Disponen inscribir bonos de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación25 Octubre 2000
Fecha de disposición25 Octubre 2000
Pág. 194316
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de octubre de 2000
Los indicadores a emplear en las fórmulas de actuali-
zación serán los disponibles al segundo día de cada mes.
El PRFO y el FOBCB será calculado por la Comisión de
Tarifas de Energía con la información disponible al último
día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser
recabado por los interesados.
Los factores de actualización tarifaria serán redon-
deados a cuatro dígitos decimales.
Artículo Tercero.- Los precios máximos a partir de
los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a
las empresas distribuidoras, serán calculados empleando
las fórmulas tarifarias del Artículo Primero de la presente
Resolución.
En el caso de producirse reajustes en los precios máxi-
mos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes.
Artículo Cuarto.- Las empresas generadoras están
obligadas a comunicar por escrito a las empresas distri-
buidoras y a la Comisión de Tarifas de Energía, previos a
su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscri-
tos por sus representantes legales, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- El procedimiento de actualización
tarifaria señalado en el Artículo Segundo de la presente
Resolución es aplicable a partir del 1º de noviembre del
presente año.
Artículo Sexto.- Para las empresas distribuidoras,
los excesos de energía reactiva serán facturados con los
siguientes cargos:
1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva
igual a:
Bloque ctm. S/./kVARh
Primero 1,404
Segundo 2,667
Tercero 3,932
2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva
igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspon-
diente al primer bloque.
Los cargos por energía reactiva serán reajustados
multiplicándolos por los factores FTC y FTA definidos en
el numeral 1.1 del Artículo Segundo de la presente Reso-
lución, en la misma oportunidad en que se reajusten los
Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos.
Artículo Sétimo.- Los precios medios en la Barra equi-
valente de Media Tensión para el Sistema Interconectado
Centro Norte y Sistema Sur, no podrán ser mayores en
ningún caso al precio medio en la Barra de Media Tensión del
Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema
Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B).
Dicha comparación se efectuará en la Barra equiva-
lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, consi-
derando un factor de carga de 55%, una estructura de
compra de 35% de energía en horas de punta y 65% de
energía en horas fuera de punta.
En caso que los precios medios en la Barra equivalente
de Media Tensión sean mayores al precio medio en la
Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspon-
diente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando
el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de
acuerdo al siguiente procedimiento:
FLT = PMSA / PMBEMT
Donde:
PMSA :Precio Medio en la Barra Base de Media
Tensión del Sistema Aislado correspon-
diente, en céntimos de S/./kW.h.
PMBEMT:Precio Medio en la Barra Equivalente de
Medía Tensión del Sistema Eléctrico en
comparación, en céntimos de S/./kW.h.
Artículo Octavo.- El Precio Promedio de la Energía
a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º
de la Ley de Concesiones Eléctricas será el correspondien-
te al Precio de Energía en Horas Fuera de Punta (PEMF)
de las Barras Base siguientes:
• Para el Sistema Interconectado Centro Norte
(S.I.C.N.), Barra Lima 220 kV.
• Para el Sistema Interconectado Sur (S.I.S), Barra
Socabaya 138 kV.
• Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B.
Artículo Noveno.- Fíjase el valor del Costo de Racio-
namiento en 87,75 céntimos de S/./kWh para todos los
sistemas eléctricos.
Artículo Décimo.- Las condiciones de aplicación de las
Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95
P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo
establecido en la presente Resolución.
Artículo Décimo Primero.- Precísase que la regula-
ción anual de los costos de transmisión previstos en la Ley
de Concesiones Eléctricas y su reglamento corresponde a
lo dispuesto en la Resolución Nº 004-2000 P/CTE y sus
modificatorias.
Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del año
2000.
Artículo Décimo Tercero.- Derógase o déjase en
suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimien-
to de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS
Vicepresidente
Encargado de la Presidencia
12233
CONASEV
Disponen inscribir bonos de Unión
de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A., en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 069-2000-EF/94.11
Lima, 23 de octubre de 2000
VISTOS:
El Expediente Nº 2000/00396 presentado por
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A. y el Memorándum Nº 180-2000-
EF/94.50 de fecha 23 de octubre de 2000 de la Gerencia
de Emisores y Empresas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley
General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades
pueden emitir obligaciones;
Que, mediante Junta General de Accionistas de
UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A. de fecha 21 de junio de 2000 se
aprobó el primer programa de emisión de bonos corpora-
tivos hasta por un monto total emitido en circulación de
Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 200 000 000,00), o su equiva-
lente en moneda nacional, delegando en el Directorio
facultades para decidir todos los términos, las condicio-
nes y las características del Programa, emisiones y
series, así como otorgándole la posibilidad de delegar
estas facultades en las personas que estime conveniente;
Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Di-
rectorio de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en sesión de fecha 21 de
junio de 2000 acordó delegar en los señores Elías Ben-
tín Peral y/o Víctor Montori Alfaro y/o Carlos Bentín
Remy, para que uno, cualesquiera de ellos, ejerza las
facultades delegadas al Directorio de la Junta General
de Accionistas a que se refiere el considerando anterior;
Que, en ejercicio de las facultades que le han sido
concedidas, el señor Elías Bentín Peral ha decidido los
términos y características de los valores de las series A y
B de los Bonos Backus - Segunda Emisión, en el marco del
"Programa de Bonos Corporativos de Backus", y el señor
Carlos Bentín Remy ha solicitado a CONASEV la inscrip-
ción de los valores y el registro del prospecto complemen-
tario correspondiente;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar
la información requerida por el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,

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