Disponen inscripción de empresas en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas

EmisorMitinci
Fecha de la disposición17 de Julio de 2000
Pág. 190445
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona de
Comercialización de Tacna, hasta el límite de US$ 10,000.00
POR MES, siendo su ingreso a CETICOS-Tacna, bajo
control aduanero y su posterior retiro previo pago del
arancel especial por parte del comerciante autorizado;
Que, para la aplicación de este arancel especial, resulta
necesario mantener una tabla de valores referenciales debi-
damente actualizada siendo uno de los mecanismos fuente
para la obtención de dichos valores, el adquirir dicha infor-
mación en el país de donde se adquieren las mercancías;
Que, el Directorio en su Sesión Ordinaria Nº 361 de
fecha 30 de marzo de 2000 ha visto por conveniente
designar el viaje a la Zona Franca de Iquique - Chile
durante el período comprendido del 18 al 24 de junio de
2000, a los trabajadores, Javier Pérez Arce y Luis Trippi
Ciccirello, así como al Director representante de los Usua-
rios, Sr. Pedro Velo Percca, ello a fin de que recaben la
información requerida;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley
del Presupuesto del Sector Público y la Directiva de Gestión
y Proceso Presupuestario, correspondiente al Ejercicio 2000
aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-
FONAFE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-
cios de los señores Javier Pérez Arce; Luis Trippi Ciccirello
y Pedro Velo Percca, a la ciudad de Iquique - Chile durante
el período comprendido desde el 17 al 23 de julio del 2000,
a fin de recabar la información correspondiente a la actua-
lización de valores referenciales para la aplicación del
Arancel Especial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán a cargo del
Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al
siguiente detalle:
Sr. Javier Pérez Arce
Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00
(Incluida tasa de embarque de ida y
retorno más IGV)
Viáticos US$ 1,000.00
Sr. Luis Trippi Ciccirello
Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00
(Incluida tasa de embarque de ida y
retorno más IGV)
Viáticos US$ 1,000.00
Sr. Pedro Velo Percca
Pasaje Aéreo Arica - Iquique - Arica US$ 54.00
(Incluida tasa de embarque de ida y
retorno más IGV)
Viáticos US$ 1,000.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no
libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduane-
ros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
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Disponen inscripción de empresas en
el Registro de Fabricantes de Máqui-
nas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 279-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 7 de julio del 2000
Vistos, el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH
solicitando su inscripción en el registro de fabricantes de
máquinas tragamonedas y el Informe Nº 054-2000-DE-
JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa-
ción y documentación que debe presentarse para la ins-
cripción en el registro de fabricantes de máquinas traga-
monedas;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Austrian Gaming Indus-
tries GmbH en el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI se
advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar la inscrip-
ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamone-
das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
RELACION DE CONTRATISTAS CON FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO JUNIO 2000
CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION* SUMILLA DE RESOLUCION
01 CADE S.R.LTDA. 5810 R.G. Nº 1089-2000- Por presentar declaración falsa se anula su Renovación de Inscripción y se
RNC-CONSUCODE deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2583 del
del 22.06.2000 26.01.2000; se le impone multa y se formula denuncia penal.
02 CONSTRUCTORA E 3814 R.G. Nº 1090-2000- Por presentar falsa declaración se anula su Renovación de Inscripción y se
INMOBILIARIA SAN RNC-CONSUCODE deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1385 del 13.07.99;
CRISTOBAL S.R.L. del 22.06.2000 se le impone multa y se formula denuncia penal.
03 ANDINA DE 7864 R.G. Nº 1102-2000- Por incumplir con comunicar oportunamente disminución de su plantel técnico,
CONSTRUCCIONES Y RNC-CONSUCODE se anula su inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE
REPRESENTACIONES del 26.06.2000 INSCRIPCION Nº 1749 del 15.09.99.
CONT. GLES. S.R.L.
04 J.K. CONTRATISTAS 7644 R.G. Nº 1116-2000- Por presentar falsa declaración se anula su Inscripción y se deja sin efecto
GENERALES S.A. RNC-CONSUCODE legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0961 del 13.05.99; se le
del 27.06.2000 impone multa y se formula denuncia penal.
* El texto de las Resoluciones se encuentra en nuestra Página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe
Lima, julio del 2000
Gerencia de Registros
CONSUCODECONSUCODE
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
8067

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