RESOLUCION Nº 4817-2010-JNE - Disponen inscribir a la Universidad Privada Telesup S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de disposición22 Diciembre 2010
Fecha de publicación22 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
431338
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Disponen inscribir a la Universidad
Privada Telesup S.A.C. en el Registro
Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 4817-2010-JNE
Expediente N° J-2010-4762
Lima, treinta de noviembre de dos mil diez.
VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras, formulado por Paula Patrocinia Gálvez
Bellido, en calidad de Gerente General de la Universidad
Privada TELESUP S. A. C.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modif‌i catoria de la
toda persona o institución que realice encuestas electorales
para su difusión, debe inscribirse ante el Jurado Nacional
de Elecciones.
Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones
para establecer los requisitos que deberán contener
las encuestas o sondeos por publicarse o difundirse,
adicionales al nombre del encuestador y la f‌i cha
técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de
representatividad y margen de error).
Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones
para suspender del registro a la persona o institución que
realice encuestas electorales para su difusión y que no se
ajuste estrictamente a los procedimientos normados.
2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE
y modif‌i cado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron
los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los
referidos al contenido de las encuestas y f‌i cha técnica.
3. El solicitante ha cumplido con los requisitos
establecidos en la norma reglamentaria antes precisada,
al señalar su domicilio y acreditar al profesional calif‌i cado;
por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la
partida correspondiente.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral
de Encuestadoras a la Universidad Privada TELESUP
S. A. C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas
establecidas en las normas electorales respectivas.
Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente
a dicha encuestadora, asignándole como código de
identif‌i cación el Registro N° 215-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
579361-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a las Oficinas de Registros
del Estado Civil de las Comunidades
Nativas Nuevo Saposoa y Santa Rey, en
el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 1068-2010-JNAC/RENIEC
Lima, 20 de diciembre del 2010
VISTOS:
El Informe N° 000092-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC
(13DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles y el Informe N° 000042-2010-GPRC/
RENIEC (16DIC2010) de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el
artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita
y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar
constituido por la autoridad educativa e integrado por
los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva
comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor
jerarquía;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa de Nuevo Saposoa,
Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo,
Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los
Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente
de regularización de Of‌i cina Registral, presentando
incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a
que se ref‌i ere el considerando precedente; habiendo sido
calif‌i cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración
de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de nuevas Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-
2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional
ejerce en forma transitoria la representación legal del
RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando
no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo
Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el
nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo
establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N°
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por
Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Institución,

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