Inician procedimiento disciplinario a servidores de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Cambio Puente

Fecha de publicación04 Julio 2000
Fecha de disposición04 Julio 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de julio de 2000
de la Directiva N° 004-GCICC del año 1993, aprobada mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 526 del año 1993 que
norma los procedimientos del Sistema de Facturación por
Prestaciones Asistenciales en concordancia con el numeral 2 de
la Carta Circular N° 019 de la Gerencia Central de Recaudación
y Mercadeo (hoy Gerencia Central de recaudación) de fecha 8 de
marzo de 1996 ;
Que, del análisis de los hechos, del Informe N° 074-OAI/
GCRLOyC-ESSALUD-1999, el Informe Legal N° 008-OAI/
GCLOyC-ESSALUD-2000 y el pliego de cargos, se desprende
que existen indicios razonables que hacen presumir que los
servidores y/o funcionarios involucrados, habrían incurrido en
la comisión de las referidas faltas de carácter administrativo
disciplinario, tipificado como incumplimiento de normas y
negligencia en el desempeño de sus funciones, previstas en los
incisos a) y d) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro-
Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo dis-
puesto por el Artículo 166° del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N°
005-90-PCM, concordante con los Artículos 6° y 24° del
Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, apro-
bado por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-30 del año 1995,
a lo recomendado en el Acta N° 27-CEPADAN-ESSALUD-2000
por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-
narios Alto Nivel, y en mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero: INSTAURAR proceso administrativo disciplina-
rio a los señores LOURDES ESPINOZA RIVERA - ex Gerente
Departamental Ica; CAROLINA GOMEZ BOLIVAR, ex Jefa
de la División Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departa-
mental Ica; JOSE ALBERTO GODOY GALINDO, Jefe de la
Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, y MARIA
ISOLINA TORRES SALAS, ex Directora del Hospital René
Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica,
por presunto incumplimiento de normas y negligencia en el
desempeño de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y
d) respectivamente, del Artículo 28° de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, a mérito del
Informe N° 074-OAI/GCRLOyC- ESSALUD-1999, por los moti-
vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Segundo: NOTIFICAR a los procesados con las formalida-
des de Ley, a efectos que en el término de cinco días contados a
partir del día siguiente de la notificación presenten sus descar-
gos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren
pertinentes dirigidos a la Comisión Especial de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en Domingo
Cueto N° 120- 7° Piso– Jesús María – Lima.
Regístrese y comuniquese
SILVIA ARMIJO HIDALGO
Gerente General
ESSALUD
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I N P E
Inician procedimiento disciplinario a
servidores de los Establecimientos
Penitenciarios del Callao y Cambio
Puente
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 377-2000-INPE/P.
Lima, 27 de junio de 2000
VISTO: El Informe Nº 047-2000-INPE-CPPAD, de fecha 29
de mayo del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio Nº 0495-2000-INPE/ORH, el Direc-
tor de la Oficina de Recursos Humanos remitió el expediente
administrativo del servidor del Establecimiento Penitenciario
del Callao, MARCO MOSCOSO GARAY, quien habría incurri-
do en abandono laboral;
Que, analizados los documentos que obran en el expediente,
se advierte que el servidor antes mencionado habría solicitado
sus vacaciones en enero de 1999, debiendo incorporarse a sus
labores el 1 de febrero; sin embargo de acuerdo al Informe Nº
055-98-INPE-ORH-URD de fecha 28 de mayo de ese año, se
advierte que el servidor MARCO MOSCOSO GARAY incurrió
en abandono laboral al faltar injustificadamente del 1 al 5 de
febrero de 1999;
Que, examinado el Oficio Nº 391-2000-INPE/ORH-URYD,
se desprende que la renuncia presentada el 23 de marzo de 1999
por el servidor MARCO MOSCOSO GARAY fue denegada por
no prever el plazo establecido en el Art. 185º del Reglamento de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten
establecer que el servidor MARCO MOSCOSO GARAY, incum-
plió la obligación señalada en el inciso c) del Art. 21º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa
disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del Art. 28º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 276;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos
Humanos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y el
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y la
Resolución Suprema Nº 262-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativo disci-
plinario al servidor MARCO MOSCOSO GARAY, por los moti-
vos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notifíquese al interesado la presente Resolu-
ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
Nacional Penitenciario y/o del Diario Oficial El Peruano, para
los efectos de ley.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
GUSTAVO O. BRAVO VARGAS
Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario del INPE
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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 381-2000-INPE/P.
Lima, 27 de junio de 2000
VISTO: El Informe Nº 046-2000-INPE-CPPAD, de fecha 26
de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten-
ciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 2233-99-INPE/ORH, de fecha
27.DIC.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del
Instituto Nacional Penitenciario, comunica el abandono labo-
ral en que habría incurrido el servidor MARIO ESTEBAN
ROJAS HUAYHUA, del Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Cambio Puente-Chimbote;
Que, del análisis de los documentos que obran en el expe-
diente y del Informe Técnico Nº 155-99-INPE-ORH/URD, de
fecha 7.DIC.99, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remune-
raciones y Desplazamiento de la Sede Central, se desprende
que el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, quien
cumplía funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48,
habría incurrido en ausencias injustificadas a su centro de
labores por espacio de Siete (7) servicios no consecutivos en un
período de Ciento Ochenta (180) días calendario, estableciéndose,
que en el mes de JUL.99, el servidor no asistió a laborar los días
1, 27 y 30, en el mes de AGOST.99, los días 3, 18, y el mes de
SET.99, los días 17 y 20, por lo que, habría transgredido lo
establecido en el Art. 10º, Capítulo III del Reglamento de
Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para
Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución de la Presi-
dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P,
de fecha 16.NOV.98, y lo previsto en el literal k) del Manual de
Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Estableci-
mientos Penitenciarios, aprobado por Resolución de la Presi-
dencia Nº 530-95-INPE/CNP-P, de fecha 4.AGOS.99;
Que, se encuentra acreditado; que el servidor MARIO
ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, ha incumplido lo dispuesto por

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