Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de agosto de 2000
b) Coordinar y supervisar los planes temáticos y
zonales.
c) Convocar a otros agentes y actores del distrito para
el desarrollo local.
d) Adecuar el Plan de Desarrollo Integral y formular
proyectos y acciones para el desarrollo económico del
distrito.
e) Diseñar propuestas normativas y administrativas
para la implementación del Plan de Desarrollo Económi-
co Local.
f) Presentar y sustentar ante el Concejo Municipal las
Propuestas de programas y proyectos a ejecutar.
g) Podrá crear comisiones permanentes o eventuales,
cuando las circunstancias lo ameriten. La Plenaria de-
termina su finalidad, sus atribuciones y su duración.
Artículo 7º.- LA SECRETARIA EJECUTIVA está
integrada por los siguientes miembros:
• El Presidente de la Comisión de Regidores de
Desarrollo Económico.
• El Jefe del Programa de Desarrollo Económico que
estará a cargo de la Secretaría Técnica.
• Tres (3) Representantes de los Empresarios por
cada sector, producción, comercio y de servicios del
distrito, elegidos en un evento empresarial especialmen-
te convocado para dicho fin.
• Tres (3) Representantes de las Organizaciones
sociales que realizan o desean realizar actividades em-
presariales elegidas en reunión plenaria. Debidamente
acreditadas.
• Un (1) Representante de las instituciones educati-
vas.
Artículo 8º.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Sistematiza los insumos producidos por el CODEC
y elabora el Plan Anual de Desarrollo Económico que
será aprobado por la reunión plenaria.
b) Realiza las acciones que son convenientes para la
implementación del Plan de Desarrollo Económico.
c) Celebra en nombre del CODEC los actos, convenios
y otros que sean necesarios para la implementación del
Plan Integral de Desarrollo y del Plan Anual de Desarro-
llo Económico.
d) Representa al CODEC ante las instancias públicas
y privadas.
e) Gestiona recurso para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 9º.- LA SECRETARIA TECNICA tiene las
atribuciones siguientes:
a) Brindar apoyo administrativo al CODEC.
b) Mantener el acervo documentario.
c) Demás que se le asigne el CODEC en concordancia
con la presente Ordenanza.
d) Convocar a Reuniones del CODEC y de la Secreta-
ría Ejecutiva cuando esta última lo determine.
e) Implementar los Acuerdos del CODEC en lo que le
competa.
Artículo 10º.- El COMITE ASESOR tiene las atribu-
ciones siguientes:
a) Brindar el apoyo técnico y la asesoría necesaria
para la formulación y ejecución de los programas y
proyectos necesarios para implementar las propuestas
de desarrollo económico del distrito.
b) Participar con voz en las reuniones de la Secretaría
Ejecutiva y en las reuniones plenarias.
c) Asesorar al CODEC ante las instancias nacionales
e internacionales que puedan apoyar económicamente el
proceso de desarrollo del distrito.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES DE LA PLENARIA
Artículo 11º.- La Reunión Plenaria sesionará ordi-
nariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente
cuando lo crea necesario.
Artículo 12º.- Los acuerdos se tomarán por consen-
so, siendo la votación el último recurso con que cuenta la
Reunión Plenaria para resolver situaciones. En caso de
llegarse a votación, los acuerdos se tomarán por mayoría
simple.
Artículo 13º.- Para la validez de las reuniones se
requiere la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple. El Presidente tiene voto dirimente.
TITULO II
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- La Secretaria Ejecutiva del CODEC, que-
da facultada en un plazo de 30 días calendario, para
elaborar el Reglamento respectivo, el cual será aprobado
en Asamblea Plenaria del CODEC.
TITULO III
DISPOSICION FINAL
Primera.- Los representantes que hagan mal uso de
las facultades o recursos que le otorgue el CODEC, serán
sancionados con la suspensión o la separación, siendo la
Plenaria la encargada de decidir sobre cada caso, luego
de determinada la sanción deberá comunicarse a la
organización a la cual representa. Esta disposición no
enerva el ejercicio de las acciones civiles o penales a que
hubiera lugar.
Segunda.- En todo lo no previsto, el CODEC se
regirá por las disposiciones legales vigentes.
Tercera.- La presente Ordenanza rige al día siguien-
te a su publicación.
Cuarta.- Dispensar la Lectura del Acta para el inme-
diato cumplimiento de la presente Ordenanza
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ARNULFO MEDINA CRUCES
Alcalde
8564
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Inician procedimiento disciplinario a
ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION Nº 0693-00-ALC/MDLV
La Victoria, 8 de agosto de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA,
Visto; el Informe Nº 005-00-CEPAD/MDLV, de fecha
21 de julio del año en curso, remitido a este Despacho por
la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-
plinarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Especial de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios, en cumplimiento a los Artículos
163º, 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
ha calificado el Informe de Auditoría de los Estados
Financieros del año 1998 - practicado por la Sociedad de
Auditoría Ramírez & Araujo y los documentos que obran
en el Expediente Nº 003-2000/CEPAD/MDLV, respecto a

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