1067 616-2001-INPE-P - Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE

Fecha de disposición20 Abril 2001
Fecha de publicación20 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7606 Pág. 201627
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Autorizan a procurador iniciar las ac-
ciones correspondientes contra pre-
suntos responsables de la comisión
de delito en proceso de selección de
concurso público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2001-PCM
Lima, 18 de abril del 2001
Visto, el Oficio Nº 1109-2001-INDECI /OAJ de la
Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaraciones Juradas de fechas
1.2.2001 y 14.2.2001, Gabriel Leandro Alcócer Ro-
dríguez y Víctor Gustavo Mejía Rosales, represen-
tantes legales de ALPHA S.A. y VICMER SAC,
respectivamente, asumen la responsabilidad de la
veracidad de los documentos e información presenta-
do en el Concurso Público Nº 001-01/INDECI/DNL/
12.0;
Que, conforme al Informe Legal Nº 004-2001-INDE-
CI/OAJ durante la realización del proceso de selección
del Concurso Público Nº 001-01/INDECI/DNL/12.0 para
la contratación de los servicios de protección, seguridad
y vigilancia para la Sede Central y almacenes de INDE-
CI, se detectaron irregularidades en la firma notarial
de legalización de las fotocopias de las tarjetas de
propiedad de vehículo presentada por el Postor VIC-
MER S.A.C. y en las fotocopias de licencias y posesión
de armas presentadas por el Postor Compañía de Segu-
ridad ALPHA S.A.;
Que, con carta de fecha 14 de febrero del 2001, el
representante legal de la empresa VICMER S.A.C., don
Víctor Gustavo Mejía Rosales, manifiesta que un em-
pleado perteneciente a su empresa, ha sido sorprendido
por personas inescrupulosas, habiendo legalizado los
documentos en cuestión, con sello y firma de una
notaría falsa presentados por su representada en el
citado concurso público;
Que, asimismo, a requerimiento de INDECI, con
Carta del 19 de febrero del 2001, el Dr. Alfredo
Aparicio Valdez, informa que los sellos y firmas
notariales que aparecen en las fotocopias de licencias
y posesión de armas, presentadas por el postor Compa-
ñía de Seguridad ALPHA S.A. no corresponden a
dicha Notaría, por lo que serían presuntamente falsi-
ficados;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros a interponer las acciones legales
a que hubiere lugar contra los representantes legales
de las empresas ALPHA S.A. y VICMER S.A.C. y
quienes resulten responsables de los hechos contenidos
en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu-
raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
22061
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del INIA
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, el Institu-
to Nacional de Investigación Agraria - INIA;
Que, mediante Ley Nº 27427 se autorizó a las
entidades del Sector Público a llevar a cabo un
proceso de Reestructuración Organizativa Institu-
cional en función a sus competencias y responsabili-
dades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racio-
nalizar sus gastos, debiendo la Reestructuración
Organizativa Institucional ser aprobada por Decre-
to Supremo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2001-
AG, de fecha 15 de marzo de 2001, se declaró al
Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA,
en proceso de Reestructuración Organizativa Insti-
tucional;
Que, en el marco del proceso citado resulta necesario
aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Fun-
ciones del mencionado organismo público descentra-
lizado del Ministerio de Agricultura;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27427 - Ley de
Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año
Fiscal 2001;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional de Investiga-
ción Agraria - INIA, Organismo Público Descentraliza-
do del Ministerio de Agricultura; que consta de Seis
Títulos, Seis Capítulos, Cincuenta y Tres Artículos que
forman parte integrante del presente Decreto Supre-
mo.Artículo 2º.- Déjese sin efecto los Decretos Supre-
mos Nºs. 023-94-AG, 01-95-AG y 015-95-AG.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de abril de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio-
cho días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION AGRARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Investigación
Agraria (INIA), creado por Decreto Ley Nº 25902 del 28
de noviembre de 1992, en su Artículo 17º; es un Organis-
mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricul-
tura, con personería Jurídica de Derecho Público Inter-
no y autonomía técnica, administrativa, económica y
financiera. Constituye Pliego Presupuestal.
