1067 616-2001-INPE-P - Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE
Fecha de disposición | 20 Abril 2001 |
Fecha de publicación | 20 Abril 2001 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7606 Pág. 201627
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Autorizan a procurador iniciar las ac-
ciones correspondientes contra pre-
suntos responsables de la comisión
de delito en proceso de selección de
concurso público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2001-PCM
Lima, 18 de abril del 2001
Visto, el Oficio Nº 1109-2001-INDECI /OAJ de la
Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaraciones Juradas de fechas
1.2.2001 y 14.2.2001, Gabriel Leandro Alcócer Ro-
dríguez y Víctor Gustavo Mejía Rosales, represen-
tantes legales de ALPHA S.A. y VICMER SAC,
respectivamente, asumen la responsabilidad de la
veracidad de los documentos e información presenta-
do en el Concurso Público Nº 001-01/INDECI/DNL/
12.0;
Que, conforme al Informe Legal Nº 004-2001-INDE-
CI/OAJ durante la realización del proceso de selección
del Concurso Público Nº 001-01/INDECI/DNL/12.0 para
la contratación de los servicios de protección, seguridad
y vigilancia para la Sede Central y almacenes de INDE-
CI, se detectaron irregularidades en la firma notarial
de legalización de las fotocopias de las tarjetas de
propiedad de vehículo presentada por el Postor VIC-
MER S.A.C. y en las fotocopias de licencias y posesión
de armas presentadas por el Postor Compañía de Segu-
ridad ALPHA S.A.;
Que, con carta de fecha 14 de febrero del 2001, el
representante legal de la empresa VICMER S.A.C., don
Víctor Gustavo Mejía Rosales, manifiesta que un em-
pleado perteneciente a su empresa, ha sido sorprendido
por personas inescrupulosas, habiendo legalizado los
documentos en cuestión, con sello y firma de una
notaría falsa presentados por su representada en el
citado concurso público;
Que, asimismo, a requerimiento de INDECI, con
Carta del 19 de febrero del 2001, el Dr. Alfredo
Aparicio Valdez, informa que los sellos y firmas
notariales que aparecen en las fotocopias de licencias
y posesión de armas, presentadas por el postor Compa-
ñía de Seguridad ALPHA S.A. no corresponden a
dicha Notaría, por lo que serían presuntamente falsi-
ficados;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros a interponer las acciones legales
a que hubiere lugar contra los representantes legales
de las empresas ALPHA S.A. y VICMER S.A.C. y
quienes resulten responsables de los hechos contenidos
en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu-
raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
22061
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del INIA
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, el Institu-
to Nacional de Investigación Agraria - INIA;
Que, mediante Ley Nº 27427 se autorizó a las
entidades del Sector Público a llevar a cabo un
proceso de Reestructuración Organizativa Institu-
cional en función a sus competencias y responsabili-
dades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racio-
nalizar sus gastos, debiendo la Reestructuración
Organizativa Institucional ser aprobada por Decre-
to Supremo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2001-
AG, de fecha 15 de marzo de 2001, se declaró al
Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA,
en proceso de Reestructuración Organizativa Insti-
tucional;
Que, en el marco del proceso citado resulta necesario
aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Fun-
ciones del mencionado organismo público descentra-
lizado del Ministerio de Agricultura;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27427 - Ley de
Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año
Fiscal 2001;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional de Investiga-
ción Agraria - INIA, Organismo Público Descentraliza-
do del Ministerio de Agricultura; que consta de Seis
Títulos, Seis Capítulos, Cincuenta y Tres Artículos que
forman parte integrante del presente Decreto Supre-
mo.Artículo 2º.- Déjese sin efecto los Decretos Supre-
mos Nºs. 023-94-AG, 01-95-AG y 015-95-AG.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura.
