1068 112-2005-SUNARP/SN - Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de disposición12 Abril 2005
Fecha de publicación12 Abril 2005
Pág. 290676
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de abril de 2005
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a ni-
vel nacional;
Que, mediante Resolución Nº 358-2004-SUNARP/SN,
de fecha 18 de agosto de 2004, se designó al nuevo
Jurado Calificador para la evaluación de los trabajos a
presentarse en el marco de dicha convocatoria;
Que, a través de las Resoluciones Nº 488-2004-
SUNARP/SN, de fecha 13 de diciembre de 2004, y Nº 026-
2005-SUNARP/SN, de fecha 28 de enero de 2005, se
convocó, en el marco del "Premio a los Valores Sunarp", al
Octavo Concurso, para desarrollar el valor "Solidaridad" y,
asimismo, se aprobaron sus bases, estableciéndose el día
18 de febrero de 2005 como fecha límite para la presenta-
ción de los respectivos trabajos;
Que, el Jurado Calificador analizó las veintiún (21) pro-
puestas presentadas por diversos trabajadores de la
SUNARP, informando a este despacho, la relación de los
dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del con-
curso, incluyendo el ganador;
De conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatu-
to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Proclamar y felicitar a los autores de los
mejores trabajos seleccionados por el Jurado Calificador
del "Premio a los Valores Sunarp", octava convocatoria,
respecto al significado y desarrollo del Valor Solidaridad:
- Primer Puesto: FROILAN TREBEJO PEÑA, quien se
desempeña como Registrador en la Zona Registral Nº II,
Sede Chiclayo.
- Segundo Puesto: JUBITZA ISABEL FIGUEROA CURO,
quien se desempeña como Practicante en la Zona Regis-
tral Nº VII, Sede Huaraz.
Artículo 2º.- Declarar como ganador de la octava convo-
catoria del "Premio a los Valores Sunarp", con el trabajo
sobre el Valor Solidaridad, al abogado FROILAN TREBE-
JO PEÑA, Registrador de la Zona Registral Nº II Sede
Chiclayo, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de
EL ANCASHINO, expresándole la felicitación de la institu-
ción.
Artículo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria,
aprobadas mediante Resolución Nº 488-2004-SUNARP/
SN, la Zona Registral Nº II deberá dar cumplimiento al
punto sexto de las bases, sorteando entre los trabajadores
compañeros del ganador del presente concurso, un pre-
mio de estímulo.
Artículo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacitación
Registral se encargue de conservar el trabajo mencionado
en el artículo 1º, para su inclusión en la publicación que
compilará los trabajos ganadores al finalizar el concurso,
conforme a lo señalado en las bases de la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CARDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
06885
Modifican el Reglamento de Inscripcio-
nes del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 112-2005-SUNARP/SN
Lima, 5 de abril de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 0042-2005-SUNARTP-ASE/SA mediante el
cual se remite el proyecto de modificaciones al Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular pre-
sentado por la Comisión creada por Resolución Nº 359-
2004-SUNARP/SN; y,
CONSIDERANDO:
Que, es política de la institución facilitar la inscripción
registral y la predictibilidad en la calificación de los títulos,
sin perjuicio del resguardo de la seguridad jurídica, velan-
do permanentemente por la optimización de la legislación
registral;
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, la SUNARP queda encargada de dictar las nor-
mas necesarias para sanear el tracto interrumpido en el
Registro de Propiedad Vehicular, incluyendo disposiciones
que establezcan excepciones a lo previsto en el artículo
2015º del Código Civil;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28325, Ley que dispone
el traslado de los vehículos menores de las Municipalida-
des Provinciales y Distritales a la SUNARP, estableció que
los Índices y Base de Datos que fueron incorporados a la
SUNARP provenientes del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones, se encuentran incluidos en la presunción
prevista en el artículo 2013º del Código Civil y el artículo VII
del Título Preliminar del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos;
Que, mediante Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN
del 1 de marzo de 2004 se aprobó el Reglamento de Inscrip-
ciones del Registro de Propiedad Vehicular, derogando las
anteriores normas reglamentarias sobre la materia;
Que, conforme Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN
se creó la Comisión encargada de proponer las disposi-
ciones necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto
por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27181 y
por el artículo 2º de la Ley Nº 28325, bajo la presidencia
del abogado Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente
Adjunto de los Registros Públicos (e) e integrada por diver-
sos funcionarios de la SUNARP;
Que, a fin de proponer las modificaciones pertinentes
al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular, la Comisión ha tenido en cuenta las sugerencias
y necesidades de diversos operadores como registradores,
notarios y abogados;
Que, el Superintendente Adjunto de los Registros Pú-
blicos (e), en su calidad de Presidente de la Comisión,
sustentó ante los miembros del Directorio de la SUNARP,
en su sesión del pasado 24 de febrero de 2005, la versión
final del proyecto correspondiente, la misma que fue apro-
bada por el Directorio en la medida que no se propongan
modificaciones sustanciales al texto correspondiente lue-
go de su pre-publicación;
Que, con fecha 7 de marzo de 2005, se pre-publicó en
una separata especial del Diario Oficial "El Peruano" el
proyecto de modificaciones al referido Reglamento de Ins-
cripciones elaborado por la Comisión antes señalada, a fin
de recibir las sugerencias y comentarios del público en
general;
Que, la Comisión ha cumplido con revisar los comen-
tarios respecto a la pre-publicación efectuada, los cuales
no afectan sustancialmente el texto del proyecto presen-
tado ante el Directorio;
Que, en consecuencia, a fin de garantizar una efectiva
y adecuada aplicación de las disposiciones citadas en el
segundo y tercer considerando que anteceden, resulta
pertinente modificar el mencionado Reglamento de Inscrip-
ciones, en lo que se refiere a los principios que rigen las
inscripciones, los cambios o rectificaciones de categoría y
demás características, la transferencia de propiedad
vehicular, la prenda con entrega jurídica y su levantamien-
to y la reconstrucción de antecedentes; así como efectuar
algunas precisiones adicionales relativas a la expedición
de publicidad formal;
Que, por otro lado, es importante realizar una serie de
precisiones sobre los alcances y límites de la calificación
registral en el Registro de Propiedad Vehicular,
inmatriculación de vehículos, cambio de categoría, modifi-
cación de características y traslado de motor y carrocería,
inscripción de arrendamientos financieros y, finalmente, ca-
ducidad de medidas cautelares; por lo que también resulta
necesario modificar los correspondientes artículos del cita-
do Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular;
Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las
normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad
jurídica de la función registral, de conformidad con lo dis-
puesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 y
el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la Sunarp apro-
bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Que, en la mencionada sesión del Directorio de fecha 24
de febrero de 2005, se resolvió aprobar por unanimidad la
modificación de los artículos 4º, 5º, literales a) y c.2) del 9º,
20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicu-
lar, atendiendo a las consideraciones antes expuestas;

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