Ciudad Saludable";
Que, en ese orden de ideas y, teniendo en cuenta que en
el distrito de Miraflores, existe gran cantidad y diversidad
de Centros Educativos tanto de nivel escolar como superior
y técnico, los cuales se encuentran ubicados y distribuidos
de tal manera en el área geográfica del distrito, que en
aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 26849, no cabe la
posibilidad de instalar anuncios y/o publicidad alguna
sobre productos elaborados a base de tabaco en nuestra
jurisdicción;
Que, el Concejo Distrital de Miraflores en la línea de una
de sus principales metas u objetivos, así como, en cumpli-
miento de la Ley Nº 26849 y en uso de las facultades
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
23853, por; UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta:
ACORDO:
Artículo Primero.- Prohibir en la jurisdicción de Mi-
raflores, la instalación de anuncios y/o paneles publicita-
rios, que directa o indirectamente publiciten productos
elaborados a base de tabaco.
Artículo Segundo.- Las Personas Naturales o Jurídi-
cas propietarias de anuncios o paneles publicitarios que
estén ubicados en nuestra jurisdicción, y, cuenten con
autorización para publicitar estos productos; deberán reti-
rarlos antes del 1 de enero de 1998, fecha a partir de la cual
todas las autorizaciones concedidas o en trámite quedarán
automáticamente sin efecto y, en consecuencia, sus titula-
res o propietarios serán pasibles de ser sancionados con el
Código 404 de la Nomenclatura de Multas de nuestra
municipalidad, sin perjuicio del retiro del anuncio o panel
publicitario por costo y cuenta del infractor.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección de
Establecimientos notificar el presente Acuerdo de Concejo,
a las Personas Naturales o Jurídicas señaladas en el
artículo precedente, a efectos que tomen conocimiento y
cumplan con lo dispuesto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Bienes-
tar Comunal difundir a la comunidad miraflorina en gene-
ral los alcances de las Leyes Nºs. 25357, 26849 y del
presente Acuerdo, así como los objetivos de nuestra muni-
cipalidad, respecto a su cumplimiento.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
12259

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