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Lima, viernes 20 de abril de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio-
cho días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION AGRARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Investigación
Agraria (INIA), creado por Decreto Ley Nº 25902 del 28
de noviembre de 1992, en su Artículo 17º; es un Organis-
mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricul-
tura, con personería Jurídica de Derecho Público Inter-
no y autonomía técnica, administrativa, económica y
financiera. Constituye Pliego Presupuestal.
Artículo 2º.- El INIA se rige por la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y demás disposicio-
nes legales pertinentes.
Artículo 3º.- El domicilio legal del INIA está en la
ciudad de Lima y tiene duración indefinida.
TITULO II
OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 4º.- El INIA es un Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo
prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacio-
nal promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo
condiciones de competitividad; con la participación de los
sectores público y privado, nacional e internacional.
El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo
sostenido del Sector Agrario, al incremento de la pro-
ductividad agraria; del ingreso rural y de la oferta
alimentaria; aportando así, al mejoramiento de los
niveles de vida de la población nacional.
Artículo 5º.- Son funciones del INIA:
a) Promover la elaboración de planes de investiga-
ción en sistemas integrales de producción agraria y
transferencia de tecnología con ventajas competitivas y
alto potencial de mercadeo y rentabilidad.
b) Promover y ejecutar proyectos de investigación y
planes de transferencia de tecnología agraria dirigido a los
productores organizados en todo el país, con atención priori-
taria a los ámbitos regionales de la Sierra y de la Selva.
c) Promover la participación de personas naturales
o jurídicas del Sector público como privado, en los
Programas de Investigación y Transferencia de Tecno-
logía Agraria;
d) Coordinar y promover el desarrollo de actividades
relacionadas con los recursos genéticos, cautelando su
conservación, preservación y manejo de los mismos en
el país;
e) Promover la participación de otros entes en un
sistema integrado de Investigación y Transferencia de
Tecnología;
f) Participar en las convocatorias de los Directores
Regionales de Agricultura en su respectivo ámbito,
para apoyar los servicios que requieran para solucionar
los problemas de los productores agrarios organizados
y las principales cadenas productivas.
g) Las demás que le correspondan de acuerdo a las
disposiciones legales en vigencia.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
Artículo 6º.- La Estructura Orgánica del INIA es la
siguiente:
ORGANO DIRECTIVO
• Consejo Directivo
ALTA DIRECCION
• Jefatura
ORGANO DE CONTROL
• Oficina de Auditoría Interna
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
• Oficina de Planificación
• Oficina de Asesoría Jurídica
ORGANO DE APOYO
• Oficina de Administración
ORGANOS DE LINEA
• Dirección General de Investigación Agraria
• Dirección General de Transferencia de Tecnología
Agraria
ORGANOS DESCONCENTRADOS
• Estaciones Experimentales
CAPITULO I
DEL ORGANO DIRECTIVO
Artículo 7º.- El Consejo Directivo es el Organo
Superior del INIA, cuya función es supervisar la
ejecución de los planes, presupuestos, memorias y
estados financieros del INIA. Asimismo, recomen-
dará la conformación del Comité Científico del
INIA.
Artículo 8º.- El Consejo Directivo estará integrado
por los siguientes miembros:
§ El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá
con voto dirimente;
§ El Rector de la Universidad Nacional Agraria La
Molina;
§ Tres Representantes calificados de los producto-
res, de las Regiones Costa, Sierra y Selva;
§ Un representante calificado del Sector Agroexpor-
tador;
§ Un Representante calificado del sector agroindus-
trial; y,
§ El Jefe del INIA, quien actuará como Secretario
Técnico.
Artículo 9º.- El Consejo Directivo del INIA será
designado mediante Resolución Suprema. Se instala-
rá dentro de los treinta (30) días siguientes de su
designación y aprobará su Reglamento dentro de los
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su
instalación.
