1596 469-2005-MDS/A - Inician procedimiento disciplinario a ex trabajador de la Municipalidad

Fecha de disposición15 Octubre 2005
Fecha de publicación15 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
Municipalidad Distrital de Sanagorán, en el que uno de
los puntos de agenda fue el análisis de la Resolución de
Alcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el traslado
de las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital
al caserío de Chugurbamba;
Que la expedición de la Resolución de Alcaldía
Nº 147-2004-MDSSC/A de fecha 4 de noviembre del
2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha
18 de noviembre del 2004, obedeció a la serie de
acontecimientos de violencia acaecidos en la localidad
de Sanagorán, que crearon un clima de hostilización y
agresión a la autoridad edilicia y sus trabajadores e
impidieron la normal atención de las oficinas
administrativas de la Municipalidad, lo que creó
malestar y desconcierto en la población y, retrasó la
ejecución de servicios y obras programadas por la
Municipalidad;
Además de ello, los ex Regidores: Teodora Briceño
Benites, Luciano Guerra Collave y Teófilo Wilman Morales
Alva, impidieron que el Concejo Municipal se reúna en
pleno para la toma de decisiones que beneficien el
desarrollo de Sanagorán, adoptando una actitud contraria
a los intereses del pueblo que los eligió. Ello ameritó a
que se pidiera su vacancia, la misma que se tradujo en la
Resolución Nº 240-2005-JNE expedida por el Jurado
Nacional de Elecciones, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 6 de setiembre del 2005, por la cual se declaró
la vacancia de dichos ex Regidores y se nombró en su
reemplazo a: Flor Emiliana Salvatierra Guerra, Justo
Eustaquio Ulloa Cruz y Jesús Santos Baltazar;
Que, si la finalidad de esta Municipalidad es promover
la adecuada prestación de servicios públicos locales, así
como buscar el desarrollo integral, sostenible y armónico
de Sanagorán, entonces se hace necesario ratificar en
todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 147-
2004-MDSSC/A que dispuso el traslado de las oficinas
administrativas de la Municipalidad Distrital de Sanagorán
al caserío de Chugurbamba, por cuanto no es factible
desarrollar actividades administrativas en la capital de
distrito por todos los hechos de violencia antes expuestos.
Siendo así se debe continuar la atención de los servicios
que presta esta Municipalidad en dicha sede;
Estando al Acuerdo Unánime de Concejo de fecha 13
de setiembre del 2005, de conformidad con el artículo
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Ratificar la Resolución de Alcaldía
Nº 147-2004-MDSSC/A en todos sus extremos, por lo que
debe continuarse con la atención de los servicios que
presta esta Municipalidad en el caserío de Chugurbamba.
Artículo Segundo.- Notificar a todas las áreas de la
Municipalidad Distrital de Sanagorán para los fines
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano para
los fines de ley.
Regístrese, cúmplase y archívese.
GONZALO PEDRO POLO SOLANO
Alcalde
GUILLERMO VÁSQUEZ MELÓN
Regidor de Registros Civiles y Rentas
ENRIQUE VILLANUEVA ORBEGOSO
Regidor de Obras y Maquinaria
FLOR E. SALVATIERRA GUERRA
Regidora de Salud y Mercados
JUSTO E. ULLOA CRUZ
Regidor Educaci{on, Cultura y Deporte
JESÚS SANTOS BALTAZAR
Regidor Ecología y Medio Ambiente
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYÁN
Inician procedimiento disciplinario a ex
trabajador de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 469-2005-MDS/A
Sayán, 13 de octubre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYÁN
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 435-2005-MDS/A de la
fecha, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución
de Alcaldía Nº 409-2005-MDS/A en la que se aperturaba
proceso administrativo disciplinario al ex trabajador
Alejandro Ávila Ayala, por contravenir lo señalado en el
Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM;
CONSIDERANDO:
su Artículo II.- AUTONOMÍA señala: los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Autonomía que la
municipalidades, misma que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que mediante Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-
PCM se aprueba y reglamenta la ley de bases de la
carrera administrativa y remuneraciones del sector
público.
Que, mediante Ordenanza Distrital Nº 014-MDS se
crea la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, misma que se encargará
de procesar a los servidores municipales de la
Municipalidad Distrital de Sayán que incurran en falta de
carácter disciplinario.
Con Resolución de Alcaldía Nº 126-2005-MDS/A se
designa a los miembros de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la
municipalidad distrital de Sayán.
Que en concordancia con el Artículo 173º del D.S.
Nº 005-90-PCM; el proceso administrativo disciplinario
deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año
contado a partir del momento en que la autoridad
competente tenga conocimiento de la comisión de la falta
disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad.
En caso contrario se declarará prescrita la acción sin
perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Refiere la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios en su Expediente que, del
análisis de los hechos imputados y fundamentación
jurídica de las presuntas faltas cometidas por el referido
ex trabajador; éste, formuló una declaración jurada falsa,
incumpliendo sus obligaciones descritas en el Art. 21º
incisos a), e) y h) del D. Leg. Nº 276 e infringido las
disposiciones señaladas en el Art. 126º, 127º y 129º del
Se le imputa al ex trabajador haber incumplido los
dispositivos legales, prescrita en el inciso a) del Art. 28º
del D. Leg. Nº 276, la intencionalidad de acusar
injustificadamente a su superior jerárquico al atribuirle
haberlo retirado del régimen nacional de pensiones y
incluirlo a la AFP Unión Vida anexando declaración jurada
falsa, configurándose la falta tipificada en el Art. 28º inciso
c) del D. Leg. Nº 276, se sugiere también que al
configurarse los típicos penales señaladas en el Art. 364º
y 365º de código penal se debería denunciar el hecho
ante el Ministerio Publico. Que a criterio de la comisión
dicha actitud totalmente deshonesta y antiética configura
la falta prescrita en el Art. 28º inciso J).

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