Inician proceso disciplinario a servidores de la Dirección General de Caminos

Fecha de publicación12 Agosto 2000
Fecha de disposición12 Agosto 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7355 Pág. 191519
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Modifican resolución mediante la cual
se autorizó viaje de representante de
PROMPEX a Brasil, en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 344-2000-PCM
Lima, 11 de agosto del 2000
Visto el Oficio Nº 255-2000-PROMPEX/GG del Gerente
General de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 296-2000-PCM,
se autorizó el viaje de la Srta. Carmen León Aguilar,
Asistente de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes - PROMPEX, a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, a fin de
realizar un análisis del mercado brasileño en relación a las
confecciones peruanas;
Que, es necesario modificar los Artículos 1º y 2º de la
mencionada Resolución Suprema Nº 296-2000-PCM, en
razón a las actividades a realizar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM,
Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº
031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; Decreto
Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la
Resolución Suprema Nº 296-2000-PCM, quedando redac-
tados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Car-
men León Aguilar, Asistente del Sector Textil - Confec-
ciones de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes - PROMPEX, a las ciudades de Sao Paulo y Río de
Janeiro - Brasil, del 6 al 12 de agosto del 2000, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución."
"Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente Resolución, serán con cargo al
Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción
de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo
de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la
Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Co-
mercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprogra-
ma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al
siguiente detalle:
·Pasajes :US$ 854.32
·Viáticos :US$ 1,200.00"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
9274
DEFENSA
Establecen uso de canales del servicio
móvil marítimo en la banda de ondas
métricas (VHF-FM)
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0380-2000/DCG
7 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, "Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres" y el "Reglamento de Capitanías y de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres", aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, constitu-
ye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, Ríos y Lagos Navegables;
Que, es necesario regular el uso y explotación de los
sistema radioeléctricos atribuidos exclusivamente al Ser-
vicio Móvil Marítimo dentro del ámbito acuático que le
compete a la Autoridad Marítima;
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), me-
diante el Acta Final de la Conferencia de Gobiernos contratan-
tes de 1988 aprueba las Enmiendas al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS
74) sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maríti-
mos (SMSSM) que entró en vigencia plena el 1 de febrero de
1999; dispone la pronta introducción de los elementos del
SMSSM, que incluye la escucha de frecuencias internaciona-
les para SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA;
Que, actualmente la Autoridad Marítima del Perú
viene implementando progresivamente el Sistema de Es-
taciones Costeras a nivel nacional con el fin de atender los
requerimientos de telecomunicaciones del Servicio Móvil
Marítimo, siendo necesario regular el uso de las frecuen-
cias establecidas para tal fin;
Estando a lo informado por el Jefe del Departamento de
Comunicaciones Acuáticas, a lo recomendado por el Director de
Seguridad y Vigilancia Acuática y a lo opinado por el Director
Ejecutivo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el uso de los canales del servicio
móvil marítimo en la banda de ondas métricas (VHF-FM)
indicado en el Cuadro de Distribución de Canales del Anexo (1).
Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones en el Reglamento de
Radiocomunicaciones el canal 16 (156.800 MHz) establecido
para SOCORRO, SEGURIDAD y LLAMADA y el canal 70
(156.525 MHz) establecido para la LLAMADA SELECTIVA
DIGITAL, serán controlados por las Capitanías de Puerto a
través de las Estaciones Costeras; debiendo toda estación que
requiera su uso, solicitar la autorización respectiva.
Artículo 3º.- Todas las embarcaciones que permanez-
can en bahía deberán mantener escucha permanente en el
Canal 16 (156.800 MHz), de acuerdo a lo establecido por el
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
Artículo 4º.- Las Capitanías de Puerto a través de sus
Estaciones Costeras serán responsables de verificar el
cumplimiento de la presente resolución, disponiendo las
sanciones correspondientes por el incumplimiento de la
misma, de conformidad con las normas establecidas.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
Pág. 191520
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000
JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios de la
SUNARP a Ecuador para participar en
el "XV Encuentro del Comité Lati-
noamericano de Consulta Registral"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 167-2000-JUS
Lima, 9 de agosto del 2000
Vista la carta de invitación del Secretario de Coordina-
ción del Comité Latinoamericano de Consulta Registral de
la República Argentina, dirigida a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
CONSIDERANDO:
Que el Comité Latinoamericano de Consulta Registral
de la República de Argentina, ha cursado invitación a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para
participar en el "XV Encuentro del Comité Latinoamerica-
no de Consulta Registral", a llevarse a cabo en la ciudad de
Guayaquil - República del Ecuador, del 14 al 19 de agosto
del año 2000;
Que se ha designado a la doctora Elvira Martínez
Coco, Superintendente Nacional; doctora Carmela
D'Brot Burgos, Gerente General; y el doctor Guillermo
García Montúfar Sarmiento, Asesor de la Alta Direc-
ción; funcionarios de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, por lo que es necesario autorizar
el correspondiente viaje, así como los gastos a realizar-
se; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº
163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Elvira
Martínez Coco, Superintendente Nacional, doctora Car-
mela D'Brot Burgos, Gerente General y el doctor Guiller-
mo García Montúfar Sarmiento, Asesor de la Alta Direc-
ción, funcionarios de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del
13 al 20 de agosto del año 2000, por los motivos indicados
en la parte considerativa de la presente Resolución Supre-
ma.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-
lución Suprema, por concepto de inscripción de los partici-
pantes US$ 750,00, viáticos US$ 5 400,00, pasajes US$
705,00 y tarifa de Aeropuerto - CORPAC US$ 75,00 serán
cubiertos con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superin-
tendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad
Ejecutora 014 Oficina Registral de Lima y Callao.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9275
Autorizan a institución funcionar como
centro de formación y capacitación
con sede en la ciudad de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 220-2000-JUS
Lima, 7 de agosto de 2000
Anexo (1)
DISTRIBUCION DE CANALES MARITIMOS EN LA BANDA DE
ONDAS METRICAS (VHF-FM)
CANAL FRECUENCIA FINES USUARIO
(MHz)
Ch16(*) 156.800 SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA Canal Internacional
Ch70(*) 156.525 LLAMADA SELECTIVA DIGITAL PARA Canal Internacional
SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
Ch12 156.600
Ch14 156.700 Estaciones
Ch26 157.300/161.900 Canales de correspondencia pública entre costeras y barcos Costeras
Ch27 157.350/161.950
Ch13 156.650 Seguridad de la navegación Oficinas de Tráfico
Ch18 156.900/161.500 Marítimo
Ch67 156.375 Operaciones de Practicaje Prácticos, Recolcadores, buques en
Ch69 156.475 maniobras
Ch80 157.025/161.625
Prácticos, Estaciones de coordinación de
Ch10 156.500 Coordinación de Practicaje Prácticos, Remolcadores y buques en
Ch11 156.550 maniobras
Ch74 156.725 Operaciones Portuarias y Coordinación de Operaciones Portuarias Empresas de Administración Portuaria
Ch75 156.775
Ch68 156.425 Movimiento de embarcaciones Náutica Deportiva/Ambulancia Marítima
Ch79 156,975/161.575 Operaciones portuarias de Unidades Navales y coordinación de Operaciones Unidades y Bases Navales
de Bases Navales
NOTA: (*) Los canales Internacionales 16 y 70 son de uso público, sin embargo su buen uso está supervisado por la Autoridad Marítima a través del Sistema de Estaciones
Costeras.
9268
Pág. 191521
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000
Visto el Expediente con Registro Nº 09907 de fecha 20
de agosto de 1999 de la Fundación para la Innovación y el
Desarrollo - FID;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación para la Innovación y el Desarrollo - FID,
es una institución que tiene entre sus finalidades realizar
cursos de formación y capacitación de conciliadores;
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento
de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entida-
des de derecho público o privado a capacitar conciliadores;
Que la mencionada institución ha solicitado se le auto-
rice el funcionamiento como Centro de Formación y Capa-
citación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 268-2000-DM-
STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es
pertinente atender la petición de la Fundación para la
Innovación y el Desarrollo - FID;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del
Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Fundación para la
Innovación y el Desarrollo - FID, a funcionar como Centro
de Formación y Capacitación "Jorge Eugenio Castañeda",
con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación
de Conciliadores "Jorge Eugenio Castañeda", para la rea-
lización de los respectivos Cursos de Formación y Capaci-
tación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante
el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos
cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del
Reglamento de la Ley de Conciliación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9183
Autorizan a asociación funcionar como
centro de conciliación con sede en la
ciudad de Tarma
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 221-2000-JUS
Lima, 7 de agosto de 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 06805 de fecha 12 de
mayo de 2000 de la asociación CONCILIUS;
CONSIDERANDO:
Que CONCILIUS, es una asociación civil que tiene
entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le auto-
rice el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno-
minado "Centro de Conciliación Solución", con sede en la
ciudad de Tarma, departamento de Junín;
Que la recurrente cumple con los requisitos estableci-
dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de
la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio-
nar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 235-2000-DM-
STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es
pertinente atender la solicitud de la asociación CONCI-
LIUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993
- Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de
Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CONCI-
LIUS, a funcionar como Centro de Conciliación denomi-
CONTRALORIA
GENERAL DE
LA REPUBLICA

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