ACUERDO Nº 007 /2009 - Evaluación y adopción de un criterio respecto de que como supuesto previo para imponer una sanción por la causal de no suscribir injustificadamente el contrato respectivo, la entidad tiene la obligación de citar al postor adjudicatario dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, conforme señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Fecha de disposición28 Agosto 2009
Fecha de publicación28 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401639
2009, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más
trabajadores, de las actividades económicas Construcción
y Comercio al por Menor, la misma que será ejecutada
por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional del MTPE.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada
Encuesta, que forma parte integrante de la presente
Resolución, el cual servirá para relevar información
correspondiente al mes de agosto del 2009, el mismo que
será remitido a las empresas por la Dirección Nacional
de Promoción del Empleo y Formación Profesional del
MTPE.
Artículo 3º.- Los formularios debidamente
diligenciados deberán ser entregados hasta el 09 de
setiembre del 2009 a la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo y Formación Profesional del MTPE, utilizando
uno de los siguientes medios: vía telefax: Nros. 3157127-
3156002; vía correo electrónico: eroe@mintra.gob.pe
- javiladelvalle@mintra.gob.pe y en Av. Salaverry N° 655
– of‌i cina 1008, distrito de Jesús María - Lima. Asimismo,
las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 315-7100
anexos 1068 - 1081 y 1069.
Artículo 4º.- Las empresas a que se ref‌i ere el artículo
1° que incumplan con la presentación de la “Encuesta de
Remuneraciones por Ocupaciones Específ‌i cas en Lima
Metropolitana”, correspondiente al III Trimestre del 2009,
en la fecha establecida, serán multadas de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto
Supremo Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
389162-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Evaluación y adopción de un criterio
respecto de que como supuesto previo
para imponer una sanción por la causal
de no suscribir injustificadamente
el contrato respectivo, la entidad
tiene la obligación de citar al postor
adjudicatario dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes al
consentimiento de la buena pro,
conforme señala el Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 25.06.2009,
EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
HA APROBADO LO SIGUIENTE:
EVALUACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN CRITERIO
RESPECTO DE QUE COMO SUPUESTO PREVIO
PARA IMPONER UNA SANCIÓN POR LA CAUSAL
DE NO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE
EL CONTRATO RESPECTIVO, LA ENTIDAD
TIENE LA OBLIGACIÓN DE CITAR AL POSTOR
ADJUDICATARIO DENTRO DEL PLAZO DE DOS
DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL CONSENTIMIENTO
DE LA BUENA PRO, CONFORME SEÑALA EL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO.
25 de junio de 2009
ANTECEDENTES:
En la Tramitación de procedimientos administrativos
sancionadores, iniciados como consecuencia de las
comunicaciones formuladas por las Entidades, por la
causal de no suscripción injustif‌i cada del contrato en
aplicación del inciso a) del numeral 5.1) del artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y del literal a) del
numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-
2008-EF, se ha observado que no se cumple con el
procedimiento previo que debe seguir la Entidad para citar
al postor ganador de la buena pro y para la suscripción
del contrato, expresamente regulado en el artículo 148 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y del
artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado1.
Según lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena
Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole
el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser
menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles,
dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad
para suscribir el contrato con toda la documentación
requerida. Cuando el postor ganador no se presente dentro
del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena
Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones
llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden
de prelación para que suscriba el contrato, procediendo
conforme al plazo señalado anteriormente. Si éste no
suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto
el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable.
Similar disposición a la reseñada en el párrafo anterior
se encuentra regulada en el artículo 203 del derogado
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, en cuanto a los plazos y procedimiento para la
suscripción del contrato.
En este sentido, resulta necesario adoptar un criterio
general respecto de los casos indicados, debiendo
señalarse que la posición a adoptarse resulta aplicable a
los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo
del inciso a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y al amparo del numeral 1) del
artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado. Si bien esta última norma fue
derogada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, existen
en el Tribunal un número signif‌i cativo de expedientes
administrativos sancionadores que derivan de procesos
de selección realizados bajo su vigencia; resultando, por
tanto, dicha norma la aplicable a esos casos, debiendo
tenerse presente que la regulación del procedimiento para
suscribir el contrato entre la norma anterior y la vigente
es similar.
Por consiguiente, cuando una Entidad cita al postor
ganador de la buena pro para que suscriba el contrato, sin
haber observado estrictamente los plazos y el procedimiento
establecido en la normativa y, posteriormente, comunica
a este colegiado la supuesta infracción cometida de no
suscripción injustif‌i cada de contrato, a f‌i n que se imponga
la sanción administrativa correspondiente, dicha Entidad
no ha cumplido con una de las condiciones o requisitos
mínimos que la normativa establece para el inicio del
procedimiento administrativo sancionador, como es el
incumplimiento del procedimiento para suscripción del
contrato, por lo que cabe su desestimación, debiendo
declararse en dichos supuesto, no ha lugar al inicio del
procedimiento sancionador.
Luego de lo cual la ponencia fue sustentada por el señor
Presidente de la Tercera Sala, Dr. Víctor Manuel Rodríguez
Buitrón, luego del cual los señores Vocales manifestaron
sus opiniones y el correspondiente debate; acordándose,
con excepción del voto en discordia formulado por el Dr.
Derik Latorre Boza, voto al cual se adhirió la Dra. Janette
Elke Ramírez Maynetto; por mayoría:
1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modif‌i cado por el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de
2007.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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