08 078-99-PRES - Disponen que la Oficina Registral de la Región Chavín inscriba enel Registro de Propiedad Inmueble de Casma afectación en uso de laIsla Los Chimús

Fecha de disposición21 Abril 1999
Fecha de publicación21 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6875 Pág. 172339
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público a favor
del MTC para la construcción y mejora-
miento de carreteras
DECRETO DE URGENCIA
Nº 021-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 172-93-EF de fecha 31 de
diciembre de 1993, se aprobó la operación de Endeudamiento
Interno a ser acordada entre el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Banco de la
Nación, hasta por la suma en Yenes equivalente a Cuarenta
Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 40 000 000,00), con
recursos del préstamo externo aprobado por Decreto Supremo Nº
138-93-EF, destinada a financiar el 85% del valor exportable de
equipo y maquinaria de origen japonés o producción japonesa,
incluyendo aquellos originarios o manufacturados en terceros
países, orientados a trabajos de Infraestructura Vial para el
sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-98-EF se amplió
el monto de la operación de Endeudamiento Interno aproba-
da por Decreto Supremo Nº 172-93-EF, hasta por la suma en
Yenes equivalente a Dos Millones y 00/100 Dólares America-
nos (US$ 2 000 000,00);
Que, de la mencionada operación de Endeudamiento
Interno, existe un saldo por ejecutar de SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AME-
RICANOS (US$ 6 854 448,75);
Que, es necesario incorporar en el presupuesto institu-
cional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, los recursos antes mencionados equi-
valente a la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIEN-
TOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 579 304,00);
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº
26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modifica-
da por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por
la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETEN-
TA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 23 579 304,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 11 :Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.1 :Operaciones Oficiales de Crédito Interno
4.1.1.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Interno
-Banco de la Nación 23 579 304,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 23 579 304,00
===========
EGRESOS
Sección Primera:GOBIERNO CENTRAL
Pliego :015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Función :16 Transporte
Programa :052 Transporte Terrestre
Subprograma :0142 Construcción y Mejoramiento de Carreteras
Proyecto :00130 Construcción y Mejoramiento de Carreteras
Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital
Grupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 23 579 304,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 23 579 304,00
============
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suple-
mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público las codificaciones que se requieran como consecuen-
cia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso,
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre-
supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5223
AGRICULTURA
Declaran la caducidad de derecho de
propiedad sobre terrenos eriazos
ubicados en la provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0303-99-AG
Lima, 16 de abril de 1999
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Ricardo
Manuel Bernales Ratti contra la Resolución Directoral Eje-
cutiva Nº 262-98-AG-PETT de fecha 1 de setiembre de 1998,
expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 262-98-AG-
PETT, obrante de fojas 231 a 232, la Dirección Ejecutiva del
Pág. 172340
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de abril de 1999
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural,
declaró que don Ricardo Manuel Bernales Ratti ha incurrido
en causal de caducidad total del Contrato de Otorgamiento
de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0310-AG-
PETT, de 23 de abril de 1996, de fojas 106 a 107, otorgado por
49 ha. 1,000 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el distrito de
Salas, provincia y departamento de Ica, al no haber habilita-
do el área adjudicada;
Que mediante escrito de 14 de octubre de 1998, de fojas
234, don Ricardo Manuel Bernales Ratti interpone recurso
de apelación contra la precitada resolución, expresando que
ha presentado pruebas que acreditan que el informe técnico
corriente en el procedimiento se refiere a otro predio y no al
que viene conduciendo;
Que aparece del procedimiento que mediante Resolución
Directoral Nº 106-95-RLW-DSRA-I, de 19 de junio de 1995, de
fojas 81, la ex Dirección Regional de Ica aprobó la adjudica-
ción en venta de 49 ha. 1,000 m2 de terrenos eriazos con la
ubicación geográfica antes precitada a favor de don Ricardo
Manuel Bernales Ratti;
Que en virtud de dicha resolución la Dirección Subregio-
nal Agraria de Ica extendió a favor del recurrente el Contrato
de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra-
rios Nº 0310-AG-PETT, estableciéndose el plazo de (2) años
para destinarlos al uso agrario para el que se otorga;
Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto
Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras
eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de
irrigación y/o drenaje caduca si el comprador no las destina
al uso agrario para el que las adquirió dentro del plazo fijado
en el correspondiente contrato;
Que del Informe Técnico Nº 063-98-AG-PETT-CAH/EC-435,
de 19 de junio de 1998, de fojas 212, efectuado a mérito de la
inspección ocular llevada a cabo en el predio, se advierte que el
área no habilitada y/o no explotada abarca una extensión de 49
ha. 1,000 m2 que se mantiene en estado eriazo en la que no se
observa ninguna fuente de captación de agua subterránea debi-
damente equipada y en funcionamiento, ni de riego a presión, así
como tampoco corrales de crianza de ganado vacuno o galpones
de crianza de pollos, ni animales, señalándose además que no
existe ningún desarrollo físico y/o área con plantación forestal
como se plantea en el proyecto forestal y pecuario aprobado; por
lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad
del adjudicatario;
Que con arreglo al Artículo 53º del reglamento del Decreto
Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG,
la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de
obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propie-
dad otorgado a favor de don Ricardo Manuel Bernales Ratti, por
49 ha. 1,000 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de
Salas, provincia y departamento de Ica, declarándose igual-
mente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 0310-AG-PETT, de 23 de
abril de 1996, otorgado por la ex Dirección Subregional Agraria
de Ica, revirtiéndose el terreno al dominio del Estado.
Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura
de Ica, gestione la cancelación de la inscripción registral de la
propiedad del predio a nombre de don Ricardo Manuel Bernales
Ratti, Ficha Nº 8852 y la subsiguiente inscripción a nombre del
Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos correspon-
dientes para su posterior transferencia al Sector Privado a través
de la COPRI; devolviéndose el expediente a la mencionada
Dirección Regional para los fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5151
Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado sobre terrenos eria-
zos ubicados en las provincias de Piu-
ra, Chepén y Pacasmayo
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0291-99-AG
Lima, 16 de abril de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos del predio "San Vicente", ubicado en el distrito de
Castilla, provincia y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 0624-90-AG/UNA-
II-Pra, de fecha 14 de noviembre de 1990, la ex Unidad Agraria
Departamental II - Piura, aprobó el Proyecto de Explotación
Pecuario-Forestal presentado por la Asociación de Pequeños
Agricultores y Ganaderos San Miguel, otorgándosele en venta
430 ha. de terrenos eriazos del predio "San Vicente", ubicado en
el distrito de Catilla, provincia y departamento de Piura,
concediéndosele el plazo de un (1) año para su ejecución;
Que posteriormente mediante Resolución Directoal Nº
042-91-REGION GRAU-SRAPE, de 18 de marzo de 1991, la
Secretaría Regional de Asuntos Productivos y Extractivos de
la ex Región Grau, confirmó en todos sus extremos la resolu-
ción precitada; suscribiéndose el Contrato de Otorgamiento
de Terrenos Eriazos Nº 19-RG-UAD-II-PRA, de fecha 20 de
mayo de 1991;
Que mediante Oficio Nº 094-98-AG-PETT-DTSL, de 23 de
octubre de 1998, el Director de Titulación y Saneamiento
Legal de Predios Rurales del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural remite el expediente a esta instan-
cia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio
a favor del Estado sobre el mencionado predio rústico;
Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que
los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a
la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar
proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con
ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a
la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el
levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado,
que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa
constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al
proyecto de factibilidad respectivos;
Que de fojas 129 a 130, obra el Informe Técnico Nº 070-98-
CTAR-DRA-P-CPC, de 23 de setiembre de 1998, de la Agen-
cia Agraria de Piura, que en visita inspectiva al citado predio
constató en cuanto al manejo forestal la existencia de un total
de 306 ha. de plantaciones de algarrobo, debidamente mane-
jado en poda y raleo (60% en producción y el 40% en
crecimiento);
Que el mismo informe establece respecto del manejo
pecuario, que se constató el pastoreo a campo abierto de 450
cabezas de ganado caprino y ovino; que existen tres (3) pozas
de agua cuyas profundidades oscilan entre los 18 y 20 m. y
que el predio tiene un cerco perimétrico construido con
ramas secas de algarrobo y otros que se encuentran en buen
estado; concluyendo que la adjudicataria tiene un avance del
Proyecto Forestal del 100% y en ganadería (ganado ovino) el
avance es de 90%; por consiguiente procede el levantamiento
de la reserva de dominio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del
Estado sobre la superficie de 430 ha. de terrenos eriazos del
predio "San Vicente" del distrito de Castilla, provincia y
departamento de Piura, otorgados a favor de la Asociación de
Pequeños Agricultores y Ganaderos San Miguel, mediante
Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 19-RG-
UAD-II-PRA, de 20 de mayo de 1991, al haber sido habilitado
e incorporado a la actividad agraria.
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional Agraria
de Piura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad
Inmueble de los Registros Públicos correspondientes la ins-
cripción de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5147
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0293-99-AG
Lima, 16 de abril de 1999
Pág. 172341
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de abril de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del predio con Unidades Catastrales Nºs.
10740 y 10741, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo,
provincia de Chepén, departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH,
de fojas 206, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expe-
diente sobre levantamiento de la reserva de dominio a
favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 72.00
ha. de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Pueblo
Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Liber-
tad, seguido por la Asociación de Campesinos del Sector
Catalina;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria-
zos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 1104-AG-
PETT, de 30 de abril de 1994 corriente a fojas 167 y
siguientes, la Dirección Regional Agraria La Libertad,
adjudicó en venta a favor de la Asociación de Campesinos
del Sector Catalina la superficie de 72.00 ha. de terrenos
eriazos del predio con Unidades Catastrales Nºs. 10740 y
10741 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén,
departamento de La Libertad, fijándose un plazo de dos
(2) años para el avance del 50% de las obras y la conclu-
sión de las mismas en los dos (2) años siguientes para
destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron
adquiridas;
Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que
los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a
la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar
proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con
ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a
la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el
levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado,
que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa
constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al
proyecto de factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico Nº 113-98-AG-PETT-
CAH/EC-435, de 11 de agosto de 1998, de fojas 202 a 203,
elaborado por la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural, encargada de la
evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos
eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505,
señala que los terrenos adjudicados se encuentran incorpo-
rado a la agricultura, contando con infraestructura de
riego tanto principal como laterales, contando con servi-
dumbre interna terreno con melgas para el cultivo de
arroz en su mayoría, vegetación arbustiva, algunos espi-
nos y caña, concluyendo que la recurrente ha cumplido
con las condiciones estipuladas en el contrato, por lo que
es procedente el levantamiento de la reserva de dominio
a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del
Estado sobre la superficie de 72.00 ha. de terrenos eriazos del
predio con Unidades Catastrales Nºs. 10740 y 10741, ubicado
en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, depar-
tamento de La Libertad, otorgados a favor de la Asociación
de Campesinos del Sector Santa Catalina, mediante Contra-
to de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de
Irrigación y/o Drenaje Nº 1104-AG-PETT, de 30 de abril de
1994, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad
agraria.
Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Direc-
ción Regional de Agricultura de La Libertad, gestione ante
el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públi-
cos de La Libertad la inscripción de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5148
AVISO
IPRECON

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR