Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad

Fecha de publicación18 Agosto 2000
Fecha de disposición18 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de agosto de 2000
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
JULCAN
Inician procedimiento disciplinario a
servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 066-00-MPJ
Julcán, 20 de julio del 2000
VISTO:
El informe Nº 001-2000-CPPAD/MPJ de fecha 14 de julio del
año en curso, presentado por la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin-
cial de Julcán, recomendando la instauración de Proceso Admi-
nistrativo Disciplinario a los servidores JAVIER SAMUEL
BARRIOS ROJAS y MARCOS MAURO BENITES CASTRO, ex
tesorero y ex jefe de abastecimiento en el año fiscal 1999; y,
estando a lo recomendado en el Examen Especial practicado en
la Municipalidad Provincial de Julcán, en el área de tesorería y
abastecimiento en el ejercicio fiscal 1999, por el CPC Luis
Enrique Alegre Calderón, Contador General de la Municipali-
dad, mediante el informe Nº 001-2000-CONTAB-MPJ, su fecha
22 de mayo del 2000, referente a los giros de cheques, corrobora-
do con el Informe Especial Legal, exámenes aprobados en sesión
ordinaria de Concejo Municipal del día 22 de mayo del presente
año por los Regidores: Carlos Valderrama Valdivia, Júber Alva-
rado Ramírez, Miuler Blas Vega, Segundo Vásquez Olivares,
Maribel Neyra Mozo y Ayde Reyes Castillo y desaprobado por
Martín Olivares Quezada; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu-
neraciones del Sector Público promulgado por Decreto Legisla-
tivo Nº 276, en el Capítulo V, Artículos 25º al 33º, se norma el
régimen disciplinario de los Servidores Públicos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se aprue-
ba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra-
tiva y específicamente el Artículo 166º prescribe que la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la
facultad de calificar las denuncias que le son remitidos y pronun-
ciarse sobre la procedencia de la apertura de Proceso Adminis-
trativo Disciplinario correspondiente;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
a través de su informe Nº 001-2000-CPPAD/MPJ, ha recomenda-
do a la Alcaldía se proceda a la apertura de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios contra los servidores Javier Samuel Barrios
Rojas (ex tesorero) y Marcos Mauro Benites Castro (ex jefe de
abastecimiento) de la Municipalidad por la Comisión de faltas
disciplinarias detectado en la Municipalidad en el ejercicio fiscal
1999, en la cual se determina que existe responsabilidad admi-
nistrativa de los servidores públicos, así se tiene:
Que, el servidor, Javier Samuel Barrios Rojas, ex tesorero
de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, según el
Informe Especial Contable y Legal, se le imputa los siguientes
cargos: 1).- El servidor y el funcionario (Regidor) Martín
Olivares Quezada, libraron cheques a favor del citado regidor
por la suma de S/. 19,670.00 (Diecinueve mil seiscientos
setenta y 00/100 nuevos soles) y a favor del servidor Marcos
Mauro Benites Castro por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil
quinientos y 00/100 nuevos soles), sin existir autorización
expresa para que el regidor autorice egresos en representación
del titular del pliego, conforme está acreditado con las copias de
los cheques remitidos por el Banco de la Nación - Sucursal
Trujillo y la certificación expedida por el Secretario de la
Municipalidad que da cuenta que no existe acuerdo de Concejo
Municipal o resolución administrativa que faculte al regidor
ejercer funciones inherentes al cargo de Alcalde para el libra-
miento de cheques, así se tiene: a) El día 28 de enero de 1999,
el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada,
libraron el cheque Nº 12109901, a favor del citado regidor por
la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles),
pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 28
de enero del citado año al regidor Martín Olivares Quezada,
conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº
25; b).- El día 4 de mayo de 1999, el servidor y el funcionario
(Regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº
12109948, a favor del citado regidor por la suma de S/. 1,500.00
(Mil quinientos y 00/100 nuevos soles) pagado por el Banco de
la Nación - Sucursal Trujillo el día 5 de mayo del citado año al
regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la
copia del cheque que corre a fojas Nº 26; c).- El día 7 de mayo de
1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares
Quezada, libraron el cheque Nº 12109954, a favor del citado
regidor por la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles),
pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 8 de
mayo del citado año al regidor Martín Olivares Quezada,
conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº
46; d).- El día 13 de mayo de 1999, el servidor y el funcionario
(regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº
12109960, a favor del citado regidor por la suma de S/. 1,000.00
(Mil y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación
- Sucursal Trujillo el día 15 de mayo del citado año al regidor
Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del
cheque que corre a fojas Nº 59; e).- El día 2 de junio de 1999, el
servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada,
