Inquietud ideológica vs. rigor jurídico

Por Congresista de la RepúblicaMuchas cosas se han dicho y publicado desde que presenté el proyecto de ley 2450 (?que incorpora en el Código Penal el delito contra la libertad religiosa y de culto?). Si bien algunas de estas afirmaciones eran atendibles, la gran mayoría tenía un claro sesgo ideológico y muy poco sustento jurídico. La iniciativa propone que quien ?ataque a otro, mediante ofensas, desprecios, agravios o insultos a su libertad religiosa y de culto, será reprimido con pena privativa de libertad? no mayor de cuatro años, incluyendo circunstancias agravantes que aumentarían la pena. Asimismo, el texto legislativo propone que quien ?causare daños o destrucción a parroquia, iglesia, santuario, ermita, catedral o lugar para rendir culto a su fe [?], por razón de religión o práctica religiosa, será reprimido con pena privativa de libertad? no mayor de cuatro años, incluyendo ?igualmente? circunstancias agravantes. Una de las principales críticas al proyecto es que este limitaría la libertad de pensamiento y de expresión, que son derechos constitucionalmente amparados, y que la libertad religiosa no requeriría protección especial por estar también reconocida en la Carta Magna. Aquí se evidencia el primer sesgo ideológico que carece del rigor del análisis jurídico: tanto la libertad de pensamiento como la de expresión, al igual que la religiosa, son libertades que no tienen un carácter absoluto. Todos los derechos constitucionales amparados son relativos, pues son susceptibles de ser regulados por una legislación especial. Así, por ejemplo, el derecho a la vida ?el primer derecho fundamental reconocido por la Constitución? no es un derecho absoluto, sino que tiene limitantes establecidos en el propio texto constitucional, como el caso de la pena de muerte por el delito de traición a la patria (que se aplica conforme a las leyes y tratados respectivos). Puede que no nos guste que se regule de manera especial o que se restrinja de algún modo la libertad de pensamiento y de expresión cuando se refiere a aspectos religiosos. Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es perfectamente sostenible regular penalmente las sanciones de aquellos actos que, en uso de una supuesta libertad de expresión, terminen transgrediendo el derecho de un tercero a profesar una determinada fe. Es exactamente lo mismo que sucede cuando el derecho penal sanciona los casos de difamación, calumnia e injuria, aun cuando el inculpado considere...

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