2926 072-99-JEF/RENIEC - Fijan plazo para cierre de inscripciones de ciudadanos y cambio domiciliario en circunscripciones donde se realizaràn elecciones municipales complementarias

Fecha de disposición11 Marzo 1999
Fecha de publicación11 Marzo 1999
Pág. 170924
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de marzo de 1999
presunto delito contra la administración pública y la fe
pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae
la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
3236
Aprueban el Manual de Procedimien-
to de Distribución y Control de Holo-
gramas RESOLUCION JEFATURAL
Nº 069-99-JEF/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 1999
Visto el Memorándum Nº 097-99-GO/IDENTIDAD, emitido
por la Gerencia de Operaciones, de fecha 26 de enero de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 17º de la Constitución Política
del Estado, el Sistema Electoral está conformado por el Jurado
Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Elec-
torales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
organismo que actúa con autonomía y mantienen entre sí
relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones;
Que, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones el
dispensar a los ciudadanos que por causa justificada no
concurrieron a votar o a la instalación de las mesas de sufragio;
Que, el holograma de dispensa adherido al Documento
Nacional de Identidad constituye la constancia de que el
ciudadano ha regularizado su situación ante el Jurado Nacio-
nal de Elecciones;
Que, resulta necesario fijar las pautas procedimentales
a seguir para el Control y Distribución de los Hologramas
de dispensa por parte de los órganos y unidades orgánicas
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Manual de "Procedimiento de
Distribución y Control de Hologramas" y los formatos anexos
1 al 4 que lo complementa, cuyas pautas procedimentales
serán de obligatorio cumplimiento para la recepción, regis-
tro, Distribución y Control de los Hologramas de dispensa.
Artículo 2º.- La administración y cumplimiento del
presente procedimiento es responsabilidad de la Gerencia de
Operaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
3235
Fijan plazo para cierre de inscripcio-
nes de ciudadanos y cambio domicilia-
rio en circunscripciones donde se rea-
lizarán Elecciones Municipales
Complementarias
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 072-99-JEF/RENIEC
Lima, 8 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, se ha convo-
cado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes
y Regidores, para el día 4 de julio del presente año, en las
circunscripciones en las cuales no se realizaron las elecciones
municipales del día 11 de octubre de 1998 o en las que éstas
fueron declaradas nulas;
Que, en cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 201º de
la Ley Nº 26859, el Padrón Electoral actualizado por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se
utilizará en el proceso electoral convocado, debe ser remitido
al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de
anticipación a la fecha de las elecciones;
Que, el Artículo 198º de la acotada ley, señala que el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil publica
listas del padrón inicial que se colocan en sus oficinas distri-
tales en lugar visible, después del cierre de inscripciones;
Que, en tal virtud, se hace necesario disponer las acciones
que correspondan, a fin de cumplir con la publicación y
remisión de la información correspondiente al Padrón Elec-
toral; debiendo, consecuentemente, fijarse la fecha de cierre
de inscripciones, en los distritos donde se llevarán a cabo las
referidas Elecciones Municipales Complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 -
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a partir del 13 de marzo hasta el
5 de julio de 1999; el cierre de las inscripciones registrales de
incorporación de nuevos ciudadanos y cambios domiciliarios
en las circunscripciones distritales y provinciales donde se
realizarán las Elecciones Municipales Complementarias,
convocadas por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Operaciones, en
coordinación con la Gerencia de Informática, y a través de las
Gerencias Regionales y las Oficinas de Registro de Estado
Civil de las Municipalidades de las circunscripciones en las
que se llevarán a cabo dichas elecciones, publiquen listas del
padrón inicial en sus respectivas oficinas y en lugares visibles,
bajo constancia, para los efectos de lo previsto en los Artículos
199º y 200º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones.
Artículo 3º.- La Gerencia de Operaciones elaborará y
distribuirá los formatos respectivos, en los que se hará
constar el reclamo de los electores inscritos que, por cual-
quier motivo, no figuren en las referidas listas o estén
registrados con error, las mismas que se efectuarán durante
el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la
publicación a que se refiere el artículo anterior.
En ese mismo plazo, cualquier elector u organización
política reconocida, o que hubiese solicitado su reconoci-
miento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los
nombres de los ciudadanos, de los inscritos más de una vez
y de los que se encuentren comprendidos en las inhabilitacio-
nes establecidas en la legislación electoral; debiéndose pre-
sentar, para el efecto, las pruebas pertinentes.
Artículo 4º.- Reiterar a los Registradores Civiles de las
circunscripciones donde se llevarán a cabo las referidas
elecciones, cumplan con remitir, bajo responsabilidad, la
información de ciudadanos fallecidos hasta el 12 de marzo de
1999, para la actualización del Padrón Electoral correspon-
diente.
Artículo 5º.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones,
a más tardar el 3 de abril de 1999, el Padrón Electoral
actualizado que se utilizará en el proceso electoral convoca-
do, observándose el plazo a que se refiere el Artículo 201º de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
3237
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada
contra magistrado por presunto delito
de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 147-99-MP-CEMP
Lima, 10 de marzo de 1999

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