1007 1707/INC - Declaran Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a los usos culturales tradicionales de la hoja de coca

Fecha de publicación16 Diciembre 2005
Fecha de disposición16 Diciembre 2005
Pág. 306321
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de diciembre de 2005
- Plano Perimétrico de Delimitación de la Zona
Arqueológica Lurihuasi, Lámina Nº 01, de fecha octubre
de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima.
- Plano Topográfico de Delimitación de la Zona
Arqueológica Lurihuasi, Lámina Nº 02, de fecha octubre
de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima.
- Plano Perimétrico de Delimitación de la Zona
Arqueológica Limán - Era de Pando, Lámina Nº 01, de
fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento
de Lima.
- Plano Topográfico de Delimitación de la Zona
Arqueológica Limán - Era de Pando, Lámina Nº 02, de
fecha octubre de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento
de Lima.
- Plano Perimétrico de Delimitación de la Zona
Arqueológica Aspero, Lámina Nº 01, de fecha octubre
de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe,
Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de
Lima.
- Plano Topográfico de Delimitación de la Zona
Arqueológica Aspero, Lámina Nº 02, de fecha octubre
de 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Supe,
Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de
Lima.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros
Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los
Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos
mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
21184
Declaran Patrimonio Cultural Inma-
terial de la Nación a los usos culturales
tradicionales de la hoja de coca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1707/INC
Lima, 6 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación; con
personería jurídica de derecho público interno; con
autonomía técnica, administrativa, económica y
financiera; siendo el organismo rector responsable de la
promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales
del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia que
emitiera el 27 de septiembre de 2005 en mérito a los
Expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/
TC, referidos a la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Presidente de la República contra la
Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC del
Gobierno Regional de Cusco y las Ordenanzas
Regionales Nº 015-2004-CR-GRH y Nº 027-2005-E-CR-
GRH del Gobierno Regional de Huánuco, ha exhortado
al INC a iniciar los trámites administrativos para evaluar
la conveniencia técnica de la declaración del uso
tradicional de la planta de la hoja de coca como Patrimonio
Cultural Inmaterial, de conformidad con el ordenamiento
internacional;
Que, el artículo II de la Ley Nº 28296 -Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación- señala que el bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación es toda
manifestación del quehacer humano -material o
inmaterial- que por su importancia, valor y significado
paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico,
artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso,
etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea
expresamente declarado como tal o sobre el que exista
la presunción legal de serlo;
Que, de acuerdo al inciso 2 del artículo 1º de la Ley
Nº 28296, los bienes inmateriales que integran el
Patrimonio Cultural de la Nación son las creaciones de
una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unitaria o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas
de la comunidad, como expresión de la identidad cultural
y social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos,
el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y
otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Informe Nº 061-2005-INC/DRECPC,
la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el
Perú Contemporáneo del INC opinó favorablemente para
que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los
usos culturales de la hoja de coca, en tanto constituyen
parte de la riqueza diversa de nuestro patrimonio cultural
inmaterial, basándose en las siguientes consideraciones:
1. Alrededor de la hoja de coca, a través de milenios,
se han creado usos culturales que han tenido como
sustento conocimientos y prácticas que hoy se
consideran tradicionales.
2. Los usos culturales de la hoja de coca se fundan en
un sistema de relaciones sociales familiares y comunitarias,
que se expresan en la vida cotidiana y en ceremonias
sociales y ritos colectivos, suponiendo la creación de un
imaginario colectivo que usa la hoja de coca ritual y
místicamente asociada con la relación del hombre y la
naturaleza y el culto de divinidades ancestrales; suponen
igualmente el desarrollo de una ciencia o conjunto de
conocimientos nativos que ha descubierto y utilizado las
propiedades benéficas y medicinales de la hoja de coca,
de gran efectividad en su contexto cultural y hoy muy
reconocidas internacionalmente.
3. Los usos y conocimientos tradicionales son
referentes culturales de identidad y, en ese sentido, los
usos de la hoja de coca se han convertido en elemento
identitario de las sociedades desarrolladas en nuestro
territorio a través de milenios y continúa siéndolo hasta
hoy para un importante sector de la población que se
reconoce sobre todo como andina quechua y aymara.
4. El reconocimiento de los usos culturales
tradicionales de la hoja de coca significa el reconocimiento
de derechos culturales y la vigencia de la diversidad
cultural en nuestro país, sirviendo para la revaloración
de sus significados en el contexto cultural de las
poblaciones andinas y para reafirmar la constitución
pluriétnica, plurilingüe y multicultural de nuestro país.
Que, el inciso 19 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene derecho
a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce
y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Dirección de Registro y
Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, Dirección
de Gestión y Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del INC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación a los usos culturales tradicionales
de la hoja de coca, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
21185

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