Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

Fecha de disposición09 Octubre 2000
Fecha de publicación09 Octubre 2000
Pág. 193844
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de octubre de 2000
Teniendo en cuenta el Memorándum (SME-MAM-
DMA) Nº 404/2000, de la Subsecretaría de Asuntos
Multilaterales y Especiales, de 24 de agosto del año 2000,
mediante el cual solicita la oficialización del "Taller
Internacional sobre Ecosistemas de Montañas: Una vi-
sión de Futuro", evento organizado por los gobiernos del
Perú y Austria, a realizarse en la ciudad del Cusco, del 27
al 29 de abril del año 2001;
Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite
(GAC) Nº 2316, del Gabinete de Coordinación del señor
Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio-
res, de 29 de agosto del año 2000;
De conformidad con los Artículos 1º y 4º del Decreto
Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el
inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24
de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Oficializar el "Taller Internacional sobre Ecosiste-
mas de Montañas: Una visión de Futuro", evento
organizado por los gobiernos del Perú y Austria, a
realizarse en la ciudad del Cusco, del 27 al 29 de abril
del año 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
11552
M T C
Revocan permiso de operación de
servicio de transporte aéreo no regu-
lar nacional de pasajeros y carga otor-
gado a Servicios Aéreos Escalante
S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 236-2000-MTC/15.16
Lima, 26 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral Nº 081-98-MTC/15.16
del 30 de junio de 1998, se otorgó a SERVICIOS AEREOS
ESCALANTE S.R.L., Permiso de Operación para pres-
tar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros y carga;
Que, el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 081-
98-MTC/15.16 señala que la citada empresa deberá
cumplir con el Proceso de Certificación en los términos y
condiciones establecidos por esta Dirección General,
caso contrario, el Permiso de Operación será revocado en
forma automática;
Que, en el Proceso de Certificación que venía gestio-
nando la empresa SERVICIOS AEREOS ESCALANTE
S.R.L., ésta no cumplió con presentar la documentación
e información correspondiente a la Aplicación Formal,
habiendo solicitado sucesivas prórrogas para tal fin, las
mismas que le fueron concedidas sin que haya cumplido
con los requisitos exigidos;
Que, mediante Memorándum Nº 0265-2000-MTC/
15.16.06, la Dirección de Seguridad Aérea opina por que
se declare concluido el Proceso de Certificación, en vista
de las sucesivas prórrogas e incumplimiento de la citada
compañía;
Que, a través del Oficio Nº 523-2000-MTC/15.16.05.1
se le otorgó a la indicada aerolínea un plazo final para
cumplir con los requisitos de la Aplicación Formal del
Proceso Certificación, término dentro del cual tampoco
se acreditaron las exigencias establecidas;
Que, en vista del reiterado incumplimiento de SERVI-
CIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L., mediante Oficio
Nº 601-2000-MTC/15.16.05.1, se declaró concluido el
Proceso de Certificación iniciado y a su vez se notificó a
la citada compañía, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC,
Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la
Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº
27261, a fin que presente por escrito las pruebas o
alegatos que estime convenientes, lo cual no se produjo;
Que, de lo antes señalado se desprende que SERVI-
CIOS AEREOS ESCALANTE S.R.L. ha incurrido en la
causal de Revocación de Permiso de Operación señalada
en el Literal j), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley
de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la
Resolución Directoral Nº 081-98-MTC/15.16, es necesa-
ria la expedición del acto administrativo correspondien-
te para revocar el Permiso de Operación otorgado;
Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1,
Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de
Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respec-
to del otorgamiento, modificación, suspensión y revoca-
ción de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",
resolviendo el presente procedimiento mediante la expe-
dición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a
lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y
Final de la referida Ley; demás disposiciones legales
vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-
tentes;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Opera-
ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio-
nal de pasajeros y carga otorgado a SERVICIOS AE-
REOS ESCALANTE S.R.L. y, en consecuencia, dejar sin
efecto la Resolución Directoral Nº 081-98-MTC/15.16 del
30 de junio de 1998, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Aeronáutica Civil
11488
S B S
Autorizan inscripción de personas
naturales en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCION SBS Nº 695-2000
Lima, 29 de setiembre del 2000
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Oscar Reynaldo
Falla Navarro para que se le autorice la inscripción en el
Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas
Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;

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