1528 012-2004-IN - Otorgan grado inmediato superior a personal PNP egresado del Centro de Formación Profesional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en los DD.SS. N°s 019 y 029-90-IN

Fecha de disposición19 Junio 2004
Fecha de publicación19 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de junio de 2004
con las especificaciones previstas en los Contratos BOOT
de Concesión aprobados por las Resoluciones Supremas
N° 101-2000-EM y N° 103-2000-EM.
Octava. - Poder Calorífico Bruto.
El Poder Calorífico Bruto del Gas Natural a ser inyecta-
do a los Sistemas de transporte detalladas en la disposi-
ción precedente no podrá ser menor a 8 800 kcal/m3 std ni
superior a los 10 300 kcal/m3 std.
Novena. - Disponibilidad del Sistema de Transporte
de Gas Natural.
La Disponibilidad del Sistema de Transporte de Gas Na-
tural será de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.8, del
Anexo N° 1, del Contrato BOOT de Concesión de Trans-
porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Notificaciones y otras comunicaciones.
Cualquier notificación, exigencia, solicitud, así como
otras comunicaciones que el Concesionario o el Usuario
deseen remitir a la otra parte, deberán realizarse por escri-
to, en idioma castellano y se entregarán en persona o por
correo certificado o por otro medio que acredite su recep-
ción, al último domicilio señalado en el respectivo Contrato
de Transporte, salvo los procedimientos especiales que se
establezcan como excepción en este último o las regla-
mentaciones a emitir por la Autoridad Competente.
Segunda.- Normativa aplicable.
La prestación del Servicio de Transporte y las respecti-
vas obligaciones de las partes en virtud de los Contratos
de Servicio que celebren, estarán sujetas a las leyes, de-
cretos, reglamentos y resoluciones emitidos por las Auto-
ridades Competentes.
Tercera.- Normas del Régimen de Despacho.
Las Normas de Despacho a las que refieren las presen-
tes Normas, deberán ser emitidas por el MEM antes de la
puesta en operación comercial del Sistema de Transporte.
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Aprueban transferencia de autorización
para generar energía eléctrica que efec-
túa Fábrica de Tejidos Maranganí S.A.
a favor de Central Hidroeléctrica de
Langui S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2004-MEM/DM
Lima, 14 de junio de 2004
VISTA: La solicitud de transferencia de autorización para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la Central Hidroeléctrica Langui, presentada por Fábri-
ca de Tejidos Maranganí S.A. a favor de la empresa Cen-
tral Hidroeléctrica de Langui S.A., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 11610492 del Registro de Personas Jurí-
dicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-94-EM/
DGE publicada el 19 de febrero de 1994, se otorgó a favor
de Fábrica de Tejidos Maranganí S.A., autorización para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la Central Hidroeléctrica Langui, con una capacidad ins-
talada de 736 kW, ubicada en el distrito de Langui, provin-
cia de Canas, departamento de Cusco, cuyas coordena-
das UTM figuran en el Expediente Nº 31023193;
Que, mediante documento presentado el 28 de abril de
2004, ingresado bajo el Registro Nº 1464567, Fábrica de
Tejidos Maranganí S.A. solicitó se transfiera la autoriza-
ción a que se refiere el considerando precedente, manifes-
tando como sustento que en virtud de la Escritura Pública
de compra-venta de fecha 27 de diciembre de 2003, exten-
dida ante el Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama, en
los términos y condiciones estipulados en la misma, se ha
transferido a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de
Langui S.A. los bienes de la Central Hidroeléctrica Langui,
así como los respectivos derechos y autorizaciones;
Que, asimismo, en la referida solicitud, la solicitante adjun-
tó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técni-
cas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio
Cultural de la Nación, así como, la copia de la Resolución Ad-
ministrativa Nº 0120-2002-MINAG-CTAR-DRA-C/ATDRS de
fecha 30 de marzo de 2004, expedida por la Administración
Técnica del Distrito de Riego Sicuani de la Dirección Regional
Agraria de Cusco del Ministerio de Agricultura, mediante la cual
se le otorga la licencia de uso de agua para operar la mencio-
nada Central Hidroeléctrica;
Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la
opinión a que se refiere el Informe Nº 114-2004-DGE-CEL,
siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener
como titular de la autorización a que se refiere la presente Re-
solución a la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A.;
Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía eléctri-
ca en la Central Hidroeléctrica Langui, que efectúa Fábrica de
Tejidos Maranganí S.A. a favor de la empresa Central Hidro-
eléctrica de Langui S.A., por las razones y fundamentos lega-
les expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Articulo 2º.- Tener como titular de la autorización mencio-
nada en el artículo precedente, oto1rgada originariamente
mediante Resolución Ministerial Nº 060-94-EM/DGE de fecha
14 de febrero de 1994, a la empresa Central Hidroeléctrica de
Langui S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones
que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento
y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,
y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calen-
dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a
partir del día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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INTERIOR
Otorgan grado inmediato superior a per-
sonal PNP egresado del Centro de For-
mación Profesional de Sanidad de la
Policía Nacional del Perú, comprendido
en los DD.SS. Nºs. 019 y 029-90-IN
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-90-IN, se
modificaron los artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento Orgá-
nico de la Sanidad de la Policía Nacional, disponiendo que se
consideran Oficiales, entre otros, a los Laboratoristas Clíni-
cos y Enfermeros egresados del Centro de Formación Profe-
sional SPNP; y que el personal de Cadetes SPNP, egresen
con el grado de Teniente, en la condición de efectivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-90-IN se otorgó igual
derecho a los profesionales en Prótesis Dental, que también ha-
bían egresado del Centro de Formación Profesional SPNP;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-93-IN/PNP derogó los
Decretos Supremos Nºs. 032-89-IN y Nº 018-90-IN que
reglamentaron el artículo 62º de la Ley Nº 25066, y a los
Decretos Supremos Nºs. 019-90-IN y Nº 029-90-IN, dejan-
do en suspenso la situación policial del personal por consi-

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