La inmunidad tras la disolución del Congreso

Por Karem Barboza Quiroz

A los 130 integrantes del Congreso disuelto que hasta el último lunes desempeñaban sus funciones les asistía, según la Constitución, la inmunidad parlamentaria por su condición de altos funcionarios.Dicha inmunidad los protegía para no ser arrestados o procesados sin la autorización del pleno de Parlamento, salvo en flagrancia.Sin embargo, tras la disolución del Congreso anunciada en la tarde del 30 de setiembre por el presidente Martín Vizcarra, ¿qué sucederá con esa prerrogativa constitucional?En declaraciones a El Comercio, el abogado penalista Rafael Chanján sostuvo que, según la Constitución, ?esa inmunidad indica que no pueden ser detenidos, ni procesados penalmente durante su función o hasta un mes después de haber terminado sus mandatos?.Por ejemplo, indicó Chanján, esto se podría aplicar a los miembros del Parlamento disuelto que antes de asumir la función congresal ya tenían procesos penales por presentación de documentos falsos.Por otro lado, están los que son investigados por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. ?En ese caso la inmunidad se extiende por cinco años, pues deben pasar por el denominado antejuicio político?, dijo.Sostuvo que, en este escenario político, lo mejor es que el Ministerio Público no interponga ninguna denuncia constitucional. ?Yo creo que tendría que esperar a que se reconforme el nuevo Congreso para realizar el trámite que se ha establecido?, acotó. El levantamiento de inmunidad, cabe indicar, lo puede solicitar la Corte Suprema, siempre que sea por procesos judiciales vinculados a delitos comunes. La Fiscalía de la Nación también puede interponer denuncias constitucionales y pedir al Congreso el levantamiento de la inmunidad y pérdida del antejuicio para procesarlos penalmente.Cabe precisar que los miembros de la Comisión Permanente...

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