RESOLUCION Nº 356-2008-GRSM/PGR - Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de agua potable en el distrito de Juanjuí. provincia de Mariscal Cáceres

Fecha de publicación04 Septiembre 2008
Fecha de disposición04 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379193
• Gerencia Regional de Salud.
• Gerencia Regional de Educación.
• Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Programa Nacional de Apoyo Directo a los más
Pobres – JUNTOS.
• Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA.
• Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social – FONCODES
• Comisión para la Formalización de la Propiedad
Informal- COFOPRI.
• Seguro Integral de Salud – SIS.
• Programa Nacional de Movilización por la
Alfabetización - PRONAMA.
• Programa Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográf‌i cas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS.
• Programa “CONSTRUYENDO PERU”.
• Programa PROVIAS descentralizado.
• Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil -
RENIEC.
• Gobernación Departamental.
• Mesa Regional de Concertación para la Lucha Contra
la Pobreza.
• Representante de las Organizaciones No
Gubernamentales – ONG´S.
• Representante Regional de Organizaciones Sociales
de Base.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los integrantes de
la Secretaría Técnica de la “Comisión Regional para la
Estrategia CRECER en la Región La Libertad”, según el
siguiente detalle:
- La Dirección Ejecutiva del PAS, quien se encargará
de la Coordinación Multisectorial.
- La Gerencia Regional de Salud.
- La Gerencia Regional de Educación.
- El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más
Pobres - JUNTOS
- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria.
PRONAA.
- La Mesa Departamental de Concertación para la
Lucha contra la Pobreza.
- El Programa Construyendo Perú.
La Secretaria Técnica será encargada de la Coordinación
Multisectorial, y el seguimiento y control del Plan Articulado
Regional de la Estrategia Regional CRECER.
Artículo Quinto.- DISPONER, la instalación de la
“Comisión Regional para la Estrategia CRECER en la Región
La Libertad” en un plazo de 10 días calendario a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la “Comisión Regional para
la Estrategia CRECER en la Región La Libertad”, la elaboración
de su Reglamento de Funcionamiento y del Plan Marco para
la Implementación de la Estrategia Nacional CRECER, en el
nivel regional, en un plazo de 30 días calendario a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sétimo.- La presente ordenanza regional
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los ocho días del mes de Julio del año
dos mil ocho.
CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
los ocho días del mes de Julio del año dos mil ocho.
JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
242769-3
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Declaran en situación de desabaste-
cimiento inminente el servicio de
agua potable en el distrito de Juanjuí,
provincia de Mariscal Cáceres
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 356-2008-GRSM/PGR
Moyabamba, 4 de junio de 2008
VISTO:
El Of‌i cio Nº 112-2008-A-MPMC-J, Acuerdo de Consejo
Nº 073-2008, Informe Legal Nº 187-2008-GRSM/ORAL,
Acuerdo Regional Nº 019-2008-GRSM/CR, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley
modif‌i catorias Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a
los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincia
de Mariscal Cáceres mediante Of‌i cio Nº 112-2008-A-
MPMC-J, solicita “la declaración de emergencia en el
Distrito de Juanjuí por desabastecimiento inminente del
sistema de agua potable”, para ello adjunta el acuerdo
de Consejo Nº 073-2008 y el Informe Técnico Legal de
desabastecimiento inminente y situación de emergencia
del Sistema de agua potable de Juanjuí.
Que, mediante Informe Legal Nº 019-2008-GRSM/
PGR, de fecha 08 de mayo del presente año, la Of‌i cina
Regional de Asesoría Legal sugiere al Consejo Regional
de San Martín aprobar lo solicitado por el señor Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, ya que
se trata de inminente desabastecimiento en la prestación
del servio básico de una población.
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 019-2008-GRSM/
PGR, del 19 de mayo del 2008, el Consejo Regional en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales encarga al “Presidente del Gobierno
Regional de San Martín la emisión del acto resolutivo
declarando en inminente desabastecimiento Agua Potable,
en tanto la carencia de este servicio básico podría generar
enfermedades en la población adulta y en la niñez.”
Que, evaluado el contexto en su verdadera complejidad
en función a la documentación adjunta permite determinar
“que la def‌i ciente prestación de servicio de agua potable,
debido a la calidad de agua potable originaria un elevado
índice de enfermedades en la población”, situación que se
deberá evitar”, toda vez que debe primar el bien jurídico
“Salud Pública”.
Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone “Se considera
situación de desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene
a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a
la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea
el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda”.
Que, el desabastecimiento inminente permite a la
Entidad pública exonerar de procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, así
lo dispone el literal c) artículo 19 del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la
y sus modif‌i catorias Leyes N° 27902 y N° 28013 y con
la visación de la Of‌i cina Regional de Asesoría Legal y
Gerencia General Regional del Gobierno Regional San
Martín.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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