libraron el cheque Nº 12109966, a favor del citado regidor por
la suma de S/. 2,900.00 (Dos mil novecientos y 00/100 nuevos
soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el
día 9 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Queza-
da, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a
fojas Nº 74; f).- El día 3 de junio de 1999, el servidor y el
funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el
cheque Nº 12109974, a favor del citado regidor por la suma de
S/. 1,800.00 (Mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), pagado por
el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 5 de junio del
citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se
acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 78; g).- El
día 7 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor)
Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109976, a
favor del citado regidor por la suma de S/. 2,970.00 (Dos mil
novecientos setenta y 00/100 nuevos soles), pagado por el
Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 8 de junio del
citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se
acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 82; h).- El
día 10 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor)
Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109978, a
favor del citado regidor por la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro mil
y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación -
Sucursal Trujillo el día 10 de junio del citado año al regidor
Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del
cheque que corre a fojas Nº 90; i).- El día 14 de junio de 1999, el
servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada,
libraron el cheque Nº 12109984, a favor del citado regidor por
la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), pagado
por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 14 de junio
del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se
acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 96; j).- El
día 15 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor)
Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109987, a
favor del citado regidor por la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y
00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación -
Sucursal Trujillo el día 16 de junio del citado año al regidor
Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del
cheque que corre a fojas Nº 99; k).- El día 17 de junio de 1999,
el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada,
libraron el cheque Nº 12109988, a favor del servidor Marcos
Mauro Benites Castro por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil
quinientos y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la
Nación - Sucursal Trujillo el día 17 de junio del citado año al
servidor citado, conforme se acredita con la copia del cheque
que corre a fojas Nº 119; 2).- El servidor transgredió el Acuerdo
Municipal de fecha 5 de enero de 1999, por el cual los regidores:
Carlos Valderrama Valdivia, Martín Olivares Quezada, Mari-
bel Neyra Mozo, Segundo Vásquez Olivares, Ayde Reyes Cas-
tillo y Júber Alvarado Ramírez, bajo la presidencia del Alcalde
Provincial, acordaron : " ... llevado a cabo un amplio debate se
acordó acreditar ante el Banco de la Nación a tres (3) funciona-
rios con facultades para el manejo de montos de las cuentas
corrientes del fondo de compensación municipal Nº 741-
0054321335, cuenta del Programa Vaso de Leche Nº 741-
020610F01DB y cuenta ingresos propios Nº 741- 0162066514;
los funcionarios autorizados son: PRIMERA FIRMA, Sr. Gui-
llermo Narcizo Carranza, en su condición de Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Julcán; SEGUNDA FIRMA, Sr.
Javier Samuel Barrios Rojas, en su condición de tesorero;
TERCERA FIRMA, Sr. Martín Olivares Quezada, en su condi-
ción de regidor. Se precisa que en el manejo de las cuentas (3
cuentas) de la Municipalidad de Julcán se hará en forma
mancomunada y necesariamente deberá autorizar cualquier
documento relacionado con el manejo de las cuentas la primera
firma, es decir, la del alcalde, la misma que será acompañada
con la segunda o tercera firma.", acta que corre a fojas 149 a 153,
evidenciándose que el servidor y el regidor transgredieron el
citado acuerdo municipal, al no existir acuerdo de Concejo o
resolución administrativa que modifique el acuerdo de fecha 5
de enero de 1999 y que otorgue mandato autoritativo para que el
regidor asuma funciones ejecutivas para el libramiento de che-
ques, conforme se corrobora con la certificación expedida por el
secretario de la Municipalidad que da fe de la no existencia de
acuerdos o resolución autoritativa de facultades administrati-
vas para el libramiento de cheques, el mismo que corre a fojas
449; 3).- El servidor transgredió las normas prescritas en la
Directiva de tesorería para 1999, R.D. Nº 077-98-EF/77.15 y el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado el 29 de
abril de 1997, vigente durante el año fiscal 1999, específica-
mente, las funciones de la unidad de tesorería siguientes:
a).- Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los
ingresos y fondos de la Municipalidad; b).- conducir la ejecu-
ción de procesos de recepción y pago de las especies valo-

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