ORDENANZA Nº 183-2010/GRP-CR - Aprueban Ordenanza que da inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional correspondiente al Año Fiscal 2011

Fecha de publicación07 Abril 2010
Fecha de disposición07 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de abril de 2010
416754
Regional de Voluntariado de apoyo a los proyectos socio
productivos en el ámbito regional;
Que, mediante Informe N° 1659-2009/GRP-460000 del 02
de setiembre de 2009, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica
emite opinión legal, señalando que el proyecto en mención
concuerda con la normatividad vigente, Ley N° 28238 – Ley
General del Voluntariado, modif‌i cada por la Ley N° 29094, en
tal sentido y de conformidad con los artículos 15° inciso a) y
Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional expresan
la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional; recomendando por ello su aprobación
mediante Ordenanza Regional;
Que, con Of‌i cio N° 031-2010/GRP-430000 del 21 de
enero de 2010, la Gerencia Regional de Desarrollo Social
presenta la Justif‌i cación a la Propuesta de Ordenanza
Regional que aprueba el Voluntariado Regional; señalando
que corresponde al Gobierno Regional Piura reconocer,
facilitar y promover la acción de los ciudadanos y ciudadanas
en el servicio voluntario y señalar las condiciones jurídicas
bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del
territorio regional, declarando de interés regional la labor que
realizan los ciudadanos y ciudadanas voluntarios referido al
servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista
y solidaria;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad
en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2010, de fecha 15 de marzo
del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por
la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias;
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL
VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS
Y CIUDADANAS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL
DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la
labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas
en el ámbito regional por el servicio social que brindan a
la comunidad en forma altruista y solidaria.
Artículo Segundo.- Crear la Comisión Regional de
Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar
en la organización del Servicio de Voluntariado, en
coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones
Públicas y Privadas, para promover su participación en
el desarrollo del servicio de voluntariado ciudadano en el
ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional
de Desarrollo Social.
Artículo Tercero.- La Comisión Regional de
Voluntariado estará conformada por los siguientes
representantes:
- Un o Una representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, quien lo presidirá,
- Un o una representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico;
- Un o una representante de las Universidad Nacional
de Piura;
- Un o una representante de las Universidades
Privadas;
- Un o una representante de las Municipalidades
Provinciales;
- Un o una representante de la Cámara de Comercio;
- Un o una representante del Colegio de Ingenieros del
Perú – Filial Piura;
- Un o una representante del Colegio Médico del Perú
- Piura;
- Un o una representante del Colegio de Abogados del
Perú - Piura.
- Un o una representante de la Cruz Roja Peruana.
- Un o una representante del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
- Un o una representante de las Organizaciones de
Voluntarios.
- Un o una representante del Sistema Regional de
Defensa Civil.
Artículo Cuarto.- Son recursos de la Comisión
Regional de Voluntariado, los transferidos a través de la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, como:
a. Donaciones, legados y contribuciones de toda
índole de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales
como extranjeras y de organizaciones internacionales.
b. Aportes del Tesoro Público.
Artículo Quinto.- Créase el Registro Regional de
Voluntarios, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, y otórguese un certif‌i cado de mérito por las
actividades realizadas a los voluntarios por su labor
efectiva en servicio. Este Certif‌i cado será reconocido con
un valor de cinco (5) puntos en los concursos públicos
de locación de servicios profesionales convocados por el
Gobierno Regional Piura.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social la reglamentación de la presente Ordenanza
Regional en el plazo de 30 días.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los quince días del mes de marzo del año
dos mil diez.
PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil diez.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
476371-1
Aprueban Ordenanza que da inicio al
Proceso del Presupuesto Participativo
Regional correspondiente al Año Fiscal
2011
ORDENANZA REGIONAL
Nº 183-2010/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura,
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus
modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926;
Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás
normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y
presupuestos en la gestión pública;
Nº 27867 y su modif‌i catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053,
establece en el artículo 10º, numeral 1, inciso a) que es

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