RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2011-EF/94.06.3 - Disponen inscripción de valores del Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación26 Mayo 2011
Fecha de disposición26 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de mayo de 2011
443258
en la asignación de operaciones la Central de Depósito
de Valores Extranjera que realizará la recepción o entrega
de valores. En caso que no lo indique el Participante,
CAVALI lo indicará en forma automática. De todas formas,
la responsabilidad de la liquidación de la operación
se mantiene en el Participante Directo que realizó la
negociación de la operación.
(ii) De la Determinación de Obligaciones o Proceso
de Compensación: Las operaciones realizadas formarán
parte de las posiciones netas de los Participantes Directos
locales que hubieran realizado la negociación de las
mismas ante la BVL.
(iii) Del Proceso de Liquidación de Operaciones: Tal
como lo indica el numeral (i) anterior, el Participante
que realizó la negociación de la operación será el
encargado de la entrega y recepción de los fondos,
mientras que la Central de Depósito de Valores Extranjera
será la encargada de la entrega y recepción de los
valores (liquidación vía custodio). De todas formas, la
responsabilidad de la liquidación de valores y fondos,
se mantiene en el Participante Directo que realizó la
negociación de la operación; por lo cual, deberá cumplir
con sus obligaciones de entrega de fondos y valores,
dentro de los plazos establecidos en la Disposición
Vinculada Nº 03 del Capítulo VII del Reglamento Interno.
La Central de Depósito de Valores Extranjera es la
entidad responsable de remitir a CAVALI la información de
los Titulares Finales. En caso no cumpliera con proporcionar
la información de los Titulares Finales hasta las 10:30
horas de la Fecha de Liquidación, dicha operación será
retirada del Proceso Automático de Liquidación, pudiendo
el Participante encargado de la liquidación, liquidarla
dentro del Proceso Tradicional de Liquidación conforme
a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo
VII del presente Reglamento Interno. La liquidación del
Proceso Tradicional de Liquidación podrá efectuarse aún
en caso que el Participante encargado de la negociación
de la operación no llegase a contar con la información
de los Titulares Finales debido a que podrá liquidarse
como una operación de rueda contado del mercado
local, al realizar una modif‌i cación en la asignación de la
operación. Asimismo, en caso de incumplimiento en la
entrega de valores, podrá ser de aplicación lo establecido
en el Reglamento de Operaciones de la Bolsa de Valores
de Lima.
La liquidación f‌i nal de la operación se efectuará luego
que CAVALI haya verif‌i cado la conformidad de los fondos
en las cuentas del Participante Directo encargado de la
liquidación, y la disponibilidad de valores en la cuenta
de la Central de Depósito de Valores extranjera o del
Participante comprador, dependiendo del caso, aplicando
el siguiente procedimiento:
a. Se cargarán los fondos de la Cuenta de Efectivo
del Participante Directo encargado de la liquidación que
tenga posición neta deudora.
b. Se descontarán los valores de la cuenta de la Central
de Depósito de Valores Extranjera por las operaciones de
venta.
c. Se dará disponibilidad de los valores en la cuenta
de la Central de Depósito de Valores Extranjera por las
operaciones de compra.
d. Se realizará la transferencia de fondos a la
Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la
liquidación con posición neta acreedora para su posterior
depósito en su Banco Liquidador, de ser el caso.
(iv) Del Incumplimiento de la Operación: En caso
una de las partes incumpla con su obligación durante
el proceso de liquidación, dicho incumplimiento será
informado y se procederá conforme a los procedimientos
vigentes señalados en el Capítulo VII del presente
Reglamento Interno.
Artículo 16.- Registro Ref‌l ejo Informativo
16.1. A f‌i n de mantener actualizado el Registro
Ref‌l ejo Informativo al que se ref‌i ere el artículo 28 del
Reglamento del Mercado Integrado, las Centrales de
Depósito de Valores Extranjeras remitirán diariamente
a CAVALI la información sobre la identif‌i cación de los
Titulares Finales de los valores que dichas centrales
mantengan registrados en sus Cuentas Agregadas,
conforme al detalle descrito en la Disposición Vinculada
Nº 08 del presente capítulo.
16.2. La información contenida en el Registro Ref‌l ejo
Referencial se encontrará disponible para los Emisores,
para efectos del ejercicio de los derechos de voto de los
Titulares Finales, así como para el cumplimiento de las
obligación de información y otras que se establecen en la
Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento
de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades,
según lo dispuesto en el numeral 27.3. del artículo 27 del
Reglamento del Mercado Integrado; para SUNAT, para
f‌i nes de la retención, declaración y pago del impuesto
a la renta a la ganancia de capital y por concepto de
percepción de intereses; y para CONASEV, para los
f‌i nes de supervisión del cumplimiento de las normas del
mercado de valores peruanas. Todo lo precedente, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del artículo
26 del Reglamento del Mercado Integrado.
El detalle y el procedimiento aplicable a la información
del Registro Ref‌l ejo Informativo que CAVALI remitirá
a los Emisores, SUNAT y CONASEV, se describe en la
Disposición Vinculada Nº 09 del presente Capítulo.
16.3. Tal como lo indica el Reglamento del Mercado
Integrado, el Registro Ref‌l ejo Informativo no forma parte
del Registro Contable, por lo que CAVALI no podrá
certif‌i car titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar
cambios de titularidad sobre los valores ref‌l ejados en
dicho registro”.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Presidente
644113-1
Disponen inscripción de valores
del Segundo Programa de Bonos
Corporativos Scotiabank Perú en
el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 34-2011-EF/94.06.3
Lima, 19 de mayo de 2011
VISTO:
El expediente Nº 2011009722 y el Informe Interno
Nº 293-2011-EF/94.06.3, del 13 de mayo de 2011, de la
Dirección de Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14,
y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, las empresas del sistema f‌i nanciero
pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o
extranjera, siempre que sean de su propia emisión;
Que, mediante sesión de Directorio de fecha 24 de
agosto de 2010 de Scotiabank Perú S.A.A.se aprobó el
“Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank
Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$
300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional.
Que, mediante Resolución SBS Nº 933-2011, del 24
de enero de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
autorizó la emisión del “Segundo Programa de Bonos
Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo
en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos
Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional.

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