Artículo 2º.- El INIA se rige por la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y demás disposicio-
nes legales pertinentes.
Artículo 3º.- El domicilio legal del INIA está en la
ciudad de Lima y tiene duración indefinida.
TITULO II
OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 4º.- El INIA es un Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo
prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacio-
nal promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo
condiciones de competitividad; con la participación de los
sectores público y privado, nacional e internacional.
El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo
sostenido del Sector Agrario, al incremento de la pro-
ductividad agraria; del ingreso rural y de la oferta
alimentaria; aportando así, al mejoramiento de los
niveles de vida de la población nacional.
Artículo 5º.- Son funciones del INIA:
a) Promover la elaboración de planes de investiga-
ción en sistemas integrales de producción agraria y
transferencia de tecnología con ventajas competitivas y
alto potencial de mercadeo y rentabilidad.
b) Promover y ejecutar proyectos de investigación y
planes de transferencia de tecnología agraria dirigido a los
productores organizados en todo el país, con atención priori-
taria a los ámbitos regionales de la Sierra y de la Selva.
c) Promover la participación de personas naturales
o jurídicas del Sector público como privado, en los
Programas de Investigación y Transferencia de Tecno-
logía Agraria;
d) Coordinar y promover el desarrollo de actividades
relacionadas con los recursos genéticos, cautelando su
conservación, preservación y manejo de los mismos en
el país;
e) Promover la participación de otros entes en un
sistema integrado de Investigación y Transferencia de
Tecnología;
f) Participar en las convocatorias de los Directores
Regionales de Agricultura en su respectivo ámbito,
para apoyar los servicios que requieran para solucionar
los problemas de los productores agrarios organizados
y las principales cadenas productivas.
g) Las demás que le correspondan de acuerdo a las
disposiciones legales en vigencia.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
Artículo 6º.- La Estructura Orgánica del INIA es la
siguiente:
ORGANO DIRECTIVO
• Consejo Directivo
ALTA DIRECCION
• Jefatura
ORGANO DE CONTROL
• Oficina de Auditoría Interna
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
• Oficina de Planificación
• Oficina de Asesoría Jurídica
ORGANO DE APOYO
• Oficina de Administración
ORGANOS DE LINEA
• Dirección General de Investigación Agraria
• Dirección General de Transferencia de Tecnología
Agraria
ORGANOS DESCONCENTRADOS
• Estaciones Experimentales
CAPITULO I
DEL ORGANO DIRECTIVO
Artículo 7º.- El Consejo Directivo es el Organo
Superior del INIA, cuya función es supervisar la
ejecución de los planes, presupuestos, memorias y
estados financieros del INIA. Asimismo, recomen-
dará la conformación del Comité Científico del
INIA.
Artículo 8º.- El Consejo Directivo estará integrado
por los siguientes miembros:
§ El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá
con voto dirimente;
§ El Rector de la Universidad Nacional Agraria La
Molina;
§ Tres Representantes calificados de los producto-
res, de las Regiones Costa, Sierra y Selva;
§ Un representante calificado del Sector Agroexpor-
tador;
§ Un Representante calificado del sector agroindus-
trial; y,
§ El Jefe del INIA, quien actuará como Secretario
Técnico.
Artículo 9º.- El Consejo Directivo del INIA será
designado mediante Resolución Suprema. Se instala-
rá dentro de los treinta (30) días siguientes de su
designación y aprobará su Reglamento dentro de los
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su
instalación.
