804 140-99/MDPN - Inician proceso disciplinario a servidor sentenciado por delito de peculado

Fecha de disposición11 Agosto 1999
Fecha de publicación11 Agosto 1999
Pág. 176738
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de agosto de 1999
Que, entre las funciones de las Municipalidades en
materia de población, salud y saneamiento ambiental,
conforme al Artículo 66º, inciso 12) de la Ley Nº 23853, están
la ejecución del servicio de limpieza pública, la ubicación de
áreas para la acumulación de la basura y/o el aprovecha-
miento industrial de desperdicios;
Que, la Municipalidad de Miraflores ha venido y está
utilizando los rellenos sanitarios de "El Zapallal" y "Portillo
Grande" de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para
el depósito de los residuos sólidos que se recogen en este
distrito y disposición final de los mismos, en mérito a un
Convenio suscrito entre ambas Municipalidades en fecha 2
de enero de 1997;
Que, con fecha 21 de abril de 1999 se ha recepcionado la
Carta Nº C.201/99 de la empresa Vega Upaca S.A. - Relima en
la cual se indica que la Municipalidad Metropolitana de Lima
les ha comunicado que ya no asumirá más los costos que
ocasionan los servicios de Planta de Transferencia y Rellenos
Sanitarios a las diferentes municipalidades distritales, de-
biendo Relima celebrar contratos particulares con cada una de
estas entidades y asimismo, dicha empresa precisa en la
referida carta que los pagos por el uso de los rellenos sanitarios
y/o planta de transferencia se le efectúen directamente;
Que, tomando en consideración el contenido del docu-
mento señalado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM), debe convocarse a un
Concurso Público para la contratación del servicio de dispo-
sición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios lo cual
conlleva a todo un procedimiento con determinados actos y
plazos señalados en dichos dispositivos legales;
Que, según el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, se
considera situación de urgencia cuando la ausencia de un
bien o servicio compromete en forma directa e inminente la
continuidad de un servicio esencial o de operaciones produc-
tivas;
Que, siendo el servicio de disposición final de residuos
sólidos parte de un servicio esencial que es el de limpieza
pública, cuya interrupción, en tanto se convoca y lleva a cabo
un Concurso Público para su contratación, pondría en inmi-
nente peligro la salud de la población que reside en el distrito
de Miraflores, resulta necesario declarar en situación de
urgencia dicho servicio de conformidad con lo establecido en el
precitado Artículo 21º de la Ley Nº 26850, hasta que culmine
el proceso de selección que se convoque para su contratación;
Que, en consecuencia, debe aprobarse la exoneración a
Concurso Público y autorizarse a la Subdirección de Abas-
tecimiento como Organo encargado de los Procesos de
Adjudicación Directa de la Municipalidad, la selección de
un contratista que brinde el servicio de disposición final de
residuos sólidos, de conformidad con lo dispuesto, en la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-
mento; y,
En uso de las facultades que confiere el Artículo 20º de
la Ley Nº 26850 y el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
SE RESUELVE:
1. Declarar en situación de urgencia, el servicio de
disposición final de residuos sólidos en el distrito de Mira-
flores, por un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario.
2. Aprobar la exoneración del requisito de Concurso
Público para la contratación del servicio de disposición final
de residuos sólidos para el distrito de Miraflores por un plazo
de 120 (ciento veinte) días calendario, en aplicación de la Ley
Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM).
3. Autorizar a la Subdirección de Abastecimiento de la
Municipalidad para que, de conformidad con la Ley Nº
26850 y su Reglamento (aprobado por el D.S. Nº 039-98-
PCM), proceda a la selección de un contratista que brinde el
servicio de disposición final de residuos sólidos en rellenos
sanitarios.
4. Poner en conocimiento la presente Resolución a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de
la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
10348
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Inician proceso disciplinario a ser-
vidor sentenciado por delito de
peculado
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 140-99/MDPN
Punta Negra, 7 de agosto de 1999
VISTO, el Informe Nº 001-99 de la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se desprende del mérito de la copia
certificada de la Sentencia dictada por la Tercera Sala Penal
de Lima, en el Expediente Nº 1927-97, con fecha 28 de mayo
de 1999 se dictó sentencia condenatoria contra el servidor
municipal Víctor Miguel Llaya Llaya por Delito contra la
Administración Pública - Peculado en agravio de la Muni-
cipalidad de Punta Negra, imponiéndole tres (3) años de
pena privativa de libertad; suspendida por el plazo de un
año sujeto a reglas de conducta; así como al pago de S/.
500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil en
forma solidaria con Lourdes Graciela Castro Díaz, sin
perjuicio de devolver el dinero indebidamente apropiado;
asimismo, lo inhabilitaron por un año conforme al Artículo
36º Incs. 1) y 2) del Código Penal; sentencia que quedó
consentida al no haber interpuesto los sentenciados recurso
de impugnación;
Que, mediante Informe Nº 174-99-OUAL-MDPN de
fecha 24 de julio de 1999, la Jefatura de la Unidad Legal de
esta Comuna opina que la citada sentencia condenatoria
impuesta al servidor municipal Víctor Miguel Llaya Llaya,
debe ser puesta en conocimiento de la Comisión Permanen-
te de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se
pronuncie de acuerdo a sus atribuciones;
A que la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios mediante el Informe de Visto acordó
por unanimidad aperturar el correspondiente proceso ad-
ministrativo disciplinario a efecto de determinar la respon-
sabilidad administrativa del servidor municipal tal y con-
forme lo establece el Art. 29º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Decreto Legislativo Nº 276º y Art. 161º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
Por los fundamentos expuestos y estando a las faculta-
des conferidas por los Arts. 17º y 47º Incs. 6) y 17) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Decreto Legislati-
vo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra-
tivo disciplinario contra el servidor Víctor Miguel Llaya
Llaya, por las consideraciones expuestas en la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Notificar al citado servidor para
que en el plazo de cinco (5) días hábiles efectúe sus descar-
gos escritos y/o verbales ante la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios designada por este
Municipio.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente resolución a la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y la Oficina de Admi-
nistración.
Artículo Cuarto.- Se dispone la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
M. FRANCISCO BUITRON H.
Alcalde
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