192 356-GCRH-ESSALUD-2005 - Inician procedimiento disciplinario a funcionarios de ESSALUD

Fecha de publicación04 Agosto 2005
Fecha de disposición04 Agosto 2005
Pág. 298024
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de agosto de 2005
ESSALUD
Inician procedimiento disciplinario a
funcionarios de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL
Nº 356-GCRH-ESSALUD-2005
Lima, 20 de abril de 2005
VISTA:
La recomendación adoptada por unanimidad conteni-
da en el Acta Nº 05-CEPADAN-ESSALUD-2005 de la
Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-
narios de Alto Nivel, con relación a las Cartas Nºs. 240,
246, 247 y 249-GG-ESSALUD-2004, que se encuentra
consignada en el expediente Nº 2004-12-CEPADAN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Cartas Nºs. 240, 246, 247 y 249-GG-
ESSALUD-2004, la Gerencia General informa a la Comi-
sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Alto Nivel, que los funcionarios Reynaldo Pastor
Castillo León, Victor Raúl Tejada Fernández, Pablo
Alburquerque Fernandez, Julio Hugo Gutierrez Cuen-
tas, Estanislao Díaz Acosta, Nestor Rolando Najar
Llerena, Hernan Efilio García Cabrera, Heina Vargas
Gómez, Manuel Chunga Purizaga, Manuel Armando
Vidalón Fernandez, Manuel Jesús Carrión Moscol, Wil-
son Florencio Grandez Rodríguez y Elisa Manco
Malasquez, habrían incumplido la presentación de sus
respectivas Declaraciones Juradas de Ingresos, Bie-
nes y Rentas de conformidad a lo dispuesto en la Ley
Nº 27482 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 080-2001-PCM;
Que, efectivamente se le atribuye presunta responsa-
bilidad administrativa disciplinaria al señor Reynaldo Pas-
tor Castillo León, al no presentar su Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el cargo
de Gerente General de la Red Asistencial Sabogal;
Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabili-
dad administrativa disciplinaria al señor Victor Raúl
Tejada Fernández, al no presentar su Declaración Jura-
da de Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el car-
go de Gerente en la Red Asistencial Lambayeque;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Pablo Albuquerque
Fernández, al no presentar su Declaración Jurada de
Ingresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo de Subge-
rente en la Red Asistencial La Libertad;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria a la señora Heina Vargas Gómez,
al no presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bie-
nes y Rentas al cesar en el cargo de Director de la Red
Asistencial Ica;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Manuel Chunga
Purizaca, al no presentar su Declaración Jurada de In-
gresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo de Geren-
te Departamental de la Red Asistencial Piura;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Manuel Armando Vidalón
Fernández, al no presentar su Declaración Jurada de
Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el cargo de
Subgerente en la Red Asistencial Rebagliati;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Julio Hugo Gutierrez
Cuentas, al no presentar su Declaración Jurada de
Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el cargo de
Director de la Red Asistencial Ica;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Estanislao Díaz Acosta,
al no presentar su Declaración Jurada de Ingresos,
Bienes y Rentas al cesar en el cargo de Director de la
Red Asistencial Junín;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Nestor Rolando Najar
Llerena, al no presentar su Declaración Jurada de
Ingresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo de
Gerente Departamental de la Red Asistencial Loreto;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Hernán Efilio García
Cabrera, al no presentar su Declaración Jurada de In-
gresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo de Geren-
te en le Sede Central;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Manuel Jesús Carrión
Moscol, al no presentar su Declaración Jurada de Ingre-
sos, Bienes y Rentas al encargársele y cesar en el
cargo de Subgerente / Director de la Red Asistencial
Cajamarca;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria al señor Wilson Florencio Gran-
dez Rodríguez, al no presentar su Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes y Rentas al cesar en el cargo de
Gerente Departamental en la Red Asistencial San
Martín;
Que, se le atribuye presunta responsabilidad admi-
nistrativa disciplinaria a la señora Elisa Manco
Malasquez, al no presentar su Declaración Jurada de
Ingresos, Bienes y Rentas al encargársele el cargo de
Subgerente en la Sede Central;
Que, vista las Cartas Nºs. 240, 246, 247 y 249-GG-
ESSALUD-2004 se desprende que existen indicios ra-
zonables que hacen presumir que los señores Reynal-
do Pastor Castillo León, Victor Raúl Tejada Fernández,
Pablo Alburquerque Fernandez, Julio Hugo Gutierrez
Cuentas, Estanislao Díaz Acosta, Nestor Rolando Najar
Llerena, Hernan Efilio García Cabrera, Heina Vargas
Gomez, Manuel Chunga Purizaga, Manuel Armando
Vidalón Fernandez, Manuel Jesús Carrión Moscol,
Wilson Florencio Grandez Rodríguez y Elisa Manco Ma-
lasquez, habrían incumplido lo dispuesto en el artículo 4º
de la Ley Nº 27482 y artículo 7º de su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, incurrien-
do de esta manera en la comisión de falta administrativa
disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas,
prevista en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público, promulgada por Decreto Legisla-
tivo Nº 276;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor-
dante con los artículos 6º y 24º del Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de
Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, puesto en vigencia
mediante Resolución de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-
95, y en mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario a los señores REYNALDO PASTOR
CASTILLO LEON, VICTOR RAUL TEJADA FER-
NANDEZ, PABLO ALBURQUERQUE FERNANDEZ,
JULIO HUGO GUTIERREZ CUENTAS, ESTANISLAO
DIAZ ACOSTA, NESTOR ROLANDO NAJAR LLERE-
NA, HERNAN EFILIO GARCIA CABRERA, HEINA
VARGAS GOMEZ, MANUEL CHUNGA PURIZAGA, MA-
NUEL ARMANDO VIDALON FERNANDEZ, MANUEL
JESUS CARRIÓN MOSCOL, WILSON FLORENCIO
GRANDEZ RODRIGUEZ, ELISA MANCO MALASQUEZ,
por presunta comisión de falta administrativa disciplina-
ria tipificada como incumplimiento de normas, prevista
en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, promulgado por Decreto Legislativo Nº 276.
Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las
formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco
(05) días contados a partir del día siguiente de la notifi-
cación, presenten sus descargos con los fundamentos
de hecho y de derecho que consideren pertinentes, diri-
gido a la Comisión Especial de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios de Alto Nivel, con sede en la Av.
Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María.
Regístrese y comuníquese.
ÁNGEL W. NORIEGA MENDOZA
Gerente Central de Recursos Humanos (e)
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