CAPITULO II
DE LA ALTA DIRECCION
JEFATURA
Artículo 10º.- El Jefe del INIA es la máxima
autoridad ejecutiva de la Institución, con rango de
Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones si-
guientes:
a) Representar legalmente a la Institución;
b) Establecer las políticas y aprobar los planes de
corto, mediano y largo plazo de la Institución;
c) Dirigir y controlar las actividades del INIA;
d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal;
e) Aprobar y/o suscribir los convenios y contratos
que se requieran para el cumplimiento de los fines
institucionales;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de abril de 2001
f) Aprobar el Presupuesto y Plan Anual Operativo de
la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y
Estados Financieros;
g) Aprobar la conformación del Comité Científico del
INIA, cuya función será brindar asesoramiento espe-
cializado a la Institución y constará de siete miembros
con la más alta calificación científica en especialidades
ligadas a la actividad agraria;
h) Designar a los representantes del INIA, ante las
diferentes instancias del Ministerio de Agricultura;
i) Aprobar el Manual de Organización y Funciones
(MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de
la Institución;
j) Las demás que le correspondan de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
Artículo 11º.- La Jefatura cuenta con una Secre-
taría General encargada de apoyarla en la gestión
institucional, coordinando las acciones que le sean
delegadas por la jefatura con los órganos de la
institución. Tiene a su cargo la formulación y actua-
lización del margesí de los bienes inmuebles de la
institución.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es
el órgano encargado de efectuar las acciones de
control posterior previstas en la ley del Sistema
Nacional de Control y disposiciones legales conexas.
Mantiene una relación funcional con la Contraloría
General de la República y depende jerárquicamente
del Jefe del instituto. Tiene las siguientes funcio-
nes:
a) Formular el Plan Anual de Control para su apro-
bación por el Jefe del INIA;
b) Efectuar oportunamente el Control Posterior In-
terno de todas las áreas, proyectos y actividades del
INIA de acuerdo con el Plan Anual de Control;
c) Presentar al Titular del INIA, al Sector y a la
Contraloría General de la República los informes sobre
el resultado de sus acciones de control, indicando las
recomendaciones pertinentes;
d) Efectuar el seguimiento a la implementación de
las medidas correctivas derivadas de las acciones de
control practicadas en la entidad;
e) Cumplir los encargos y requerimientos que for-
mule la Contraloría General de la República;
f) Otras que le asigne la Jefatura relacionadas con el
Control Posterior.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE PLANIFICACION
Artículo 13º.- La Oficina de Planificación es el
órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la
jefatura en la formulación de políticas y estrategias
institucionales así como en asuntos de cooperación
técnica nacional e internacional. Conduce el proceso
presupuestario y la formulación de los planes y
programas. Tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Jefatura en la formulación, imple-
mentación y evaluación de las políticas y estrategias de
la Institución; asimismo, asesorar a la Jefatura y Orga-
nos del INIA en los aspectos de Cooperación Técnica
Nacional e Internacional;
b) Conducir la formulación y evaluación de los pla-
nes anuales, de mediano y largo plazo y el Presupuesto
Institucional;
c) Coordinar la formulación del Manual de Organi-
zación y Funciones (MOF) de la institución y asesorar
en aspectos de Racionalización;
d) Evaluar el cumplimiento de metas y ejecución
presupuestal de los órganos que conforman la institu-
ción así como de los Programas Nacionales y Proyectos,
y la ejecución técnica y financiera de las actividades
realizadas por los Programas, Proyectos y las Estacio-
nes Experimentales;
e) Coordinar con los Organos de Línea del INIA las
acciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacio-
nal;
f) Elaborar y mantener actualizadas la informa-
ción referida a procedimientos y la normatividad
existente para cada una de las fuentes más impor-
tantes de la Cooperación Técnica Nacional e Inter-
nacional;
g) Organizar y mantener actualizado el Banco de
Proyectos y convenios del INIA;
h) Otras que le asigne la Jefatura.
Artículo 14º.- La Oficina de Planificación tiene la
estructura orgánica siguiente:
DIRECCION
§ Dirección General
LINEA
§ Unidad de Planes y Programas
§ Unidad de Presupuesto
§ Unidad de Cooperación Técnica y Económica
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA
en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
LA DIRECCIÓN

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