Disponen inscripción de empresas en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas
Emisor | Mitinci |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2000 |
Pág. 190445
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona de
Comercialización de Tacna, hasta el límite de US$ 10,000.00
POR MES, siendo su ingreso a CETICOS-Tacna, bajo
control aduanero y su posterior retiro previo pago del
arancel especial por parte del comerciante autorizado;
Que, para la aplicación de este arancel especial, resulta
necesario mantener una tabla de valores referenciales debi-
damente actualizada siendo uno de los mecanismos fuente
para la obtención de dichos valores, el adquirir dicha infor-
mación en el país de donde se adquieren las mercancías;
Que, el Directorio en su Sesión Ordinaria Nº 361 de
fecha 30 de marzo de 2000 ha visto por conveniente
designar el viaje a la Zona Franca de Iquique - Chile
durante el período comprendido del 18 al 24 de junio de
2000, a los trabajadores, Javier Pérez Arce y Luis Trippi
Ciccirello, así como al Director representante de los Usua-
rios, Sr. Pedro Velo Percca, ello a fin de que recaben la
información requerida;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley
del Presupuesto del Sector Público y la Directiva de Gestión
y Proceso Presupuestario, correspondiente al Ejercicio 2000
aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-
FONAFE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-
cios de los señores Javier Pérez Arce; Luis Trippi Ciccirello
y Pedro Velo Percca, a la ciudad de Iquique - Chile durante
el período comprendido desde el 17 al 23 de julio del 2000,
a fin de recabar la información correspondiente a la actua-
lización de valores referenciales para la aplicación del
Arancel Especial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán a cargo del
Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al
siguiente detalle:
Sr. Javier Pérez Arce
Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00
(Incluida tasa de embarque de ida y
retorno más IGV)
Viáticos US$ 1,000.00
Sr. Luis Trippi Ciccirello
Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00
(Incluida tasa de embarque de ida y
retorno más IGV)
Viáticos US$ 1,000.00
Sr. Pedro Velo Percca
Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00
(Incluida tasa de embarque de ida y
retorno más IGV)
Viáticos US$ 1,000.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no
libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduane-
ros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
8114
Disponen inscripción de empresas en
el Registro de Fabricantes de Máqui-
nas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 279-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 7 de julio del 2000
Vistos, el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH
solicitando su inscripción en el registro de fabricantes de
máquinas tragamonedas y el Informe Nº 054-2000-DE-
JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa-
ción y documentación que debe presentarse para la ins-
cripción en el registro de fabricantes de máquinas traga-
monedas;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Austrian Gaming Indus-
tries GmbH en el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI se
advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar la inscrip-
ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamone-
das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
RELACION DE CONTRATISTAS CON FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO JUNIO 2000
Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION* SUMILLA DE RESOLUCION
01 CADE S.R.LTDA. 5810 R.G. Nº 1089-2000- Por presentar declaración falsa se anula su Renovación de Inscripción y se
RNC-CONSUCODE deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2583 del
del 22.06.2000 26.01.2000; se le impone multa y se formula denuncia penal.
02 CONSTRUCTORA E 3814 R.G. Nº 1090-2000- Por presentar falsa declaración se anula su Renovación de Inscripción y se
INMOBILIARIA SAN RNC-CONSUCODE deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1385 del 13.07.99;
CRISTOBAL S.R.L. del 22.06.2000 se le impone multa y se formula denuncia penal.
03 ANDINA DE 7864 R.G. Nº 1102-2000- Por incumplir con comunicar oportunamente disminución de su plantel técnico,
CONSTRUCCIONES Y RNC-CONSUCODE se anula su inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE
REPRESENTACIONES del 26.06.2000 INSCRIPCION Nº 1749 del 15.09.99.
CONT. GLES. S.R.L.
04 J.K. CONTRATISTAS 7644 R.G. Nº 1116-2000- Por presentar falsa declaración se anula su Inscripción y se deja sin efecto
GENERALES S.A. RNC-CONSUCODE legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0961 del 13.05.99; se le
del 27.06.2000 impone multa y se formula denuncia penal.
* El texto de las Resoluciones se encuentra en nuestra Página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe
Lima, julio del 2000
Gerencia de Registros
CONSUCODECONSUCODE
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
8067
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