77 128-2004-P-CSJCN/PJ - Prorrogan plazo para pago correspondiente a la inscripción de nuevos peritos judiciales y para la revalidación en el REPEJ

Fecha de disposición13 Mayo 2004
Fecha de publicación13 Mayo 2004
Pág. 268361
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de mayo de 2004
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 9685 y 9720-2002-P-CSJCL/PJ, de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del
Callao somete a consideración de este Órgano de Gobier-
no la aprobación del proyecto de Convenio Marco Interins-
titucional entre la mencionada Corte Superior y el Gobier-
no Regional del Callao (ex Consejo Transitorio de Adminis-
tración Regional del Callao);
Que, la propuesta de Convenio Marco Interinstitucio-
nal tiene como objetivo esencial coordinar esfuerzos y
derivar recursos humanos y materiales, con el propósito
de establecer relaciones de Cooperación Técnica Inte-
rinstitucional y planes estratégicos entre la Corte Supe-
rior de Justicia y el Gobierno Regional del Callao pro-
moviendo así el desarrollo socioeconómico sostenido y
armónico de dicha circunscripción, revalorando sus pa-
trones culturales, mejorando la calidad de vida y el ac-
ceso de la población de menores recursos al servicio de
administración de justicia, mediante un programa mutuo
de amplia cooperación;
Que, al respecto la Corte Superior de Justicia del Ca-
llao podrá solicitar al Gobierno Regional del Callao la
cesión en uso de bienes muebles siempre y cuando és-
tos se encuentren disponibles; así como ayuda financie-
ra para la subvención de practicantes en los casos de
acordarse la puesta en marcha de Consultorios Jurídi-
cos en los lugares de mayor necesidad económica del
Distrito Judicial del Callao, como ocurre con las zonas
más alejadas del distrito de Ventanilla; todo lo cual
redundará en una correcta tramitación de las peticiones
de los justiciables con el consiguiente beneficio no sólo
de los pobladores del Callao sino de la Administración
de Justicia;
Que, dentro de los alcances antes mencionados tanto
la Corte Superior de Justicia del Callao como el Gobierno
Regional del Callao acuerdan suscribir Convenios especí-
ficos al amparo del presente Convenio Marco Interinstitu-
cional, para lo cual en cada uno de los Convenios a cele-
brarse se definirán alcances, plazos y condiciones parti-
culares; por lo que siendo así, la implementación y ejecu-
ción del presente Convenio no requiere disponibilidad pre-
supuestaria, y en consecuencia no irrogará gastos al Plie-
go del Poder Judicial;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-
der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión or-
dinaria de la fecha, de conformidad con el informe del
señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por unanimi-
dad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Co-
operación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del
Callao (ex Consejo Transitorio de Administración Regional
del Callao) y la Corte Superior de Justicia del Callao, dele-
gándose al Presidente de la referida Corte Superior su sus-
cripción.
Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio
de Cooperación Interinstitucional materia de la presente
resolución será de un año contado a partir de la fecha de
su suscripción, pudiendo prorrogarse previa aprobación del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Callao deberá informar a este Órgano de
Gobierno sobre los Convenios específicos que se propon-
gan con el Gobierno Regional del Callao para su autoriza-
ción; asimismo, será responsable de la ejecución del Con-
venio de Cooperación Interinstitucional materia de la pre-
sente resolución, dentro de los límites de la normatividad
administrativa vigente, y sin irrogar gasto alguno al Poder
Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-
pública, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Callao, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
09051
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Prorrogan plazo para pago correspon-
diente a la inscripción de nuevos peri-
tos judiciales y para la revalidación en
el REPEJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 128-2004-P-CSJCN/PJ
Independencia, cuatro de mayo del dos mil cuatro.
VISTOS:
Los Oficios setecientos ocho y mil sesenticuatro -dos
mil cuatro -A-CSJCN/PJ de la Oficina de Administración
Distrital y el Oficio ciento catorce -dos mil cuatro -SSJ-
GSJR-GG/PJ la Subgerencia de Servicios Judiciales, así
como el Oficio mil doscientos sesentiocho -dos mil cuatro -
A-CP-CSJCN/PJ de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa número
trescientos treintidós -dos mil tres -P-CSJCNL/PJ del
veintiocho de noviembre del dos mil tres, esta Presiden-
cia aprobó la nómina por especialidad de ciento sesenti-
cinco profesionales y/o especialistas seleccionados para
Peritos Judiciales, disponiéndose expresamente pasen
a formar parte del Registro de Peritos Judiciales -RE-
PEJ, previo pago del derecho correspondiente, fijándo-
se como límite para dicho pago el treinta de diciembre
del dos mil tres;
Que, a través de los oficios de vistos, setecientos
ocho y mil sesenticuatro -dos mil cuatro -A-CSJCN/PJ,
la Oficina de Administración Distrital pone a considera-
ción de este Despacho la relación de peritos que solici-
tan ampliación del plazo para el pago de los derechos
correspondientes por concepto de inscripción y/o revali-
dación;
Que, sobre el particular, a través del oficio de vistos, de
la Subgerencia de Servicios Judiciales, con relación a la
inscripción de los nuevos profesionales incorporados a la
nómina de peritos, considera que esta Presidencia dicte
una Resolución Administrativa, declarando la prórroga del
plazo de inscripción de los peritos, señalado en la precita-
da Resolución Administrativa trescientos treintidós -dos mil
tres-P-CSJCNL/PJ;
Que, de otro lado, teniendo presente el Oficio cero se-
tentiuno -dos mil cuatro -SSJ-GSJR-GG/PJ de la Subge-
rencia de Servicios Judiciales, anexo al segundo de los
oficios de vistos de la Oficina de Administración, cuyas
conclusiones son aplicables a los casos de las revalidacio-

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