1094 151-2004-INPE/P - Inician proceso disciplinario a servidores del INPE

Fecha de disposición31 Marzo 2004
Fecha de publicación31 Marzo 2004
Pág. 265817
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de marzo de 2004
del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la
Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección de Pre-
vención del INDECI, suscrito el 3.ABR.2003, por el plazo
de un año contado desde el 4.ABR.2004 al 4.ABR.2005,
por un valor referencial de S/. 42,000.00, bajo la modalidad
de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Nacional
de Logística a suscribir la prórroga del plazo del Contrato
de Arrendamiento; así como la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir
copia de la resolución e informes técnico y legal que la sus-
tenta a la Contraloría General de la República, dentro de
los diez días (10) calendario siguiente a la fecha su apro-
bación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO KOSAKA MASUNO
Subjefe
06409
INPE
Inician proceso disciplinario a servi-
dores del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 151-2004-INPE/P
Lima, 26 de marzo de 2004
VISTO, el Informe Nº 032-2004-INPE-CPPAD de fecha
19 de marzo de 2004 de la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 074-2003-INPE/11 de
fecha 29 de mayo de 2003, por disposición del Presidente
del Consejo Nacional Penitenciario, la Secretaría General
del Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 144-
2003-INPE/05 de fecha 27 de mayo de 2003 e Informe Nº
016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría del
Instituto Nacional Penitenciario, en torno al "Examen Espe-
cial sobre excarcelación anticipada de internos, en los Es-
tablecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Aucalla-
ma - Huaral y Huaraz", donde se determinó la responsabi-
lidad administrativa del servidor Teodoro ANGLAS COBE-
ÑAS ex Técnico de Identificación y Libertades de la Oficina
de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario
de Sentenciados de Aucallama - Huaral, asimismo como la
responsabilidad administrativa de los servidores: Jhonsy
Aldid ZAPATA ROQUE ex Subdirector del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, James Daniel
PEÑARANDA SORIANO Jefe del Órgano Técnico de Trata-
miento, Julio Cesar BARRETO SONCCO ex Jefe del Área
Legal y Juan Pablo RIVERA SALDAÑA ex Jefe de la Oficina
de Identificación y Registro Penitenciario del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de Huaraz de la Dirección
Regional Lima, conforme se advierte de las conclusiones
del mencionado Informe de la Oficina General de Auditoría,
examen comprendido del 1 de mayo al 26 de mayo de 2003;
Que, de la revisión del Informe Nº 016-2003-INPE/05
de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional
Penitenciario, se desprende que en la observación Nº 1) se
determinó la responsabilidad administrativa del servidor
Teodoro ANGLAS COBEÑAS ex Técnico de Identificación y
Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario del Esta-
blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama -
Huaral, por haber realizado el trámite incorrecto del Oficio
Nº 687-2002-INPE-DRL-ORP-AL de fecha 22 de junio de
2002 ejecutando la excarcelación del interno Hector Mar-
cos SALAS BEGAZO del Establecimiento Penitenciario de
Sentenciados de Aucallama - Huaral, con tres días de
anticipación a la fecha del vencimiento de la condena seña-
lada en la Resolución Suprema Nº 115-2002-JUS de fecha
11 de mayo de 2002, que era el día 25 de junio de 2002,
por Conmutación de la Pena de 20 años de Pena Privativa
de la Libertad por la de 9 años y tres meses, conforme se
advierte del texto de la citada resolución, lo que denota que
el servidor Teodoro ANGLAS COBEÑAS ha actuado negli-
gentemente en el cumplimiento sus deberes y obligaciones
transgrediendo lo previsto en los incisos a) y d) del artículo
21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca-
rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co, habiendo incurrido en presuntas faltas administrativas
tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado
dispositivo legal;
Que, de igual modo, en la observación Nº 2) literales b)
y c) del precitado Informe de la Oficina General de Audito-
ría, se estableció la responsabilidad administrativa del ser-
vidor Jhonsy Aldid ZAPATA ROQUE ex Subdirector del Es-
tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, así
como del servidor James Daniel PEÑARANDA SORIANO
Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del referido Esta-
blecimiento Penitenciario, por suscribir y de haber aproba-
do mediante el Acta Nº 124-01-INPE-17-201-CTP de fecha
12 de diciembre de 2001, el Informe Evaluativo del Consejo
Técnico Penitenciario, cuando conformaban el Consejo
Técnico Penitenciario del citado Establecimiento Peni-
tenciario, pese a que el expediente de Beneficio Peniten-
ciario de Semi Libertad que fue tramitado por el Interno
Ginés VELIZ CHOQUE no cumplía con el requisito exigido
por el inciso 3º del artículo 49º del Código de Ejecución
Penal, remitiendo dicho expediente al Juzgado Penal res-
pectivo, obviando adjuntar el certificado de no tener proce-
so pendiente con mandato de detención del mencionado
interno, emitida por la Oficina de Registro Penitenciario de
la Dirección Regional Lima de fecha 29 de octubre de 2001,
lo que ha dado lugar a que se dieran todas las condiciones
necesarias para que el Primer Juzgado de Penal de Hua-
raz otorgara el Beneficio Penitenciario de Semi Libertad al
mencionado interno, a pesar de registrar proceso pendien-
te con mandato de detención proveniente del 30º Juzgado
Penal de Lima, por lo que los precitados servidores
incumplieron sus deberes y obligaciones previstos en los
incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en
presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo
28º del acotado dispositivo legal;
Que, asimismo en la observación Nº 2) literal d) del Informe
Nº 016-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría, se
determinó la responsabilidad administrativa del servidor Julio
Cesar BARRETO SONCCO ex Jefe del Área Legal del Estable-
cimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, por haber
emitido opinión legal favorable mediante el Informe Jurídico Nº
111 de fecha 11 de diciembre de 2001, al realizar la evaluación
del expediente de Beneficio Penitenciario de Semi Libertad del
interno Ginés VELIZ CHOQUE, pese a que en dicho expedien-
te evaluado no se encontraba anexado el certificado de no te-
ner proceso pendiente con mandato de detención del mencio-
nado interno, emitida por la Oficina de Registro Penitenciario
de la Dirección Regional Lima con fecha 29 de octubre de 2001,
certificado en el cual se precisaba que el interno tenía proceso
penal vigente con mandato de detención por ante el 30º Juzga-
do Penal de Lima por delito contra el Patrimonio Robo Agrava-
do, hecho que omitió precisar en el Informe Jurídico o anexarlo
al expediente de beneficio penitenciario del referido interno, lo
que deviene en la inobservancia de uno de los requisitos seña-
lados en el inciso 3º del artículo 49º del Código de Ejecución
Penal, habiendo transgredido los deberes y obligaciones pre-
vistas en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que, por otro lado, en la observación Nº 2 literal e) del men-
cionado Informe de la Oficina General de Auditoría, se estable-
ció la responsabilidad administrativa del servidor Juan Pablo
RIVERA SALDAÑA ex Jefe de la Oficina de Identificación y
Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sen-
tenciados de Huaraz, por haber ejecutado la excarcelación del
interno Ginés VELIZ CHOQUE, sin haber corroborado previa-
mente que dicho interno no registraba proceso pendiente con
mandato de detención en la ciudad de Lima por otros delitos, lo
que deviene en la transgresión de los deberes y obligaciones
previstas en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Le-
gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, así como lo establecido
en el Literal G, del Manual de Procedimientos para el Servicio
de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aproba-
do por Resolución Presidencial del Consejo Nacional Peniten-
ciario Nº 530-95-INPE/CNP/P, habiendo incurrido en presuntas
faltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los
Que, en consecuencia, existen suficientes elementos de
juicio que permiten establecer que los precitados servidores
del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz
de la Dirección Regional Lima, habrían transgredido lo previsto
en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-
raciones del Sector Público, habiendo incurrido en presuntas

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