Autorizan a procurador para que inicie acciones destinadas al cumplimiento de obligación asumida por empresa con el Ministerio*

Fecha de publicación26 Noviembre 1997
Fecha de disposición26 Noviembre 1997
Pág. 154828
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de noviembre de 1997
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Cons-
titución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, a
interponer las acciones judiciales correspondientes con-
tra Roberto Lozano López, Anita Pastora Saavedra de
Lozano, Oscar Montes Ballón, Isabel Guerra Velásquez,
Manuel Osores Escurra, Mirtha Herrera de Osores, Víc-
tor Racchumi Flores, Ronald Echevarría Trujillo, Emilce
Ibazeta Valdiviezo, Ladislao Beraún Doroteo, Lilia Hidal-
go Gonzales, Jorge Sánchez Pérez, Betty Vela de Sán-
chez, Néstor Meléndez Perea, Melania Tapullima Pinedo,
Roger Flores Ramírez, Juana Novoa de Flores, Alindor
Chuquipoma Díaz, Teddy Salazar Arévalo, Inés Pinchi
Luna, Diofanto Díaz Díaz y Zoila Orbe del Aguila, por los
hechos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al
mencionado Procurador Público para los fines a que se
contrae la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
13393
Autorizan a procurador para que inicie
acciones destinadas al cumplimiento
de obligación asumida por empresa con
el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0461-97-AG
Lima, 24 de noviembre de 1997
VISTO:
Los Oficios Nºs. 1255-97-PP/AG y 0065-97-SRP-DSRA-
P/OAJ de la Procuraduría Pública encargada de los asun-
tos judiciales del Ministerio de Agricultura y de la Direc-
ción Subregional Agraria de Pasco respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que mediante los documentos del visto el Procurador
Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura y el Director de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Dirección Subregional Agraria de
Pasco solicitan se autorice la interposición de acciones
judiciales contra el Grifo Ramírez Hnos. S.A., por haberse
negado a entregar la totalidad del combustible adquirido;
Que por contrato de compraventa del 22 de agosto de
1995, la Coordinación Subregional SENASA-Pasco ad-
quirió del Grifo Ramírez Hnos. S.A. la cantidad de 1,666.66
galones de combustible al precio de S/. 7,000.00 (Siete Mil
y 00/100 Nuevos Soles), monto que le fue cancelado por
adelantado;
Que asimismo, mediante Orden de Compra Nº 014 del
31 de diciembre de 1996, la Dirección Subregional de
Pasco adquirió del mismo grifo la cantidad de 1,365.30
galones de combustible para atender los requerimientos
del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural, abonando por anticipado el importe de S/. 7,100.00
(Siete Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles);
Que el Grifo Ramírez Hnos. S.A. no ha cumplido con el
compromiso asumido pese a los reiterados requerimientos
efectuados, quedando pendiente la entrega de combusti-
ble por un valor de S/. 799.56 (Setecientos Noventinueve
y 56/100 Nuevos Soles) y S/. 5,322.00 (Cinco Mil Trescien-
tos Veintidós y 00/100 Nuevos Soles) a la Coordinación
Subregional SENASA-Pasco y a la Dirección Subregional
de Pasco respectivamente;
Que en consecuencia, es necesario dictar el acto admi-
nistrativo que permita la intervención del Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Agricultura, para que interponga las acciones judiciales
en defensa de los intereses del Estado, a fin de lograr el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Grifo
Ramírez Hnos. S.A.:
Que asimismo, los servidores y/o funcionarios públicos
que autorizaron el pago del combustible por adelantado, sin
mediar garantía alguna, han incurrido en responsabilidad
administrativa al no haber adoptado las acciones necesa-
rias tendientes a preservar los recursos del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Cons-
titución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura,
para que en nombre y representación del Estado inter-
ponga las acciones judiciales correspondientes contra el
Grifo Ramírez Hnos. S.A., sin perjuicio de la apertura de
proceso administrativo correspondiente contra los servi-
dores y/o funcionarios públicos que actuaron negligente-
mente, conforme a los hechos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al
mencionado Procurador Público para los fines a que se
contrae la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
13421
M T C
Autorizan viaje de representantes del
Consejo de Transporte de Lima y Callao
al Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 189-97-MTC
Lima, 25 de noviembre de 1997
Vistas las comunicaciones cursadas por los Alcaldes
Provinciales de Lima y Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 011-97-MTC, se facultó
al MTC a suscribir el "Convenio de Cooperación Interins-
titucional", constituyendo el Consejo de Transporte de
Lima y Callao como ente coordinación entre las diversas
entidades del Poder Ejecutivo y municipales, competen-
tes en materia de transporte, vialidad y tránsito, a fin de
atender la necesidad pública e interés nacionales de
interconectar la red vial nacional con las redes conexas de
la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao con las instalaciones que indica;
Que asimismo, el mencionado Decreto Supremo crea
la Secretaría Técnica de Transporte Urbano, como unidad
ejecutora con autonomía técnica, económica y financiera
dentro del Pliego Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción;
Que, el Banco Mundial a través de la correspondiente
Misión en nuestro país, ha estimado pertinente que repre-
sentantes de la aludida Secretaría Técnica efectúen una
visita de carácter técnico a Brasil, donde podrán apreciar
las experiencias de corredores exclusivos de buses en las
ciudades de Porto Alegre, Curitiba y Sao Paulo, a fin de
aportar definiciones estratégicas finales en el estudio del
transporte urbano;
Que, según las comunicaciones de vista, para la visita
técnica aludida se han designado a los representantes
provinciales que conjuntamente con los representantes
del MTC participarán en la Comisión Interinstitucional
de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de
Lima y Callao;
De conformidad con la Ley Nº 26706, Decreto Ley Nº
25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM;

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