Establecen documentos que deben presentar personas inscritas en el Registro de Comerciante Exportador de Productos Forestales del INRENA que soliciten permisos de exportación

Fecha de publicación26 Octubre 2000
Fecha de disposición26 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7430 Pág. 194323
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
AGRICULTURA
Establecen documentos que deben
presentar personas inscritas en el Re-
gistro de Comerciante Exportador de
Productos Forestales del INRENA que
soliciten permisos de exportación para
madera aserrada de caoba y cedro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0849-2000-AG
Lima, 24 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre
tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible
y la conservación de los recursos forestales y de fauna silves-
tre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la
valorización progresiva de los servicios ambientales del bos-
que, en armonía con el interés social, económico y ambiental
de la Nación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 67º
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2000 se auto-
riza al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
a otorgar permisos de exportación para madera aserrada de
las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela
odorata) hasta por los volúmenes totales de Catorce Mil Diez
metros cúbicos (14,010 m3) y Cinco Mil Doscientos Noventi-
siete metros cúbicos (5,297 m3), respectivamente, hasta el 31
de diciembre del año 2000, a favor de las personas naturales
o jurídicas que tengan volúmenes comprometidos para expor-
tación con anterioridad a la dación de la Ley Nº 27308 - Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, bajo diversas condiciones allí
estipuladas;
Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 085-2000
autoriza al Ministerio de Agricultura a emitir las normas
complementarias necesarias para establecer los mecanismos
de asignación de los referidos permisos de exportación;
De conformidad con la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas inscritas
en el Registro de Comerciante Exportador de Productos
Forestales del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, que soliciten permisos de exportación - CITES,
para madera aserrada de las especies caoba (Swietenia ma-
crophylla) y cedro (Cedrela odorata) al amparo del Decreto de
Urgencia Nº 085-2000, deberán cumplir con presentar los
siguientes documentos:
a) Compromiso de transacción económico - financiera
para la exportación o carta de crédito, si fuera el caso.
b) Factura o boleta de venta que acredite la compra de la
madera, en los casos que la madera provenga de contratos o
permisos de extracción de terceros, con anterioridad al
16.7.2000.
c) Los exigidos en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA del INRENA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 049-2000-AG.
Artículo 2º.- El INRENA otorgará permisos de exporta-
ción - CITES a todas las personas naturales o jurídicas que
soliciten permisos y cumplan con lo dispuesto en el Artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Los volúmenes autorizados por el Decreto de Urgencia
Nº 085-2000 se dividirán entre el número de personas natu-
rales o jurídicas que cumpliendo los requisitos señalados en
el punto 1 presenten sus requerimientos de permisos de
exportación hasta el 3 de noviembre del año 2000. La cifra
resultante representará el volumen máximo a otorgarse a
cada uno de los solicitantes; se considerará una solicitud por
persona natural o jurídica.
b) De existir saldos de libre disponibilidad al 6 de noviem-
bre del año 2000, éstos serán distribuidos en partes iguales
entre las nuevas solicitudes de permisos de exportación
presentadas hasta el 15 de diciembre del 2000, las que deben
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º y de acuerdo al
mismo criterio establecido por el inciso precedente.
c) Los saldos no comprometidos hasta el 15.12.00 podrán
adjudicarse en partes iguales entre las empresas que lo
soliciten, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1º.
Artículo 3º.- Para el otorgamiento de los permisos de
exportación - CITES a que se contrae la presente Resolución
Ministerial, el INRENA tendrá en cuenta que las personas
naturales o jurídicas no hayan infringido la legislación fores-
tal y de fauna silvestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
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ECONOMÍA Y
FINANZAS
Designan Presidente y miembros de la
Comisión Administradora de Carteras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 150-2000-EF/10
Lima, 25 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 6º del Decreto de Urgencia
Nº 032-95 se constituyó una Comisión Administradora de
Carteras y se dispuso que sus integrantes serían designa-
dos por Resolución del Titular de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF, expedida
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del
indicado Decreto de Urgencia, se fija en cinco el número de
miembros de la referida Comisión designándose y ratificán-
dose a sus integrantes por Resolución Ministerial Nº 051-99-
EF/10;
Que, la Resolución Ministerial Nº 171-99-EF/10 del 5 de
agosto de 1999 designó al Sr. Enrique Thorne Zevallos,
Presidente de la Comisión y a los señores Gabriel Ferrer
Wurst, Francisco Moreno Ortiz, José Cavassa Russo y Augus-
to Pflucker Martínez;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en uso de las
facultades conferidas por los Artículos 6º y 9º del Decreto de
Urgencia Nº 032-95;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar las renuncias de los señores Enri-
que Thorne Zevallos, Francisco Moreno Ortiz, José Cavassa
Russo, Gabriel Ferrer Wurst y Augusto Pflucker Martínez,
dándoseles las gracias por los servicios prestados.

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