CAPITULO II
DE LA ALTA DIRECCION
JEFATURA
Artículo 10º.- El Jefe del INIA es la máxima
autoridad ejecutiva de la Institución, con rango de
Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones si-
guientes:
a) Representar legalmente a la Institución;
b) Establecer las políticas y aprobar los planes de
corto, mediano y largo plazo de la Institución;
c) Dirigir y controlar las actividades del INIA;
d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal;
e) Aprobar y/o suscribir los convenios y contratos
que se requieran para el cumplimiento de los fines
institucionales;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de abril de 2001
f) Aprobar el Presupuesto y Plan Anual Operativo de
la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y
Estados Financieros;
g) Aprobar la conformación del Comité Científico del
INIA, cuya función será brindar asesoramiento espe-
cializado a la Institución y constará de siete miembros
con la más alta calificación científica en especialidades
ligadas a la actividad agraria;
h) Designar a los representantes del INIA, ante las
diferentes instancias del Ministerio de Agricultura;
i) Aprobar el Manual de Organización y Funciones
(MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de
la Institución;
j) Las demás que le correspondan de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
Artículo 11º.- La Jefatura cuenta con una Secre-
taría General encargada de apoyarla en la gestión
institucional, coordinando las acciones que le sean
delegadas por la jefatura con los órganos de la
institución. Tiene a su cargo la formulación y actua-
lización del margesí de los bienes inmuebles de la
institución.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es
el órgano encargado de efectuar las acciones de
control posterior previstas en la ley del Sistema
Nacional de Control y disposiciones legales conexas.
Mantiene una relación funcional con la Contraloría
General de la República y depende jerárquicamente
del Jefe del instituto. Tiene las siguientes funcio-
nes:
a) Formular el Plan Anual de Control para su apro-
bación por el Jefe del INIA;
b) Efectuar oportunamente el Control Posterior In-
terno de todas las áreas, proyectos y actividades del
INIA de acuerdo con el Plan Anual de Control;
c) Presentar al Titular del INIA, al Sector y a la
Contraloría General de la República los informes sobre
el resultado de sus acciones de control, indicando las
recomendaciones pertinentes;
d) Efectuar el seguimiento a la implementación de
las medidas correctivas derivadas de las acciones de
control practicadas en la entidad;
e) Cumplir los encargos y requerimientos que for-
mule la Contraloría General de la República;
f) Otras que le asigne la Jefatura relacionadas con el
Control Posterior.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE PLANIFICACION
Artículo 13º.- La Oficina de Planificación es el
órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la
jefatura en la formulación de políticas y estrategias
institucionales así como en asuntos de cooperación
técnica nacional e internacional. Conduce el proceso
presupuestario y la formulación de los planes y
programas. Tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Jefatura en la formulación, imple-
mentación y evaluación de las políticas y estrategias de
la Institución; asimismo, asesorar a la Jefatura y Orga-
nos del INIA en los aspectos de Cooperación Técnica
Nacional e Internacional;
b) Conducir la formulación y evaluación de los pla-
nes anuales, de mediano y largo plazo y el Presupuesto
Institucional;
c) Coordinar la formulación del Manual de Organi-
zación y Funciones (MOF) de la institución y asesorar
en aspectos de Racionalización;
d) Evaluar el cumplimiento de metas y ejecución
presupuestal de los órganos que conforman la institu-
ción así como de los Programas Nacionales y Proyectos,
y la ejecución técnica y financiera de las actividades
realizadas por los Programas, Proyectos y las Estacio-
nes Experimentales;
e) Coordinar con los Organos de Línea del INIA las
acciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacio-
nal;
f) Elaborar y mantener actualizadas la informa-
ción referida a procedimientos y la normatividad
existente para cada una de las fuentes más impor-
tantes de la Cooperación Técnica Nacional e Inter-
nacional;
g) Organizar y mantener actualizado el Banco de
Proyectos y convenios del INIA;
h) Otras que le asigne la Jefatura.
Artículo 14º.- La Oficina de Planificación tiene la
estructura orgánica siguiente:
DIRECCION
§ Dirección General
LINEA
§ Unidad de Planes y Programas
§ Unidad de Presupuesto
§ Unidad de Cooperación Técnica y Económica
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA
en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
LA DIRECCIÓN
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