03 143-2005-P-CSJLI/PJ - Disponen el inicio de funciones de una sala y siete juzgados civiles de la subespecialidad comercial en el Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición02 Abril 2005
Fecha de publicación02 Abril 2005
Pág. 290039
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de abril de 2005
Disponen el inicio de funciones de una
sala y siete juzgados civiles de la
subespecialidad comercial en el Dis-
trito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 143-2005-P-CSJLI/PJ
Lima, 1 de abril del 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-
2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del año 2004, el Con-
sejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en el Distrito Judi-
cial de Lima, 2 Salas y 22 Juzgados Especializados en lo
Civil con la subespecialidad Comercial;
Que, los mencionados órganos jurisdiccionales ten-
drán la competencia establecida en la Resolución
Administrativa Nº 006-2004-SP-CS expedida por la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
de fecha 30 de setiembre del año próximo pasado, de-
biendo iniciar funciones el presente año una Sala y siete
Juzgados de la indicada subespecialidad;
En ese sentido, resulta necesario dictar las disposi-
ciones convenientes para que los citados órganos juris-
diccionales puedan funcionar de manera efectiva y efi-
ciente, a fin de brindar un mejor servicio de la admi-
nistración de justicia en beneficio de los justiciables;
Que, para que los Magistrados que integran las Sa-
las y Despachos de los Juzgados Civiles y de Paz Le-
trados de este Distrito Judicial tomen conocimiento céle-
re y oportunamente de la presente disposición, la Presi-
dencia de esta Corte Superior de Justicia, ha considera-
do pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el
Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la 1º Sala y los 7
Juzgados Civiles (1º al 7º) de la subespecialidad comer-
cial inicien sus funciones a partir del día lunes cuatro de
abril del presente año, con carga procesal cero, en el
local ubicado en Av. Petit Thouars Nº 4979, Miraflores.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala y Juz-
gados Civiles de la subespecialidad comercial asuman
la competencia material determinada en el Art. 1º de la
R.A. Nº 006-2004-SP-CS.
Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 4 de
abril del año en curso, las demandas nuevas en materia
comercial así como los escritos y recursos impugnato-
rios de dicha materia, sean presentados y recibidos úni-
ca y exclusivamente por la Mesa de Partes de los órga-
nos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial.
Artículo Cuarto.- La Sala y Juzgados de la subespe-
cialidad comercial, según lo establecido en la resolución
del órgano de gobierno y gestión citada en el artículo
precedente, en ningún caso, conocerán procesos con-
tenciosos administrativos ni tampoco acciones de am-
paro derivadas de las materias indicadas en el artículo
1º de la resolución en mención.
Artículo Quinto.- Las Salas y Juzgados Especializa-
dos en lo Civil así como los Juzgados de Paz Letrados,
deberán cumplir estrictamente con las disposiciones con-
tenidas en el Art. 3º de la R.A. Nº 006-2004-SP-CS y remitir
a los órganos jurisdiccionales competentes, las apelacio-
nes de los procesos que versen sobre materia comercial,
salvo aquellos en los que se haya producido la prevención.
Artículo Sexto.- Las Salas y Juzgados Civiles así
como los Juzgados de Paz Letrados, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos precedentes, continuarán
con el trámite de la carga existente en materia comer-
cial, hasta su conclusión, incluyendo los procesos
desarchivados y aquellos que devuelvan las Salas o
Juzgados que previnieron.
Artículo Sétimo.- DISPONER que los Juzgados Ci-
viles y de Paz Letrados que conocieron de las medidas
cautelares fuera de proceso en materia comercial
interpuestas antes de la vigencia de la presente resolu-
ción, asuman la tramitación del proceso principal.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Admi-
nistración Distrital y el Área de Desarrollo de la Presi-
dencia, brinden el apoyo necesario a los Juzgados Civi-
les de la subespecialidad Comercial, de acuerdo a sus
funciones, dando cuenta al Despacho de la Presidencia.
Artículo Noveno.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del 4 de abril del año en curso.
Artículo Décimo.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la
Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Ofici-
na de Prensa, Oficina de Protocolo, Centro de Distribu-
ción General y Mesas de Partes al servicio de los órga-
nos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
06554
Dictan disposición sobre la distribu-
ción de demandas civiles y medidas
cautelares fuera de proceso que no
correspondan a la subespecialidad co-
mercial en el Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 24-2005-CED-CSJLI/PJ
Lima, 1 de abril del 2005
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial me-
diante Resolución Administrativa N° 427-CME-PJ del 25
de julio del 1997, facultó al Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima para distribuir la competencia
por materia procedimental civil, entre las Salas y Juzga-
dos Civiles, estableciendo las siguiente subespecialida-
des: Procesos Ejecutivos y Cautelares; No Contenciosos
y Sumarísimos y Conocimiento, Abreviado y demás pro-
cesos especiales contenidos en el Código Procesal Civil
o en normas específicas;
Que, la Presidencia de la Corte expide la Resolución
Administrativa Nº 111-97-P-CSJL de fecha 25 de agosto
de 1997, disponiendo, en el artículo quinto, la distribu-
ción de las indicadas subespecialidades entre los Juzga-
dos que integran los Módulos Corporativos Civiles;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-
2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del año 2004, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en el Distrito
Judicial de Lima, 2 Salas y 22 Juzgados Especializados
en lo Civil con la subespecialidad Comercial;
Que, los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán
la competencia establecida en la Resolución Administra-
tiva Nº 006-2004-SP-CS expedida por la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 30 de
setiembre del año próximo pasado, iniciando funciones,
una Sala y siete Juzgados, el 4 de abril próximo;
Que, según el estudio efectuado por las dependencias
competentes para la elaboración del Plan de Imple-
mentación de los Juzgados Especializados en lo Civil con
la subespecialidad comercial, el 33% de las demandas ci-
viles corresponden a la indicada subespecialidad, tenien-
do, la mayoría de estos casos, al procedimiento ejecutivo
como vía procedimental para su tramitación, importando
ello que dichos Juzgados subsuman la competencia, en
gran parte, de los Juzgados Civiles para Procesos Ejecu-
tivos y Cautelares existentes en la actualidad;
En tal sentido, resulta necesario dictar las medidas
administrativas de racionalización de carga procesal,
más apropiadas para que los órganos jurisdiccionales

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