2607 043-2002/SBN-GO-JAD - Otorgan inmueble en arrendamiento directo a favor del Banco Continental

Fecha de publicación24 Junio 2002
Fecha de disposición24 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de junio de 2002
Concluida la votación - a las 7 p.m. -, debía verificarse
si la asamblea eleccionaria reunió el quórum requerido para
celebrarse en primera convocatoria, quórum que no se re-
unió, pues asistieron sólo 295 de un total de 1179 asocia-
dos hábiles para sufragar.
6. Con respecto al Reglamento de Elecciones debe
señalarse - conforme a reiterada jurisprudencia de este
colegiado -, que la calificación registral de los acuerdos
de asamblea general no se efectúa en base al referido
reglamento, por no tratarse de un acto inscribible confor-
me al Art. 2025º del Código Civil. Asimismo, el Art. 82º
del mismo código dispone que el estatuto de la asocia-
ción debe expresar la constitución y funcionamiento de
la asamblea general, consejo directivo y demás órganos
de la asociación. En consecuencia, el estatuto contiene
los requisitos de la asamblea general que - conjuntamente
con las normas legales -, empleará el Registrador en la
calificación, no siendo necesario acudir al Reglamento
de Elecciones.
De otra parte, el Reglamento de Elecciones presentado
no exime del requisito de quórum de la asamblea eleccio-
naria.
Conforme a lo expuesto en este numeral y en los pre-
cedentes, corresponde confirmar el primer numeral de la
observación.
7. El Art. 83º del Código Civil establece que la asocia-
ción debe contar con libro de actas de la asamblea general
y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos
adoptados, libros que se llevarán con las formalidades de
ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directi-
vo y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
8. El órgano que elige al consejo directivo es la asam-
blea general, por lo que en principio el acuerdo de elegir al
consejo directivo debe ser asentado en el libro de actas de
asamblea general.
Ahora bien, cuando las elecciones son conducidas por
un comité electoral, este último suele actuar con indepen-
dencia del órgano de la asociación encargado de llevar los
libros - esto es, con independencia del consejo directivo -,
y en tales casos, asienta el desarrollo del acto electoral en
el libro del comité electoral o en hojas sueltas. Sin embar-
go, siempre será necesario que el acuerdo de elegir al con-
sejo directivo se asiente en el libro de actas de asamblea
general. Esto es, no se requerirá que el desarrollo porme-
norizado del acto electoral conste en el libro de actas de
asamblea general.
9. En este caso las elecciones fueron conducidas por el
comité electoral elegido por el consejo directivo, no habién-
dose asentado las actas de instalación, sufragio, escrutinio
y proclamación en el libro de actas de la asamblea general,
sino en hojas sueltas.
Al respecto, en el acta de la asamblea general del 5 de
mayo de 2001, consta que se dio lectura al acta de procla-
mación del nuevo consejo directivo, señalando la fecha en
que fue elegido, la votación que obtuvo, la conformación
del consejo directivo y consejo calificador. De esta manera
el acuerdo de elegir al consejo directivo - obrante original-
mente en hojas sueltas -, fue incorporado al libro de actas
de asamblea general.
Corresponde por tanto revocar el segundo numeral de
la observación.
10. Sin embargo, tal como señala el Registrador en el
tercer numeral de la observación, el acta de la asamblea
del 5 de mayo de 2001 no ha sido suscrita. En la parte final
del acta se señala “... se dio por levantada la sesión a las
14:30 horas, previa redacción, lectura y aprobación de la
presente acta que suscriben en los padrones que se ad-
juntan en señal de conformidad.”
Al respecto, el Código Civil no regula los requisitos de
las actas de asamblea general, materia que en este caso
tampoco es desarrollada en el estatuto. Omisión normativa
que no puede llevar a concluir que las actas de asamblea
general carezcan de requisitos, pues las actas constituyen
la expresión escrita del desarrollo de la asamblea general,
debiendo constar por tanto las circunstancias de lugar, día,
hora, acuerdos a los que se arriba y mayorías con que son
adoptados los acuerdos. La suscripción de las actas es in-
dispensable, pues con sus firmas el presidente y secreta-
rio - o las otras personas que establezca el estatuto -, de-
jan constancia que el texto escrito del acta corresponde al
desarrollo de la asamblea.
La suscripción del acta debe constar en la propia acta y
no en documento distinto, pues sólo con la suscripción en
el acta misma se deja constancia que ese texto refleja lo
acontecido en la asamblea.
Por lo tanto, se requiere que el acta del 5 de mayo de
2001 sea suscrita por quienes actuaron como presidente y
secretario de la asamblea. En consecuencia, corresponde
confirmar el tercer numeral de la observación.
11. El acta de la sesión del consejo directivo del 13 de
febrero de 2001 señala que la sesión se llevó a cabo “en la
ciudad de Lima”. Tal como se ha señalado en reiterada juris-
prudencia, la dirección - consignando la nomenclatura y nu-
meración -, del lugar en que se realizará la sesión es indis-
pensable en la convocatoria, pues sólo si los convocados
saben exactamente en qué lugar se realizará la sesión esta-
rán en aptitud de acudir a la misma. En cambio, en el acta
sólo se requiere que la referencia al lugar permita verificar
que la sesión se realizó en el indicado en la convocatoria.
En este caso, la indicación únicamente de la ciudad en la
que se realizó la sesión no permite verificar que la sesión se
haya realizado en el lugar indicado en la convocatoria.
En el acta de la sesión del consejo directivo del 22 de
enero de 2002 que se ha presentado se precisa el lugar en
que se celebró la sesión del 13 de febrero de 2001. Sin
embargo, dado que el consejo directivo que sesiona es el
elegido - sin haber contado con el quórum debido -, en la
asamblea del 23 de marzo de 2001, no queda subsanado
el defecto.
Por lo tanto, corresponde confirmar el cuarto numeral
de la observación.
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360-
2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN.
Primero.- CONFIRMAR el primer, tercer y cuarto nu-
meral, REVOCAR el segundo numeral de la observación
formulada por el Registrador del Registro de Personas Ju-
rídicas de Lima al título venido en grado.
Segundo.- Establecer que la presente resolución cons-
tituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al
siguiente criterio:
“Para que se celebre válidamente la asamblea general
con el objeto de elegir al consejo directivo, deberá reunir el
quórum requerido, según se trate de primera o segunda
convocatoria”.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente reso-
lución conforme al Art. 158º del Reglamento General de
los Registros Públicos.
Comuníquese y publíquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta de la Tercera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
ROSARIO GUERRA MACEDO
Vocal del Tribunal Registral
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SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Otorgan inmueble en arrendamiento
directo a favor del Banco Continental
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 043-2002/SBN-GO-JAD
La Molina, 30 de mayo del 2002
Visto el Expediente Nº 847577, por el cual el Banco
Continental solicita el arrendamiento del inmueble de 211,63
m2, parte del primer piso del predio ubicado en la calle Los
Paracas s/n, del Primer Piso, Lote Nº 1, Manzana "A" de la
urbanización Ampliación Salamanca, distrito de Ate, pro-
vincia y departamento de Lima, para el funcionamiento de
una oficina bancaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del inmueble de 211,63
m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45187861 del Re-

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