La inseguridad jurídica por la falta de la doble instancia en el proceso contencioso tributario en el Ecuador

AutorSantiago Vinicio Ruiz Castillo, Andrea Catalina Aguirre Bermeo, Silvia Karina Arrobo Rodríguez, Pedro Estuardo Puertas Monteros
CargoUniversidad Técnica Particular de Loja, Ecuador/Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador/Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador/Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
Páginas3-18
Andrea Catalina Aguirre Bermeo, et al. La inseguridad jurídica por la falta de la doble instancia ...
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Artículos de doctrina, análisis y critica jurisprudencial
La inseguridad jurídica por la falta de la doble instancia en el proceso contencioso
tributario en el Ecuador
Legal insecurity due to the lack of double instance in the contentious tax process in Ecuador
Andrea Catalina Aguirre Bermeo
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
acaguirre28@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3993-1999
Silvia Karina Arrobo Rodríguez
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
skarrobo@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4147-2664
Santiago Vinicio Ruiz Castillo
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
svruiz@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9203-6884
Pedro Estuardo Puertas Monteros
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
pepuertas@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8272-8078
DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2022.v7i2.198
Redalyc: https://www.redalyc.org/articulo.oa?
id=671871944002
Recepción: 25 Mayo 2022
Aprobación: 07 Junio 2022
Publicación: 25 Agosto 2022
Resumen:
Un principio sustancial del derecho procesal es el derecho a recurrir, el mismo que tiene como f‌inalidad garantizar la seguridad
jurídica y que las partes procesales, incluyendo al Estado, que sienten vulnerados sus derechos por una decisión judicial dictada
por parte del juez de primera instancia, se encuentre en la posibilidad de ejercitar este derecho y acudir a un juez superior para que
analice y conozca su inconformidad de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico.
En lo que respecta a la materia administrativa y tributaria existe esta limitación que ocasiona una seria vulneración a esta garantía
constitucional; por lo tanto, la misma debe ser tratada con la importancia del caso por parte de nuestro órgano legislativo con
el objetivo de brindar seguridad jurídica y un medio de defensa necesario para las partes procesales; pues, resulta completamente
lamentable la situación en la cual se encuentra el administrado y la administración pública al no poder contar con un control
jerárquico al momento en que el Tribunal Contencioso Administrativo o Tributario dicte una sentencia en la que los intereses de
una de las partes se puedan ver perjudicados; más aun tomando en consideración que la Constitución de la República no realiza
ningún tipo de distinción de procedimientos en cuanto a la procedencia de la impugnación en las causas judiciales, entendiéndose
que su cumplimiento debería ser obligatorio para todo proceso judicial.
Palabras clave: Contencioso tributario, derecho a recurrir, doble instancia, tributario.
Abstract:
Notas de autor
svruiz@utpl.edu.ec
Revista de Derecho, 2022, vol. 7, núm. 2, Agosto-Diciembre, ISSN: 2313-6944 / 2707-9651
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A substantial principle of procedural law is the right to appeal, the same that has the purpose of guaranteeing legal certainty and
that the procedural parties, including the State, who feel their rights have been violated by a judicial decision issued by the judge
of f‌irst instance, is in the possibility of exercising this right and go to a superior judge to analyze and know their disagreement
according to what is established in the legal framework.
With regard to administrative and tax matters, there is this limitation that causes a serious violation of this constitutional
guarantee; therefore, it must be treated with the importance of the case by our legislative body in order to provide legal certainty
and a necessary means of defense for the procedural parties; erefore, the situation in which the company and the public
administration f‌ind themselves in is completely unfortunate, since they cannot count on hierarchical control at the moment in
which the Contentious Administrative or Tax Court issues a sentence in which the interests of one of the parties are they may
be harmed; even more so taking into consideration that the Constitution of the Republic does not make any type of distinction
of procedures regarding the origin of the challenge in judicial cases, understanding that compliance should be mandatory for all
judicial proceedings.
Keywords: Tax litigation, right to appeal, double instance, tax.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que nuestro país “es un Estado constitucional
de derechos y justicia” (Art.1), lo que deviene en la protección de los derechos de los ciudadanos y la aplicación
de las garantías constitucionales para que prevalezca, entre otros derechos, el debido proceso, la seguridad
jurídica y la tutela judicial efectiva al momento de acceder y activar los órganos jurisdiccionales.
La Constitución de la República ha determinado como garantía constitucional, la facultad que tienen las
partes procesales para impugnar sentencias. El presente artículo está encaminado a establecer la importancia
de la garantía de doble instancia que se encuentra establecida en la Constitución y la necesidad de que
sea implementada, específ‌icamente, en las acciones judiciales a plantearse ante los Tribunales Contencioso
Administrativo y Tribunales Contencioso Tributario.
La apelación es la inconformidad debidamente fundamentada de las partes procesales ante la decisión
adoptada por un juzgador de primera instancia y en la cual sus intereses se han visto perjudicados. Ante
la interposición de este recurso, el Tribunal que se encuentre conformado por jueces de segunda instancia,
podrán revisar lo resuelto en primera instancia para ratif‌icar, reformar o revocar la sentencia del juez a-quo.
En este punto radica la importancia de la doble instancia, ya que la parte procesal afectada puede ejercer
su derecho a impugnar, a f‌in de que las eventuales arbitrariedades o errores en los que incurrió el órgano
jurisdiccional de primera instancia, sea conocido y resuelto por juzgadores ad-quem, de tal manera que el
debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica en general no se vean vulnerados de manera alguna.
Resulta inadmisible e inaudito que en la legislación ecuatoriana no exista la doble instancia que se
encuentra garantizada en la Constitución. Si bien es cierto, el administrado en general o el contribuyente en
particular pueden plantear acciones y recursos de tipo administrativo ante la administración pública, pero
aquello de ninguna manera puede concebirse como una “primera instancia” para luego acceder a la justicia
ordinaria, ya que notoriamente, la propia administración no ejerce la potestad jurisdiccional. Así entonces
en nuestro país, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tributario de lo Contencioso Tributario
son órganos de primera y única instancia.
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN ANTE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El acto administrativo es esencial para que la administración pública pueda manifestarse a través de decisiones
válidas y legales y que pueda ejecutar por su propia cuenta y de esta manera regular la relación jurídica existente

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