ORDENANZA Nº 06-2009-GR.LAMB/CR - Autorizan el inicio del proceso de transferencia de funciones en el Sector Salud a los Gobiernos Locales con el Plan Piloto seleccionado de la Microrred Salas

Fecha de publicación04 Abril 2009
Fecha de disposición04 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 4 de abril de 2009 393855
de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 26181 el 12 de junio de 1992.
Dicho convenio señala en su preámbulo: “que cuando
exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial
de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de
pruebas científ‌i cas inequívocas como razón para aplazar
las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa
amenaza”.
Que, el Informe: Situación Ambiental de los Bosques
Naturales y Reforestación de la Región Lambayeque,
elaborado por la Comisión Técnica, designada por
Resolución Ejecutiva Regional Nº 415-2007-GR.LAMB/PR,
plantea la necesidad de implementar 10 recomendaciones
a f‌i n de cumplir con lo establecido con las normas nacional
e internacional relativa a los bosques secos.
Que siendo necesario implementar medidas y
acciones que permitan el uso sostenible de nuestros
recursos naturales, es imprescindible tener en cuenta la
necesidad de realizar de manera inmediata la clasif‌i cación
de nuestros bosques como paso básico para def‌i nir
acciones relacionadas a su aprovechamiento sostenible,
en el marco de la política ambiental del Gobierno Regional
de Lambayeque encaminada a proteger los recursos
naturales y el medio ambiente, estableciendo mecanismos
de acción, ejecución, control y monitoreo dentro del ámbito
regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de
el Consejo Regional del Gobierno Regional del
departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente:
25'(1$1=$5(*,21$/
$UWtFXOR3ULPHUR DECLARAR en situación de
Emergencia los Bosques Secos de la Región Lambayeque
por un período de dos años a partir de la publicación de la
presente ordenanza regional.
$UWtFXOR6HJXQGR SUSPENDER temporalmente
por un período de dos años, compatible con el estado de
emergencia, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF, incluidas
las ya aprobadas y en proceso de ejecución, hasta que la
Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación
con el Gobierno Regional de Lambayeque a través
de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, de manera of‌i cial hayan establecido la
clasif‌i cación de nuestros de Bosques Secos.
$UWtFXOR7HUFHUR RECOMENDAR que el Gobierno
Regional de Lambayeque a través de su Plan Operativo
2009, implementen las recomendaciones sustentadas en
el Informe Situación Ambiental de los Bosques Naturales
y Reforestación de la Región Lambayeque, elaborado por
la Comisión Técnica designada por Resolución Ejecutiva
Regional Nº 415-2007-GR.LAMB/PR.
$UWtFXOR&XDUWR DISPONER que el Gobierno
Regional de Lambayeque a través de la Gerencia de
Desarrollo Económico impulse proyectos productivos
prioritarios y de aprovechamiento indirecto, como
ganadería, apicultura, ecoturismo, etc., compatibles con
el uso sostenible de nuestros bosques secos, los mismos
que serán priorizados en el marco del Presupuesto
Participativo Anual, la cooperación técnica nacional e
internacional y el sector privado.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
NERY SALDARRIAGA DE KROLL
Presidente Regional (e)

Autorizan el inicio del proceso de
transferencia de funciones en el
Sector Salud a los Gobiernos Locales
con el Plan Piloto seleccionado de la
Microrred Salas
25'(1$1=$5(*,21$/
1*5/$0%&5
Chiclayo, 17 de marzo de 2009
LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de
diciembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que la ley de reforma constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680,
establece en su artículo Nº 191 que los gobiernos
regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y que
en su artículo Nº 192 que son competentes en aprobar su
organización interna, en regular actividades en materia de
salud y medio ambiente y dictar las normas inherentes a
la gestión regional.
Nº 27783, establece en su artículo Nº 8 que los gobiernos
regionales tienen autonomía política, administrativa y
económica, con la capacidad efectiva de normar, regular
y administrar los asuntos públicos de su competencia;
y que la autonomía administrativa se def‌i ne como la
facultad de organizarse internamente, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.
Que dicha norma determina en su artículo Nº 35 que los
gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva
aprobar su organización interna y en su artículo Nº 10
que la normatividad que aprueben los distintos niveles de
gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias
exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus
respectivas jurisdicciones y que los Poderes Legislativo y
Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias
constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y
locales.
Que la misma norma legal establece en su Artículo
17.1 que los gobiernos regionales y locales están
obligados a promover la participación ciudadana en
la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública.
Asimismo, que dicha norma establece en su Art. 17.2
que la participación de los ciudadanos se canaliza a través
de los espacios de consulta, coordinación, concertación y
vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley.
Asimismo dispone que los gobiernos regionales
y locales mantengan relaciones de coordinación,
cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente
y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y
competencias propias; que pueden celebrar y suscribir
en forma indistinta, convenios de colaboración mutua
y recíproca, y contratos de cualesquier naturaleza para
f‌i nes comunes determinados, con arreglo a ley.
Por otro lado, el artículo 13.3 de la citada ley precisa
que las competencias delegables son aquellas que un
nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo
acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la
ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar
decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad
que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la
entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo
de la delegación.
Nº 27867, determina según su Art. 29 que le corresponde a la
Gerencia de Desarrollo Social ejercer las funciones específ‌i cas
regionales de salud. Asimismo, que la Ley que regula el
régimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales
de los gobiernos regionales, Ley Nº 28926, resuelve en la
duodécima disposición transitoria, complementaria y f‌i nal que
las Gerencias Regionales son responsables de las políticas
regionales que tienen asignadas para su gestión integrada
en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos
5º, 45º y 46º de la ley orgánica de los gobiernos regionales
y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada
gobierno regional; además que las Direcciones Regionales
Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias
Regionales correspondientes y que tienen a su cargo las
funciones específ‌i cas de un sector en el ámbito de gobierno
regional.
Que la Ley Nº 27902, modif‌i catoria de Ley Nº 27869,
señala en su Art. 45º que los gobiernos regionales tiene
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