1547 013-2006-MDNI - Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación31 Mayo 2006
Fecha de disposición31 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
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319884 El Peruano
Miércoles 31 de mayo de 2006
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad, en el plazo máximo de 90
días calendario, formalizará dos Órgano de Línea en su
Estructura Orgánica Municipal encargado uno de la “Gestión
Ambiental Sostenible y el otro del Acondicionamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Rural”, pudiendo utilizar dicha
denominación. La creación de dichos órganos deberá ser
incorporado en el Reglamento de Organización y Funciones
y a los demás instrumentos de gestión que lo exija la ley.
Segunda.- La implementación de los Órganos de Línea
indicado en la Disposición Primera, entendida como
adecuación del ambiente administrativo y su equipamiento,
se hará paulatinamente conforme se va generando la
necesidad de los servicios públicos que preste.
La institucionalización de los Órganos de Línea,
entendida como la asignación del funcionario encargado,
las normas vinculantes, la puesta en marcha de sus servicios
y sus actos administrativos será un proceso en crecimiento
conforme las exigencias sociales y la sostenibilidad
económica.
Tercera. El Diagnóstico Ambiental y el Plan Local de la
provincia de puerto Inca hasta su modificación mediante
los procedimientos legales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase.
JAIME L. PINTO DÁVILA
Alcalde
09562
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL
Declaran en situación de desabastecimiento
inminente la adquisición de suministros de
productos alimenticios para el Programa del
Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 013-2006-MDNI
Nuevo Imperial, 16 de mayo del 2006
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, en atención al Informe
Nº 04-2006-CE/MDNI, el Informe Nº 020-2006-AL/MDNI,
referidos a la exoneración del proceso de selección para el
Suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de
Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local,
con personería jurídica de Derecho Público, y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo establecido en el
Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el
Que, habiéndose declarado nulo el proceso de Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0001-2006-CE-PVL/MDNI-C el día 11 de
mayo del año en curso; corresponde retrotraer el proceso de
selección hasta la etapa de elaboración de Bases
Administrativas, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace
necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos
permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productos
alimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedar
desabastecido por efecto de la declaración de nulidad del
proceso, debiéndose asegurar la continuidad del
funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que
conllevaría su paralización o interrupción para la salud de
los miles de niños, madres gestantes y demás beneficiarios
del citado Programa, encontrando, por tal razón procedente
se declare la exoneración del proceso de selección para la
adquisición de productos alimenticios al Programa del Vaso
de Leche.
Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
precisa que están exonerados de los procesos de selección
que se realicen en situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley.
Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada
establece, “Se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en
la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a término el proceso de Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0001-2006-CE-PVL/MDNI-C;
Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma
establece que la aprobación de la exoneración en virtud
de la causal de situación de desabastecimiento inminente
no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o
configuración de dicha causal;
Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las
resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de
los procesos de selección, al amparo de las causales
contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal
previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica
de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación
técnica y legal de la procedencia y necesidad de la
exoneración.
Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se
efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a
lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento
a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la
Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o Contrataciones
en forma directa mediante acciones inmediatas,
requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta
cumpla con las características y condiciones establecidas
en las bases. La misma que podrá ser obtenida por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y
el correo electrónico.
Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán
mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este
artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones
es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe
técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El
Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que
los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la
Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo
que las adquisiciones se realizarán mediante acciones
inmediatas;
Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el
requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación
de la adquisición o contratación y de la necesidad de la
exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la
Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de
productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la
Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;
Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad
en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición del
Suministros de Productos Alimenticios al Programa del Vaso
de Leche de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial
por el plazo de 90 días.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial la
ejecución del proceso de selección por exoneración, por el
período que dure la Situación de Desabastecimiento
Inminente declarada, de conformidad a la normatividad
vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 38,919.00,
que será financiado con la fuente de financiamiento de

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