1066 0705-2005-ED - Inician proceso administrativo disciplinario a ex Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE

Fecha de publicación24 Diciembre 2005
Fecha de disposición24 Diciembre 2005
Pág. 307029
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de diciembre de 2005
de la autorización de salida temporal del país de las
piezas a que se refiere la Resolución Suprema Nº 054-
2004-ED;
Que, la Póliza de Seguro Nº 05-654-42-04-00324 de
la compañía AXA Art Insurance Corporation, en mérito a
la cual se autorizó la salida temporal de las piezas, tiene
vigencia desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de mayo del
2006, en tal sentido los bienes se encuentran cubiertos
contra todo riesgo;
Que, de la revisión del expediente indicado en el
primer considerando, cumple con los requisitos exigidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Instituto Nacional de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 15 de mayo de 2006,
la autorización de salida temporal del país de las siete
(7) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
a que se refiere la Resolución Suprema Nº 054-2004-ED
de fecha 19 de noviembre de 2004, para cumplir con el
programa de exhibición expuesta en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la
Resolución Suprema Nº 054-2004-ED de fecha 19 de
noviembre de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
21864
Inician proceso administrativo discipli-
nario a ex Jefe de la Oficina de
Infraestructura Educativa - OINFE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0705-2005-ED
Lima, 24 de noviembre de 2005
Vistos el Informe Preliminar Nº 09-2005-CEPAF/AD-
HOC/ME, expedientes Nº 25588, 16488 y 15358-2005 y
demás documentos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3º de la Resolución
Ministerial Nº 0533-2005-ED, de fecha 23 de agosto de
2005, se dispuso que la Comisión Especial Ad Hoc de
Procesos Administrativos Disciplinarios emita nuevo
pronunciamiento técnico en relación a los hechos
irregulares atribuidos a Guillermo Santillana Garreaud
en el Informe Nº 019-2004-2-0190, emitido por la Oficina
de Control Institucional del Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Preliminar Nº 09-2005-
CEPAF/AD-HOC/ME, de fecha 7 de noviembre de 2005,
la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos
Disciplinarios emite nuevo pronunciamiento técnico
correspondiente;
Que, en cuanto a la Observación Nº 02 “La Oficina de
Infraestructura Educativa (OINFE) no mantiene en sus
archivos los ciento cincuentaidós expedientes técnicos de
las obras ejecutadas por el Instituto Nacional de
Infraestructura y de Salud (INFES) en los años 2002 y
2003 por un monto total contratado de treintaiún millones
noventaitrés mil doscientos catorce y 74/100 dólares
americanos, en el marco del Contrato de Préstamo BID
Nº 956/OC-PE”, se ha verificado que dicha situación se dio
por la manifiesta pasividad de los funcionarios de la Oficina
de Infraestructura Educativa, al no haber exigido
oportunamente a los Directivos del INFES la entrega de
toda la documentación relativa a las construcciones y
refacciones de locales escolares, en cumplimiento a lo
establecido por los literales i) y h) de las cláusulas sexta y
sétima del Convenio de Gerencia de Obras suscrito entre
el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, no obstante
ser el Ministerio de Educación, en representación del
Estado, el propietario de las obras realizadas en los Centros
Educativos, con lo cual se ha impedido la ejecución de
ampliaciones, modificaciones y/o reparaciones futuras en
la infraestructura existente, así como efectuar la inspección
aleatoria de las obras en ejecución; en consecuencia, se
identifica responsabilidad administrativa en el ingeniero
Guillermo Santillana Garreaud, ex Jefe de la Oficina de
Infraestructura Educativa - OINFE;
Que, en relación a la Observación Nº 04 “Se omitió
designar mediante Resolución Ministerial al representante
del Ministerio de Educación y a su vez Presidente de la
Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y
diagnóstico del estado de la infraestructura educativa,
originando que no se elabore el informe final ni el plan de
acción para la restauración, mantenimiento y
mejoramiento de los centros educativos a nivel nacional”,
ello se debió al incumplimiento de lo establecido en los
artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 353-2001-
ED, de fecha 28 de noviembre de 2001, que disponía
que la Comisión fuera instalada a los cinco días hábiles
de publicada dicha Resolución, por lo que se considera
que existe responsabilidad administrativa del ingeniero
Guillermo Santillana Garreaud, en su calidad de ex Jefe
de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE;
Que, por las consideraciones antes expuestas se ha
llegado a determinar que el señor Guillermo Santillana
Garreaud ha incumplido los literales a) y b) del artículo
21º del Decreto Legislativo Nº 276 por lo que le resultan
aplicables los artículos 28º literales a) y d) del acotado
Decreto Legislativo;
Que, por otro lado, teniendo en consideración que ha sido
materialmente imposible notificar personalmente al procesado
Guillermo Santillana Garreaud, resulta pertinente notificársele
a través del Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto
de continuar con la secuela del proceso y evitar la vulneración
de su derecho de defensa, lo que implicaría la declaración de
nulidad de lo actuado;
Estando a lo recomendado en el Informe Preliminar
Nº 09-2005-CEPAF/AD-HOC/ME; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos
Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al señor Guillermo Santillana Garreaud, por
los hechos irregulares atribuidos en el Informe Nº 019-
2004-2-0190, elaborado por la Oficina de Control
Institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la presente Resolución, a fin que el
procesado Guillermo Santillana Garreaud presente sus
descargos por escrito y las pruebas que estime
convenientes para su defensa, de conformidad con el
Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Oficina de Control Institucional del
Ministerio de Educación.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
21742
Modifican R.M. Nº 0682-2005-ED que
autorizó la contratación de servicios
de difusión radial para la campaña
publicitaria "Carrera Pública Magis-
terial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0760-2005-ED
Lima, 22 de diciembre de 2005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR